Ya sabéis los opositores lo que os toca...
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN
1: Creación de la Unión
1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que éstos le atribuyan.
2. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en común.
2: Valores de la Unión
La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.
3: Objetivos de la Unión
1. La finalidad de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras
interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.
3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección
de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular al respeto a los principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, con arreglo a las competencias que se le atribuyen en la Constitución.
4: Libertades fundamentales y no discriminación
1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, bienes, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
5: Relaciones entre la Unión y los Estados miembros
1. La Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo que respecta a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior.
2. En virtud del principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros facilitarán a la Unión el cumplimiento de su misión y se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines enunciados en los objetivos de la Unión.
5 bis: Derecho de la Unión
La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.
6: Personalidad jurídica
La Unión tendrá personalidad jurídica.
6 bis: Los símbolos de la Unión
La bandera de la Unión representará un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul. El himno de la Unión se tomará del Himno a la Alegría de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven. La divisa de la Unión será: Unida en la diversidad. La moneda de la Unión será el euro. El día de Europa se celebrará el 9 de mayo en toda la Unión como el día de Europa.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Derechos fundamentales
1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los
Derechos Fundamentales que constituye la Parte II de la Constitución.
2. La Unión procurará adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Dicha adhesión no afectará a las competencias de la Unión que se definen en la Constitución.
3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Ciudadanía de la Unión
1. Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en la Constitución. Tienen el derecho:
a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua.
3. Estos derechos se ejercerán conforme a las condiciones y límites definidos por la Constitución y por las medidas adoptadas para su aplicación.
LAS INSTITUCIONES
eL marco institucional está formado por:
el Parlamento Europeo,
el Consejo Europeo,
el Consejo de Ministros (en lo sucesivo denominado "el Consejo"),
la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada "la Comisión"),
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Cada institución actuará dentro de los límites de las competencias que se le atribuyen en la Constitución, con sujeción arreglo a los procedimientos y condiciones previstos en la misma. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo ejercerá juntamente con el Consejo de Ministros la función legislativa y la función presupuestaria, así como. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones fijadas por la Constitución. Elegirá al Presidente de la Comisión Europea.
2. El Los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos para un mandato de cinco años por los ciudadanos europeos de la Unión, por sufragio universal directo, mediante votación libre y secreta. Su número no excederá de setecientos cincuenta. Se garantizará la representación de los ciudadanos europeos de manera decrecientemente proporcional, con un umbral mínimo de seis miembros y no mas de 96 por Estado miembro.
Con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, y posteriormente según sea necesario para nuevas elecciones, el Consejo Europeo adoptará por unanimidad, por iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión europea por la que se establezca la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios contemplados en el párrafo primero.
3. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus miembros.
El Consejo Europeo
1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá ninguna función legislativa.
2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
3. El Consejo Europeo se reunirá trimestralmente por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día así lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un Comisario Europeo. Cuando la situación así lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo
Europeo.
4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto en los casos en que la Constitución disponga otra cosa.
El Presidente del Consejo Europeo
1. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de serio impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
2. El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá y dinamizará los trabajos del mismo;
b) se encargará de su preparación y velará por su continuidad, en colaboración con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá como tal, en el rango que le es propio, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
3. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer un mandato nacional.
El Consejo de Ministros
1. El Consejo de Ministros ejercerá juntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa, y la función presupuestaria . Ejercerá funciones de formulación de políticas y de coordinación, en las condiciones fijadas por la Constitución.
2. El Consejo de Ministros estará compuesto, en cada una de sus formaciones, por un representante de rango ministerial nombrado de cada Estado miembro. Este representante será el único facultado para comprometer al gobierno del Estado miembro al que represente y paraejercer el derecho de voto.
3. El Consejo de Ministros se pronunciará por mayoría cualificada, excepto en los casos en que la Constitución disponga otra cosa.
4. Cuando la Constitución disponga en su Parte III disponga que el Consejo de Ministros se pronuncie por unanimidad en un ámbito determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar, por iniciativa propia y por unanimidad, una decisión europea que autorice al Consejo de Ministros a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito. Cualquier iniciativa tomada por el Consejo
Europeo en virtud del presente apartado se transmitirá a los parlamentos nacionales de los Estados miembros como mínimo cuatro meses antes de la adopción de la decisión. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.
Formaciones del Consejo de Ministros
El Consejo se reunirá en diferentes formaciones. El Consejo Legislativo y de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo de Ministros. Cuando actúe en su función de Consejo de Asuntos Generales, preparará las reuniones del Consejo Europeo y supervisará las actuaciones consecutivas a éstas, en contacto con la Comisión.
Cuando actúe en su función legislativa, el Consejo de Ministros deliberará y se pronunciará juntamente con el Parlamento Europeo sobre las leyes europeas y las leyes marco europeas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. En esta función, la representación de cada Estado miembro correrá a cargo de uno o dos representantes más de rango ministerial cuyas competencias
correspondan al orden del día del Consejo de Ministros.
2. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará las políticas exteriores determinará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de su actuación. Estará presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
3. El Consejo Europeo adoptará una decisión europea por la que se establezcan las demás formaciones en las que pueda reunirse el Consejo de Ministros.
4. La presidencia de las formaciones del Consejo de Ministros, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por representantes de los Estados miembros en el Consejo de Ministros, por rotación en condiciones de igualdad, durante períodos de 18 meses y grupos de tres países. El Consejo Europeo adoptará por unanimidad una decisión europea por la que se establezcan las reglas de rotación, atendiendo a los equilibrios políticos y geográficos europeos de la Unión y a la diversidad de los Estados miembros.
Definición de mayoría cualificada
Una mayoría cualificada quedará definida con 55 por ciento de los miembros del Consejo, representando a Estados que comprendan al menos un 65 por ciento de la población de la Unión. Sin embargo, la mayoría cualificada podría obtenerse igualmente si los votos negativos son expresados por menos de cuatro miembros.
En casos en que el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores, la mayoría cualificada se define como el 72 por ciento de los miembros de Consejo, representando Estados Miembros que comprendan al menos el 65 por ciento de la Población.
El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo Europeo.
Clausula de reserva (Ianina)
Si algunos miembros de Consejo que representen al menos el 30 por ciento de la población o al menos el 40 por ciento de los estados miembros indican su oposición a una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Consejo debe contemplar el asunto y sin perjuicio de los plazos y límites de la ley, hacer todo lo posible para lograr aumentar el consenso en un plazo razonable. Este mecanismo permanecerá en vigor hasta 2014 al menos, a no ser que el Consejo decida mantenerla.
La Comisión Europea
1. La Comisión Europea promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas para ello. Velará por la aplicación de las disposiciones de la Constitución, así como de las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de ésta. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, en las condiciones fijadas por la Constitución. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por la Constitución, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual
de la Unión con miras a lograr acuerdos interinstitucionales.
2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto en los casos en que la Constitución dispone otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando la Constitución así lo establezca.
3La Comisión tendrá un mandato de cinco años.
4 Los miembros de la Comisión serán elegidos en base a su competencia general y compromiso europeo y su independencia debe estar por encima de cualquier duda.
5La primera Comisión elegida bajo las provisiones de la Constitución debe consistir en un nacional de cada estado miembro, incluyendo al Presidente y al ministro de Asuntos Exteriores que debe ser uno de sus vicepresidentes.
6 Al término de este primer mandato la Comisión debe consistir en un numero de miembros , incluyendo su presidente y el ministro de Asuntos Exteriores, de dos tercios del numero de estados miembros. Deben seleccionarse entre los nacionales de los estados miembros sobre la base de un sistema de rotación equitativa. El sistema debe ser restablecido por el Consejo Europeo por unanimidad.
7En el desempeño de sus responsabilidades la Comisión debe ser completamente independiente. Sus miembros no deben ni requerir ni aceptar instrucciones de ningún gobierno o institución.
8La Comisión como colegio debe ser responsable ante el Parlamento europeo. Si se aprueba una moción de censura, los miembros de la Comisión deben dimitir, incluido el ministro de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la Comisión Europea
1 Teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo y después de haber realizado las consultas oportunas, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, debe proponer al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión. Este candidato debe ser elegido por la mayoría de los miembros del Parlamento. Si no fuera elegido, el Consejo, por mayoría cualificada, debe presentar otro candidato en el plazo de un mes, que deberá someterse al mismo procedimiento parlamentario.
2 El Consejo, de común acuerdo con el presidente de la Comisión, debe adoptar la lista de las personas que pretende nombrar como miembros de la comisión. El presidente, el ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y los demás miembros deben ser aprobados, como colectivo, por el Parlamento Europeo. En base a esta aprobación, la Comisión debe ser nombrada por el Consejo Europeo.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión
1. El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
2. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a la formulación de la dicha política exterior común y la ejecutará como mandatario del Consejo de Ministros. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.
3. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión será uno de los vicepresidentes de la Comisión Europea. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión.
LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución, con el fin de lograr los objetivos que ésta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros.
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros bien a nivel central o bien a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel de la Unión.
Categorías de competencias
1. Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si la Unión les autoriza a ello o para aplicar los actos adoptados por la Unión.
2. Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no hubiere ejercido la suya o hubiere decidido dejar de ejercerla.
Ámbitos de competencia exclusiva
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva para establecer las normas sobre la competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior y en los ámbitos siguientes:
a) la unión aduanera;
b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda sea el euro,
d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
e) la política comercial común.
Ámbitos de competencia compartida
1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los
artículos 12 y 16.
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
a) el mercado interior;
b) la política social, en lo relativo a los aspectos definidos en la Parte III;
c) la cohesión económica, social y territorial;
d) la agricultura y la pesca, con excepción de la conservación de los recursos biológicos marinos;
e) el medio ambiente;
f) la protección de los consumidores;
g) los transportes;
h) las redes transeuropeas;
i) la energía;
j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;
k) los aspectos asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en lo relativo a los aspectos definidos en la Parte III.
3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones tendentes a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
Política exterior y de seguridad común
1. La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa, que podrá conducir a una defensa común.
2. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad común de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y respetarán los actos que adopte la acción de la Unión en este ámbito. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda mermar su eficacia.
COOPERACION REFORZADA
1. Los Estados miembros que deseen establecer entre sí una cooperación reforzada en cualquiera de los ámbitos contemplados en la Constitución, a excepción de los ámbitos de competencia exclusiva y de la política exterior y de seguridad común, dirigirán una solicitud a la Comisión, en la que precisarán el ámbito de aplicación y los objetivos perseguidos por la cooperación reforzada
prevista. La Comisión podrá presentar al Consejo de Ministros una propuesta en tal sentido. La autorización para llevar a cabo una cooperación reforzada se concederá por decisión europea del Consejo de Ministros, que se pronunciará a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
2. La solicitud de los Estados miembros que deseen establecer entre sí una cooperación reforzada en el marco de la política exterior y de seguridad común se dirigirá al Consejo de Ministros, que a su vez la transmitirá al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, para que dictamine acerca de la coherencia de la cooperación reforzada prevista con la política exterior y de seguridad común de la Unión, y a la Comisión, para que dictamine, en particular, sobre la coherencia de la cooperación reforzada prevista con las demás políticas de la Unión. La transmitirá asimismo al Parlamento Europeo a título informativo. La autorización de proceder a una cooperación reforzada se concederá por decisión europea del Consejo de Ministros.
Todo Estado miembro que desee participar en una cooperación reforzada ya existente en uno de los ámbitos previstos en el apartado 1 del artículo III-325 lo notificará al Consejo de Ministros y a la Comisión. La Comisión confirmará la participación del Estado miembro de que se trate en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicha notificación.
Todo Estado miembro que desee participar en una cooperación reforzada ya existente en el marco de la política exterior y de seguridad común lo notificará al Consejo de Ministros, al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y a la Comisión. El Consejo de Ministros confirmará la participación del Estado miembro de que se trate, previa consulta al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y después de comprobar si procede, de que satisface las posibles condiciones de participación.
En caso de que una disposición de la Constitución que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada prevea que el Consejo deberá pronunciarse por unanimidad, éste podrá decidir, por iniciativa propia y pronunciándose por unanimidad, que se pronunciará por mayoría cualificada.
El "Tratado Por el que se Instituye una Constitución para Europa", aprobado ayer por los 25 países miembros de la Unión, constituye el paso más decisivo en la unificación continental desde la firma del tratado de Roma en 1957. En sus cerca de 300 páginas define a la UE como una unión de estados y ciudadanos, refunda las instituciones existentes, crea por primera vez la figura de un presidente permanente y dota de más poderes al Parlamento.
(Los Reyes y Presidentes de los 25 países miembros de la UE citados por orden alfabético)"inspirándose en las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa, a partir de las cuales se han desarrollado los valores universales que constituyen los derechos inalienables e inviolables de la persona humana, así como la democracia, la igualdad, la libertad y el estado de derecho,
Convencidos de que Europa, finalmente reunida al término de experiencias amargas, pretende avanzar en el camino de la civilización, el progreso y la prosperidad, por el bien de todos sus habitantes e incluidos los más frágiles y desfavorecidos; que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, el saber y el progreso social; y que desea profundizar el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar por la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo,
Persuadidos de que los pueblos de Europa, siendo fieles a su identidad y su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones y, unidos de una forma cada vez más estrecha, a forjar su destino común.
Seguros de que "unidos en la diversidad", Europa les ofrece las mejores posibilidades de proseguir, en el respeto de los derechos de cada uno y con la conciencia de su responsabilidad hacia las generaciones futuras y del Planeta, la gran aventura que hace un espacio privilegiado de la esperanza humana.