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Consejos para una Notaría

Algunas veces en la vida tendremos que ir a una Notaría, y casi nunca sabemos cómo funciona. Yo voy a poner una guía rápida de cómo moverse en una Notaría para que no os perdáis en papeles:

- Cuando entréis en una Notaría o llaméis por teléfono, NO preguntad por el Notario ya que él es muy improbable que os atienda. De la documentación y redacción de las escrituras se encargan los empleados que son con quienes tenéis que hablar. Preguntad por quien lleve el tema de vuestro interés y os pasarán con alguien especializado. Por ejemplo, no es lo mismo realizar una división horizontal del suelo, una declaración de herederos o una póliza de préstamo. En cada caso se tendrá que hablar con alguien diferente, por regla general.

- Las escrituras más comunes requieren:

Actas de declaración de herederos abintestato:
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento en vida hay que realizar esta escritura, más engorrosa que si se hubiera realizado un testamento.

Documentación e información necesaria
  • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
  • Certificado de defunción
  • Certificado últimas voluntades (la Notaría lo pide a Madrid)
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos
  • Libro de familia
  • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
  • 2 testigos que conocieran al difunto
Datos de interés
  • Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España
  • Plazo: 6 meses desde fallecimiento
  • Comenzado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.

Actas de invitación
:
Si quieres que una persona extanjera pase un tiempo contigo en España debes invitarla para que la dejen pasar en la frontera o aeropuerto:

Documentación e información necesaria
  • D.N.I. o tarjeta de residencia (N.I.E.) de la persona que solicita la invitación
  • Nombre, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad y nº pasaporte de la persona a quien se invita
Datos de interés
  • Plazo máximo de invitación: tres meses
  • En caso de estudios debe indicarse el Centro donde se cursarán y la duración del curso
  • No puede haberse realizado otra invitación en los últimos seis meses
  • Quien invita se responsabiliza del Invitado durante su estancia en España
  • Toda Acta de Invitación una vez firmada, se comunica por la notaría, a las Autoridades Públicas.
Compraventa de inmuebles:
Si quieres vender tu piso o garaje, debes tener en cuenta:

Documentación e información necesaria
  • Original del título de propiedad de los vendedores
  • D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
  • Último recibo del I.B.I.
  • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
  • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad
Datos de interés
  • Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
    • Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos)
    • Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
  • En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.
    Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.
    El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.
    Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información.
    Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
  • El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
Poder:
Si no puedes asistir a un evento importante en el que tengas que firmar, o tienes una cuenta bancaria compartida que para poder sacar dinero hace falta tu autorización... puedes dar "tu personalidad" a otra persona otorgándole un poder, y con ello, esa persona o personas pueden actuar en tu nombre. El poder se puede revocar cuando se desee. Por cierto, los poderes electorales (para que puedan votar por tí) CREO recordar que son gratuitos.

Documentación e información necesaria
  • PODER GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
  • PODER PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
  • PODER DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado
Testamento:
La mejor manera de legar tus bienes y no traer quebraderos de cabeza a tus descendientes. Para hacer testamento hay que informase bien antes, ya que, por ejemplo, no se puede desheredar a un hijo así como así, sino que hace falta una denuncia en el juzgado para ello; y detalles como esos siempre hay que preguntarlos. Si estás casado lo mejor es que se haga testamento los dos a la vez:

Documentación e información necesaria
  • D.N.I. testador
  • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos
Espero que os haya servido de algo. Salu2!!
 
Última edición:
Gracias sergio, a me da que aun tardaré en necesitar de un notario pero siempre es bueno saber a donde tengo que acudir antes... xD.

Además no sabia, y me resultó muy curioso eso de invitar a un extrangero.... no tenia ni idea....

Gracias, un post muy interesante ;)
 
Que raro, aqui en Estados Unidos tu llamas al notario por telefono y el viene a tu casa o bien tu vas a la suya/oficina. Precisamente hace dos dias es que tuve que ir a la notaria. Y nada mas que me hizo falta mi ID (pasaporte) y los papeles que tenia que notarizar, si es algo con otra persona, la otra persona tambien necesita su identificacion :)
 
elektrica dijo:
Que raro, aqui en Estados Unidos tu llamas al notario por telefono y el viene a tu casa o bien tu vas a la suya/oficina.

Los Notarios de aquí también salen a la calle. Por ejemplo cuadno una persona desea hacer testamento pero no puede moverse, o a veces va cno un fotógrafo a dar fé de que en la casa/local hay manchas de humedad o desperfectos para los juicios... etc

elektrica dijo:
Precisamente hace dos dias es que tuve que ir a la notaria. Y nada mas que me hizo falta mi ID (pasaporte) y los papeles que tenia que notarizar, si es algo con otra persona, la otra persona tambien necesita su identificacion :)

Claro, pero ¿qué hiciste en la Notaría? Date cuenta que para un poder, un testamento o un compromiso de invitación sólo necesitas tu identificación y no hace falta más papeles. Sin embargo, para comprar una casa y firmar una hipoteca... la cosa cambia.

...burocracia....:7:
 
Bueno a mi me tocara ir, espero que dentro de poco :( para que me compulsen unos papeles o no se que movidas para que a mi marido le den el visado....
 
Sergiobeli dijo:
Actas de invitación:​

Si quieres que una persona extanjera pase un tiempo contigo en España debes invitarla para que la dejen pasar en la frontera o aeropuerto:

Documentación e información necesaria
  • D.N.I. o tarjeta de residencia (N.I.E.) de la persona que solicita la invitación
  • Nombre, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad y nº pasaporte de la persona a quien se invita
Datos de interés
  • Plazo máximo de invitación: tres meses
  • En caso de estudios debe indicarse el Centro donde se cursarán y la duración del curso
  • No puede haberse realizado otra invitación en los últimos seis meses
  • Quien invita se responsabiliza del Invitado durante su estancia en España
  • Toda Acta de Invitación una vez firmada, se comunica por la notaría, a las Autoridades Públicas.

eiii, una pregunta , si pasado el plazo de invitacion, el invitado no regresa a su pais, de quien es la responsabilidad... ?

El invitante tiene que asegurarse que el invitado regresa a su pais ?
 
Chusi... no sé hasta qué punto. Si, por ejemplo, te engañan y se escapa de casa... pero si pasado tres meses el invitado no vuelve a su país, la policía irá a tu casa como primer sitio a buscar, ya que en cuanto se firma en Notaría dicha Acta (más bien es un compromiso) se comunica inmediatamente a las Fuerzas del Estado quién viene como invitado y quién es el que le invita.

La verdad es que esa parte de la Ley la desconozco...
 
Chusi ademas de que segun que paises que te den el permiso para salir del pais aun con eso es dificlil....

Aqui te pongo algo


CARTA DE INVITACION


La carta de invitacion es un documento notarial, oficial que puede hacer un español o residente por el cual invita formalmente a una persona extranjera a una estancia no superior a 90 dias a España. Dicha carta asume la responsabilidad de mantener, alojar y cubrir todos los gastos que origine esa persona, inclujdio el viaje de retorno, gastos sanitarios y responsabilidad civil de lo que haga esa persona en España. La carta de invitacion, sustituye al visado en muchos países, y conozco personalmente el caso de que una persona extranjera apenas con 60 euros en el bolsillo consiguió entrar en el país sin más traba que un angustioso pero pasajero interrogatorio de la policía de aduanas. Para mas información contactarme.


En caso de solicitar visado, aparte de él, a la entrada al país la aduana exige la presentación de reservas de hotel, motivos del viaje, 3000 euros para gastos y billete cerrado de vuelta.
Por ejemplo en republica dominicana para que te dejen salir es CHUUUUUUUUNGO de cojones.

Una compañera de trabajo que esta casada con un colombiano, hicieron una carta de invitacion a su hermana y cuando estaba en barajas la acribillaron a preguntas y la chavala que no salia, mi compañera y su marido todos preocupados. Al final la mandaron de vuelta a Colombia en el siguiente vuelo, no me acuerdo por que motivos.
 
Gracias por toda esta información Sergio. ¿Sabes qué trámites hay que hacer para declarar incapaz a una persona enferma de Alzheimer? :( Gracias !!

En cuanto a lo que dice Paola sobre invitar a extranjeros, creo que en todos los paises está chungo, en Brasil también. Y si son niños, hay que ir primero a rezar a Lourdes... :( ¡Abajo las fronteras, coño!
 
No entiendo con eso de hacer incapaz a una persona enferma de Alzheimer y dudo que eso se haga en una Notaría. Lo que sí puede el Notario es negar la firma de esa persona porque no es capaz de juzgarla con sufuciente juicio y entendimiento, con lo cual esa persona no puede realizar ningún trámite en una Notaría. Para temas de invalidez o algo así supongo que en el Ayuntamiento te pueden informar
 
Gaydancer dijo:
Gracias por toda esta información Sergio. ¿Sabes qué trámites hay que hacer para declarar incapaz a una persona enferma de Alzheimer? :( Gracias !!

El único trámite que hay es judicial. Tienes dos opciones, una ir a un abogado para interponer la correspondiente demanda de incapacitación (lo pueden pedir los familiares cercanos) y otra ir a los juzgados para que te informen de los trámites para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal de la posible incapacidad de esa persona (lo puede solicitar cualquier persona o cualquier entidad pública). En cualquier caso, en el procedimiento siempre habrá alguien que defienda los derechos del posible incapaz. En la primera opción será el Ministerio Fiscal quien salvaguarde sus derechos y en el segundo caso se le nombrará de oficio un Defensor Judicial (un abogado). La sentencia podrá declararlo incapaz (o no) y en qué medida: quitarle el derecho a voto, incapcitación para administrar sus bienes y su persona, designación de un tutor (un familiar o un centro tutelar). El tutor deberá presentar informes regularmente al Juzgado.
 
Jodé, Sergio, muy bien por toda esa información ;)

Yo trabajo en un Registro de la Propiedad y puedo "dar fe" :p de que la información además de fidedigna, está muy actualizada.

Saludines.
 
Vaya, así que trabajas en el Registro de la Propiedad. Estrechas relaciones unen a Notarías y Registros, ya sabes, las notas simples, los asientos, las rectificaciones de escrituras :jajaja: El Registro de la Propiedad de San Fernando me llaman muchas veces porque la escritura está mal redactada y hay datos equivocados, sobre todo en los préstamos.

Me encantaría saber cómo se trabaja en el Registro, a ver si un día lo explicas ;)
 
Otro consejillo... menos informativo pero muy útil. No vayáis en Diciembre a una Notaría. ¿Por qué? Porque es el peor mes de todos. Ya sabemos que hay muchas personas que dejan muuuuuchas cosas para el último momentos, y si a esas personas le sumamos las que hacen las cosas a su tiempo... chán chán; tendremos una Notaría repleta de gente. En Diciembre se suelen ultimar todas las operaciones para que les cubra el año fiscal, ya que si se deja para Enero habrá que esperar hasta el año que viene para las declaraciones.

Lo dicho, las cosas, cuanto antes, mejor. Y si en Diciembre se te ocurre hacer un testamento, espera un mes más que será mejor. :jajaja:
 
Actualizo la información sobre los compromisos de invitación al ver que más de uno se ha interesado por ello.

Como ya expliqué, si alguien quería invitar a alguien del extranjero, se debía dirigir a una Notaría y realizar un compromiso de invitación, lo que te obliga a mantener durante el tiempo que se establezca (máximo 3 meses) al invitado (que para eso le invitas, leñe :jajaja:)

A partir del día 10 de Junio las cosas cambian, y ya no se debe acudir a una Notaría, sino directamente a la comisaría de policía y rellenar allí lo que ello te manden (y más no sé)

Así que aquellos hideouters españoles que vayan a invitar a los hideouters extranjeros, ya saben donde acudir ;)
 
Viendo lo que veo en la Notaría, voy a aclarar un punto que no todos parecen saber.

Muchos tendrán un pisito, un local o un garaje que quieran vender a su 'compadre'. A la hora de realizar la compraventa, los gastos son:

- Notaría: Puede ser tres maneras: Gastos del comprador, gastos del vendedor, gastos según Ley ( vendedor 80% comprador 20% aprox.). La Notaría cobra según el número de folios, el número de copias y el valor de la compraventa.

- Registro de la Propiedad: una vez realizada la compraventa, hay que presentarla en el Registro para que se ponga a nombre de su nuevo dueño. Los gastos dependen y suelen rondar los 150 € (que Walt lo ratifique :jajaja:)

- Hacienda: Se lleva un buen pellizco. Si el comprador es mayor de 35 años va a pagar el 7% del valor de la compraventa. Si eres menor de 35 años, el precio de compra es inferior a 135.000 € y la vivienda va a ser la vivienda habitual, se pagará el 3,5% del precio de la compraventa.

- Plusvalía: El Ayuntamiento cobra dependiendo de la zona en la que está el piso y del año en que se realizó la compra anterior. Esta cantidad depende de cada finca y cada Ayuntamiento.

Visto lo costoso que puede llegar a ser una escritura de compraventa, y viendo que casi todos los gastos vienen condicionados por el precio de la misma, lo que se hace es escriturar en una cantidad inferior a la realmente vendida para pagar menos.... ¿pero hasta cuándo puedes rebajar? Muchas veces las compraventas no son reales, son simplemente para cambiar de titular la casa, de los padres a sus hijos y cosas así.
Una donación sale más cara que una compraventa, sobre todo para el pellizco de Hacienda.

Bueno, a lo que voy. Que si se escritura una compraventa con un precio inferior al "legal", te ahorras el pellizo a Hacienda y algo en los gastos de la Notaría, pero para al año siguiente Hacienda te mandará una complementaria y para colmo con recargo.... quiere decir que vas a tener que pagar por lo que te falta y además una pequeña multa.

El valor legal se calcula: Toma el último recibo de contribución y busca el valor catastral. Esa cantidad la multiplicas por 3'10 (acaba de subir de un 2,5) y el resultado es el valor fiscal... que es el mínimo por el que esa finca puede venderse. La obligación de la Notaría es avisarle de todos estos detalles, pero más vale sabérselas por uno mismo.

Hasta otra lección :jajaja:
 
Sergiobeli dijo:
Registro de la Propiedad: una vez realizada la compraventa, hay que presentarla en el Registro para que se ponga a nombre de su nuevo dueño. Los gastos dependen y suelen rondar los 150 € (que Walt lo ratifique :jajaja:)

Me ratifico, me ratifico :D :D. Los gastos en realidad dependen, también, del precio de venta de la finca. Ahora mismo estoy minutando una venta de una vivienda por 180.000 Euros, y la minuta sale curiosamente en unos 180 Euros. Vamos, que más o menos podríamos hacer esa regla de tres entre los millones de venta y los cientos de euros en la minuta. Eso sí, si lo que se vende no es una vivienda (garajes, locales, trasteros, fincas sin edificar), el arancel es más alto. Por cierto, nosotros siempre expedimos la factura al comprador, de manera que se da por hecho que los gastos de Registro los cubre el comprador, no el vendedor.


Con respecto al precio de venta con el que se escritura, hay que ser prudente ya que como bien dice Sergio eso salta en Hacienda, y se puede hacer una nueva valoración que dé lugar a los recargos. En mi Registro tenemos oficina liquidadora de Hacienda y somos nosotrosm mismos los que tenemos que enviar ciertos expedientes a Hacienda con nuevas valoraciones, así que ojito ;)


Sergio, mil gracias por las aclaraciones ;)
 
Sergiobeli dijo:
El valor legal se calcula: Toma el último recibo de contribución y busca el valor catastral. Esa cantidad la multiplicas por 3'10 (acaba de subir de un 2,5) y el resultado es el valor fiscal... que es el mínimo por el que esa finca puede venderse. La obligación de la Notaría es avisarle de todos estos detalles, pero más vale sabérselas por uno mismo.

Hasta otra lección :jajaja:

Como dijo Sergiobeli hay un precio mínimo para realizar una compraventa y que Tributos no te "cruja" en una inspección fiscal. Se obtiene multiplicando el valor catastral por una cifra, pero quiero concretar que no siempre será la misma, ya que depende de cada municipio. Así que si lo queréis calcular es mejor consultar en cada caso qué multiplicador hay que aplicar.

Por ejemplo, para municipios de Cataluña, lo podéis consultar aquí: http://www.e-tributs.net/pt/ca/Inici/Moduls_inici/Col-laboradors/instruccio+valors+2007.htm
 
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