Omayra
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Lo de la grabación rescatada en el iPhone de C.Murray y grabada por C .Murray el domingo 10 de mayo 2009 NO se sabrá DESPUES de la sentencia: se sabrá ANTES.
La fiscalía explicó en su "Declaración de apertura" que esa grabación LA ESCUCHARÁ EN SU TOTALIDAD el jurado: lo que se oyó el día 1 del juicio en la declaración de Apertura de la fiscalía era un "adelanto". El fiscal Walgren dijo que se pondrá esa grabación en su totalidad y se escuchará INCLUSO la voz de C. Murray.
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No quise decir después Malaga, está claro que eso no sería lógico.
A la hora de dictar sentencia, si te parece está mejor dicho así
Las pruebas dentro del proceso penal deben ser producidas y presentadas en la etapa del juicio y ante los tribunales penales, para que ahí tanto las partes como los jueces puedan conocerlas, analizarlas, valorarlas y cuestionarlas.
SI OS SIRVE ESTE PARRAFO PERTENCE A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN ESTADOS UNIDOS
En el sistema acusatorio norteamericano, El Estado (parte acusadora) tiene la obligación de presentar con antelación a la Corte todas la evidencias y pruebas en contra del (acusado).
La Corte a su vez, le hace llegar a la defensa toda la información sobre la “carga de la Prueba del Estado” contra su cliente, con tiempo suficiente para que pueda preparar una defensa justa, en igualdad de condiciones al Estado.
La Defensa, NO está obligada a presentar su estrategia de defensa del acusado ni las pruebas que tenga a su favor de forma anticipada, sino en el momento de sus argumentos en la Corte.
Todas las evidencias o Pruebas, deben ser catalogadas como “exhibit” y codificadas como parte del proceso.
En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador, y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. si la prueba es motivo de duda por su veracidad se recurre a la prueba cientifica que determina la validez de la prueba, una vez los resultados, pasa por la visión del jurado y es el juez quien comunica el resultado de la misma a la hora de dictar sentencia.
La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
Saludos
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