pompeta
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Por aquí os dejo un artículo muy interesante que he encontrado sobre la problemática de la Ablación, me ha parecido tan preciso que lo he copiado directamente del periódico, espero que... bueno, espero no que lo leais sino que no haya más niñas y mujeres torturadas.
Un beso
Pompe
La mutilación femenina consiste a grandes rasgos en la extirpación del clítoris, o bien la extirpación del clítoris y de otra parte exterior de los órganos sexuales y en ocasiones ademas en el cierre de la vagina.
Supone una agresión gravísima contra la integridad física de las mujeres, su salud psicofísica e impide el pleno disfrute de su sexualidad. La mujer mutilada tiene menos tendencia a la infidelidad y representa mejor el roll que le corresponde de sumisión al varón y docilidad.
Es una manifestación más de la violencia de superioridad, de desprecio hacia el ser humano que implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de fardo, de mera cosa su anulación como persona libre la negativa en definitiva a su dignidad como persona.
La mutilación genital afecta a ciento treinta y cinco millones de mujeres, fundamentalmente en África y países del oriente próximo. Se calcula que la vigencia de esta costumbre supone un aumento de esta cifra a razón de dos millones cada año.
Tales prácticas contradicen los textos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que expresamente requiere a los estados para que trabajen en la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias que estén basadas en la idea de superioridad o inferioridad de sexos; la declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que obliga a los estados a condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición, o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla”, la Convención de la ONU sobre los derechos del niño que señala que los estados partes adoptaran todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las practicas tradicionales que sean perjudiciales para la salud del los niños; por último la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones que insta a la protección de los derechos de los niños y niñas contra los abusos cometidos en nombre de una creencia o tradición cultural concreta. Estas costumbres chocan frontalmente con nuestra Constitución.
Indudablemente existe el derecho también universal reconocido en los textos internacionales precitados y en la Constitución española de respeto a las diferentes culturas y religiones e incluso el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias creencias. Esto no significa que debamos mantener una actitud silente o comprensiva en aras de un multiculturalismo pazguato o un malentendido progresismo.
Estas prácticas execrables, que en otros tiempos se producían en otros países y se siguen produciendo, han penetrado en nuestro país como consecuencia de los flujos migratorios y es preciso combatirlas con medidas preventivas, asistenciales y de intervención social a favor de las víctimas; con disposiciones incentivadoras de la investigación y con las novedades legislativas que sean precisas; con programas de educación e informacion que expongan a las comunidades afectadas con claridad las consecuencias que estos hechos tienen sobre la salud física y psíquica de las víctimas; y el resultado aflictivo que puede tener para los autores de tan execrables hechos.
La persecución penal es un instrumento idóneo pero ha tenido escaso éxito en nuestro país. No se conoce ninguna sentencia condenatoria penal pese a la existencia de un tipo penal (art. 149 del Código Penal) en el que ya desde el siglo XIX siempre han tenido perfecto encaje tales conductas y por tanto sin que fuera imprescindible para su persecución el nuevo párrafo introducido por la Ley 11/2003 de reforma del Código Penal, que crea un tipo específico. No obstante bienvenida sea la reforma.
Ciertamente existen dificultades de indagación y prueba al ser mutilaciones realizadas por curanderos de la misma comunidad o bien venidos del extranjero y por la terrible ley del silencio. No obstante no se debe olvidar nunca que tanto se averigua cuanto se indaga y que el éxito de las investigaciones es proporcional al celo que en ellas se pongan.
Por otro lado, la persecución en España de las mutilaciones realizadas en el extranjero en “viaje de vacaciones” presenta dificultades técnicas en virtud del principio de la territorialidad de la ley penal, si bien cabe afirmar la competencia de los tribunales españoles cuando se demuestre que determinados actos de gestación, promoción o favorecimiento del delito han tenido lugar en España. Las opiniones contradictorias generan impunidad y es preciso colmar lagunas y afianzar el principio de seguridad juríica. Y para tal fin es necesario suplir el olvido del legislador con una reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluyendo la mutilación genital en la lista de delitos que según el principio de universalidad pueden ser perseguidos por los tribunales españoles con independencia de la nacionalidad de los autores y del país en que se cometa el delito.
No se puede olvidar la protección en el ámbito civil que ha de ser por un lado preventiva para evitar el resultado dañoso y por otro lado aflictiva para los progenitores que cooperen con tal execrable práctica.
Hemos de tener en cuenta la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, especialmente su artículo 17. Ante cualquier atisbo de riesgo de mutilación genital habrán de adoptarse todas las medidas de vigilancia posibles para impedirlas (recientemente hemos leído en la prensa que un juez catalán ha impuesto el examen de una menor periódicamente por el medico forense). Las medidas preventivas pueden llegar hasta la privación de la patria potestad en el procedimiento correspondiente. El ministerio fiscal, la Administración y el juez han de estar alerta no solamente para la represión sino para la prevención y tener siempre presente el principio de interés superior del menor, clave en la hermenéutica cabal de cualquier norma juridica que le afecte.
Llama la atención que, pese al incremento migratorio de los últimos años, no se haya emitido por parte de la Fiscalía General del Estado ninguna instrucción y circular al respecto. Resulta sorprendente que por los fiscales no se haya evacuado consulta alguna, es más, incluso, examinadas las memorias de la Fiscalía General del Estado de los últimos años, en el capítulo referente a propuestas de reformas legislativas, no existe ninguna sugerencia sobre la mutilación femenina.
Es exigible al Fiscal General del Estado una especial sensibilidad en esta materia y que, tras un ponderoso estudio tanto jurídico como sociológico por la Secretaría Técnica, dicte una circular cuyo cumplimiento sea vigilado con el máximo celo por la Inspección Fiscal.
Los observatorios de la Violencia Doméstica no deben permanecer indiferentes ante este gravísimo problema.
Mª Angeles García García. Fiscal. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Un beso
Pompe
La mutilación femenina consiste a grandes rasgos en la extirpación del clítoris, o bien la extirpación del clítoris y de otra parte exterior de los órganos sexuales y en ocasiones ademas en el cierre de la vagina.
Supone una agresión gravísima contra la integridad física de las mujeres, su salud psicofísica e impide el pleno disfrute de su sexualidad. La mujer mutilada tiene menos tendencia a la infidelidad y representa mejor el roll que le corresponde de sumisión al varón y docilidad.
Es una manifestación más de la violencia de superioridad, de desprecio hacia el ser humano que implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de fardo, de mera cosa su anulación como persona libre la negativa en definitiva a su dignidad como persona.
La mutilación genital afecta a ciento treinta y cinco millones de mujeres, fundamentalmente en África y países del oriente próximo. Se calcula que la vigencia de esta costumbre supone un aumento de esta cifra a razón de dos millones cada año.
Tales prácticas contradicen los textos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que expresamente requiere a los estados para que trabajen en la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias que estén basadas en la idea de superioridad o inferioridad de sexos; la declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que obliga a los estados a condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición, o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla”, la Convención de la ONU sobre los derechos del niño que señala que los estados partes adoptaran todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las practicas tradicionales que sean perjudiciales para la salud del los niños; por último la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones que insta a la protección de los derechos de los niños y niñas contra los abusos cometidos en nombre de una creencia o tradición cultural concreta. Estas costumbres chocan frontalmente con nuestra Constitución.
Indudablemente existe el derecho también universal reconocido en los textos internacionales precitados y en la Constitución española de respeto a las diferentes culturas y religiones e incluso el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias creencias. Esto no significa que debamos mantener una actitud silente o comprensiva en aras de un multiculturalismo pazguato o un malentendido progresismo.
Estas prácticas execrables, que en otros tiempos se producían en otros países y se siguen produciendo, han penetrado en nuestro país como consecuencia de los flujos migratorios y es preciso combatirlas con medidas preventivas, asistenciales y de intervención social a favor de las víctimas; con disposiciones incentivadoras de la investigación y con las novedades legislativas que sean precisas; con programas de educación e informacion que expongan a las comunidades afectadas con claridad las consecuencias que estos hechos tienen sobre la salud física y psíquica de las víctimas; y el resultado aflictivo que puede tener para los autores de tan execrables hechos.
La persecución penal es un instrumento idóneo pero ha tenido escaso éxito en nuestro país. No se conoce ninguna sentencia condenatoria penal pese a la existencia de un tipo penal (art. 149 del Código Penal) en el que ya desde el siglo XIX siempre han tenido perfecto encaje tales conductas y por tanto sin que fuera imprescindible para su persecución el nuevo párrafo introducido por la Ley 11/2003 de reforma del Código Penal, que crea un tipo específico. No obstante bienvenida sea la reforma.
Ciertamente existen dificultades de indagación y prueba al ser mutilaciones realizadas por curanderos de la misma comunidad o bien venidos del extranjero y por la terrible ley del silencio. No obstante no se debe olvidar nunca que tanto se averigua cuanto se indaga y que el éxito de las investigaciones es proporcional al celo que en ellas se pongan.
Por otro lado, la persecución en España de las mutilaciones realizadas en el extranjero en “viaje de vacaciones” presenta dificultades técnicas en virtud del principio de la territorialidad de la ley penal, si bien cabe afirmar la competencia de los tribunales españoles cuando se demuestre que determinados actos de gestación, promoción o favorecimiento del delito han tenido lugar en España. Las opiniones contradictorias generan impunidad y es preciso colmar lagunas y afianzar el principio de seguridad juríica. Y para tal fin es necesario suplir el olvido del legislador con una reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluyendo la mutilación genital en la lista de delitos que según el principio de universalidad pueden ser perseguidos por los tribunales españoles con independencia de la nacionalidad de los autores y del país en que se cometa el delito.
No se puede olvidar la protección en el ámbito civil que ha de ser por un lado preventiva para evitar el resultado dañoso y por otro lado aflictiva para los progenitores que cooperen con tal execrable práctica.
Hemos de tener en cuenta la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, especialmente su artículo 17. Ante cualquier atisbo de riesgo de mutilación genital habrán de adoptarse todas las medidas de vigilancia posibles para impedirlas (recientemente hemos leído en la prensa que un juez catalán ha impuesto el examen de una menor periódicamente por el medico forense). Las medidas preventivas pueden llegar hasta la privación de la patria potestad en el procedimiento correspondiente. El ministerio fiscal, la Administración y el juez han de estar alerta no solamente para la represión sino para la prevención y tener siempre presente el principio de interés superior del menor, clave en la hermenéutica cabal de cualquier norma juridica que le afecte.
Llama la atención que, pese al incremento migratorio de los últimos años, no se haya emitido por parte de la Fiscalía General del Estado ninguna instrucción y circular al respecto. Resulta sorprendente que por los fiscales no se haya evacuado consulta alguna, es más, incluso, examinadas las memorias de la Fiscalía General del Estado de los últimos años, en el capítulo referente a propuestas de reformas legislativas, no existe ninguna sugerencia sobre la mutilación femenina.
Es exigible al Fiscal General del Estado una especial sensibilidad en esta materia y que, tras un ponderoso estudio tanto jurídico como sociológico por la Secretaría Técnica, dicte una circular cuyo cumplimiento sea vigilado con el máximo celo por la Inspección Fiscal.
Los observatorios de la Violencia Doméstica no deben permanecer indiferentes ante este gravísimo problema.
Mª Angeles García García. Fiscal. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.