Artículo 588 del Código Penal del Estado Español
"Incurrirán en prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución declararan la guerra o firmaran la paz".
Pincha aquí para bajarte el modelo de denuncia en formato .doc que debe presentarse en el Registro General del TRIBUNAL SUPREMO: Plaza Villa de París, s/n. 28071 Madrid
FUNDAMENTACIÓN DE LA DENUNCIA CONTRA EL PRESIDENTE AZNAR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
- La denuncia se presenta ante el Tribunal Supremo por ser el órgano competente para juzgar a un Presidente de Gobierno.
- Es una denuncia formal presentada por personas individuales con todos los requisitos de identificación de los denunciantes, y de motivación sucinta de los mismos.
- La no declaración formal de guerra no altera la naturaleza de unos hechos que en sí mismos constituyen participación en una guerra. Se trata de una guerra de agresión, en la que participa España directamente mediante apoyo logístico convencional, tal como ha reconocido y alabado el Presidente de los EE.UU. en su discurso en el Comando Central de Tampa (Florida).
- Por otra parte, el apoyo humanitario a las poblaciones en zona de guerra debe ser prestado, según la Convención de Ginebra, por fuerzas independientes u organismos internacionales ad hoc. El apoyo logístico es, desde tiempo inmemorial, una forma de apoyo a los combatientes, y dicho apoyo logístico, es en las guerras modernas, un elemento fundamental de la lucha directa.
- Según la Constitución española, sólo el Jefe del Estado, es decir, el Rey, puede declarar la guerra o firmar la paz previa autorización de las Cortes Generales.
- Jurídicamente, el Gobierno español, es copartícipe, o cooperador necesario, o cómplice directo en una guerra de agresión, conforme a las elementales teorías generales de la participación en actos delictivos.
- El Código Penal español contiene unos preceptos comprensibles para cualquiera, y las reglas generales de incriminación de hechos delictivos encuadrables en los supuestos de guerra de agresión.
- La guerra es de agresión, y constituye esencial y materialmente, una guerra ilegítima e injusta, no sólo porque viola el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas en plano formal, es decir, se agrede a un Estado soberano y al pueblo iraquí, sino porque materialmente al justificarse sobre la injustificable doctrina de la guerra preventiva, se violan elementales y consolidadas doctrinas sobre la legítima defensa, vulnerando no sólo el derecho internacional público formal sino el material. Ningún Tratado Internacional de los firmados por España obliga a una participación en la guerra.
- El Código Penal, en su artículo 588 establece que incurrirán en la pena de prisión de 15 a 20 años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declarasen la guerra. Es evidente que se ha violado directamente el artículo 63 de la Constitución, ya que el Presidente del Gobierno aunque no haya formalizado una declaración de guerra en el sentido histórico-medieval, es lo cierto que la ha declarado de modo material.
- Por su parte, el artículo 590 del Código Penal establece que el que con actos ilegales o que no están debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediatamente inferior.
- Y por último el artículo 591 del Código Penal indica que con las mismas penas señaladas en el artículo anterior, será castigado en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado, es decir, se incrimina no sólo la declaración de guerra saltándose los cauces legales, sino el comprometer la neutralidad del Estado mediante actos de cooperación material en la logística de apoyo al combate.