Algunas veces en la vida tendremos que ir a una Notaría, y casi nunca sabemos cómo funciona. Yo voy a poner una guía rápida de cómo moverse en una Notaría para que no os perdáis en papeles:
- Cuando entréis en una Notaría o llaméis por teléfono, NO preguntad por el Notario ya que él es muy improbable que os atienda. De la documentación y redacción de las escrituras se encargan los empleados que son con quienes tenéis que hablar. Preguntad por quien lleve el tema de vuestro interés y os pasarán con alguien especializado. Por ejemplo, no es lo mismo realizar una división horizontal del suelo, una declaración de herederos o una póliza de préstamo. En cada caso se tendrá que hablar con alguien diferente, por regla general.
- Las escrituras más comunes requieren:
Documentación e información necesaria
Actas de invitación:
Si quieres que una persona extanjera pase un tiempo contigo en España debes invitarla para que la dejen pasar en la frontera o aeropuerto:
Documentación e información necesaria
Documentación e información necesaria
Documentación e información necesaria
Documentación e información necesaria
- Cuando entréis en una Notaría o llaméis por teléfono, NO preguntad por el Notario ya que él es muy improbable que os atienda. De la documentación y redacción de las escrituras se encargan los empleados que son con quienes tenéis que hablar. Preguntad por quien lleve el tema de vuestro interés y os pasarán con alguien especializado. Por ejemplo, no es lo mismo realizar una división horizontal del suelo, una declaración de herederos o una póliza de préstamo. En cada caso se tendrá que hablar con alguien diferente, por regla general.
- Las escrituras más comunes requieren:
Actas de declaración de herederos abintestato:
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento en vida hay que realizar esta escritura, más engorrosa que si se hubiera realizado un testamento.
Documentación e información necesaria
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades (la Notaría lo pide a Madrid)
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
- Certificados literales de nacimiento de los hijos
- Libro de familia
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
- 2 testigos que conocieran al difunto
- Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España
- Plazo: 6 meses desde fallecimiento
- Comenzado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.
Actas de invitación:
Documentación e información necesaria
- D.N.I. o tarjeta de residencia (N.I.E.) de la persona que solicita la invitación
- Nombre, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad y nº pasaporte de la persona a quien se invita
- Plazo máximo de invitación: tres meses
- En caso de estudios debe indicarse el Centro donde se cursarán y la duración del curso
- No puede haberse realizado otra invitación en los últimos seis meses
- Quien invita se responsabiliza del Invitado durante su estancia en España
- Toda Acta de Invitación una vez firmada, se comunica por la notaría, a las Autoridades Públicas.
Compraventa de inmuebles:
Si quieres vender tu piso o garaje, debes tener en cuenta:
Documentación e información necesaria
- Original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
- Último recibo del I.B.I.
- Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
- Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad
- Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
- Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos)
- Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
- En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.
Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.
El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.
Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información.
Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad. - El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
Poder:
Si no puedes asistir a un evento importante en el que tengas que firmar, o tienes una cuenta bancaria compartida que para poder sacar dinero hace falta tu autorización... puedes dar "tu personalidad" a otra persona otorgándole un poder, y con ello, esa persona o personas pueden actuar en tu nombre. El poder se puede revocar cuando se desee. Por cierto, los poderes electorales (para que puedan votar por tí) CREO recordar que son gratuitos.
Documentación e información necesaria
- PODER GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
- PODER PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
- PODER DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado
Testamento:
La mejor manera de legar tus bienes y no traer quebraderos de cabeza a tus descendientes. Para hacer testamento hay que informase bien antes, ya que, por ejemplo, no se puede desheredar a un hijo así como así, sino que hace falta una denuncia en el juzgado para ello; y detalles como esos siempre hay que preguntarlos. Si estás casado lo mejor es que se haga testamento los dos a la vez:
Documentación e información necesaria
- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos
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