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ETARRA CONDENADO A MÁS DE 3.000 AÑOS DE CÁRCEL
La Audiencia Nacional dictamina que De Juana Chaos tuvo redenciones irregulares y niega su excarcelación
MADRID.- La Audiencia Nacional ha denegado la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, prevista para el 9 de febrero, al comprobar que la Audiencia de Madrid había aprobado "numerosas redenciones" en febrero de 1999 sin tener competencia para ello.
En un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, el tribunal afirma que se ha constatado "que existen numerosas redenciones, tanto ordinarias como extraordinarias, correspondientes al periodo de 16 de enero de 1987 al 11 de abril de 1993, que fueron aprobadas" por decisión de la Sección Quinta del tribunal madrileño el 19 de febrero 1999, "órgano que carecía de competencia para ello".
La decisión tomada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal respalda la petición del ministerio fiscal quien solicitó a ésta que no se aprobara el licenciamiento "al existir dudas razonables sobre la regularidad de las redenciones concedidas al interno". El total del periodo máximo afectado que podría haber redimido De Juana entre 1987 y 1993 sería de entre 1.300 y 1.400 días.
En este sentido, la Audiencia Nacional argumenta que "la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye, ya desde 1985, la competencia para resolver los recursos de apelación relativos a materia de ejecución de pena al Tribunal sentenciador, que en este caso no es otro que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
Ésta va a ser, según se acordó el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del pasado 20 de enero, el criterio que se va a seguir en todos los casos en los que se estime que existen redenciones aprobadas por órganos competentes ajenos a la Audiencia Nacional.
La propuesta de licenciamiento definitivo De Juana para el próximo día 9 de febrero indicaba que de la pena máxima de 30 años de cárcel que debía cumplir al ser condenado por el Código Penal de 1973 se le había abonado 3.050 días de redenciones ordinarias y 1.300 de redenciones extraordinarias.
En el auto, la Sala también acuerda remitir este auto y la copia de los autos de 19 de febrero de 1999 a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid "con el fin de que examine su propia competencia y resuelva con la máxima urgencia lo que estime sobre la cuestión planteada -de competencia-, comunicándolo a este tribunal a la mayor brevedad posible".
Fuentes jurídicas explicaron que ahora se abren dos posibilidades: que la citada Audiencia provincial considere que no es competente y anule su auto y por tanto resuelva definitivamente la Audiencia Nacional, o que la citada audiencia provincial se declare no competente pero estime que no pueda anular esa resolución de febrero de 1999. Ante esta segunda posición, la Audiencia Nacional podría plantear una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que la Audiencia Nacional haya acordado ahora denegar la citada propuesta de licenciamiento a De Juana Chaos, condenado a más de 3.000 años de cárcel por una veintena de asesinatos, éste debía permanecer en prisión ya que el pasado 10 de enero el juez de este mismo tribunal Fernando Grande-Marlaska ordenó prisión provisional para él por dos nuevos delitos.
En concreto Grande-Marlaska le imputó un delito de pertenencia a banda armada y otro de amenazas terroristas por el contenido de dos cartas a su nombre publicadas en diciembre de 2004 en el diario 'GARA' tituladas "El Escudo" y "Gallizo", éste último en referencia a la directora general de instituciones penitenciarias Mercedes Gallizo.
www.elmundo.es
La Audiencia Nacional dictamina que De Juana Chaos tuvo redenciones irregulares y niega su excarcelación
![1107445272_0.jpg](http://ttd.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2005/02/03/1107445272_0.jpg)
MADRID.- La Audiencia Nacional ha denegado la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, prevista para el 9 de febrero, al comprobar que la Audiencia de Madrid había aprobado "numerosas redenciones" en febrero de 1999 sin tener competencia para ello.
En un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, el tribunal afirma que se ha constatado "que existen numerosas redenciones, tanto ordinarias como extraordinarias, correspondientes al periodo de 16 de enero de 1987 al 11 de abril de 1993, que fueron aprobadas" por decisión de la Sección Quinta del tribunal madrileño el 19 de febrero 1999, "órgano que carecía de competencia para ello".
La decisión tomada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal respalda la petición del ministerio fiscal quien solicitó a ésta que no se aprobara el licenciamiento "al existir dudas razonables sobre la regularidad de las redenciones concedidas al interno". El total del periodo máximo afectado que podría haber redimido De Juana entre 1987 y 1993 sería de entre 1.300 y 1.400 días.
En este sentido, la Audiencia Nacional argumenta que "la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye, ya desde 1985, la competencia para resolver los recursos de apelación relativos a materia de ejecución de pena al Tribunal sentenciador, que en este caso no es otro que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
Ésta va a ser, según se acordó el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del pasado 20 de enero, el criterio que se va a seguir en todos los casos en los que se estime que existen redenciones aprobadas por órganos competentes ajenos a la Audiencia Nacional.
La propuesta de licenciamiento definitivo De Juana para el próximo día 9 de febrero indicaba que de la pena máxima de 30 años de cárcel que debía cumplir al ser condenado por el Código Penal de 1973 se le había abonado 3.050 días de redenciones ordinarias y 1.300 de redenciones extraordinarias.
En el auto, la Sala también acuerda remitir este auto y la copia de los autos de 19 de febrero de 1999 a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid "con el fin de que examine su propia competencia y resuelva con la máxima urgencia lo que estime sobre la cuestión planteada -de competencia-, comunicándolo a este tribunal a la mayor brevedad posible".
Fuentes jurídicas explicaron que ahora se abren dos posibilidades: que la citada Audiencia provincial considere que no es competente y anule su auto y por tanto resuelva definitivamente la Audiencia Nacional, o que la citada audiencia provincial se declare no competente pero estime que no pueda anular esa resolución de febrero de 1999. Ante esta segunda posición, la Audiencia Nacional podría plantear una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que la Audiencia Nacional haya acordado ahora denegar la citada propuesta de licenciamiento a De Juana Chaos, condenado a más de 3.000 años de cárcel por una veintena de asesinatos, éste debía permanecer en prisión ya que el pasado 10 de enero el juez de este mismo tribunal Fernando Grande-Marlaska ordenó prisión provisional para él por dos nuevos delitos.
En concreto Grande-Marlaska le imputó un delito de pertenencia a banda armada y otro de amenazas terroristas por el contenido de dos cartas a su nombre publicadas en diciembre de 2004 en el diario 'GARA' tituladas "El Escudo" y "Gallizo", éste último en referencia a la directora general de instituciones penitenciarias Mercedes Gallizo.
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