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EL NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR PREVÉ CÁRCEL POR MANIFESTARSE CONTRA UN CONFLICTO ARMADO
Defensa sustituye la expresión "guerra declarada" por "conflicto armado"
22/04/03
DEFENSA DICE QUE ES "SÓLO UN BORRADOR DE TRABAJO"
El anteproyecto del Código Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa contempla penas de cárcel de entre uno y seis años para quienes, en situación de conflicto armado internacional en el que participe España, se manifiesten contra dicho conflicto.
Según publica en su edición de hoy el diario El País, el artículo 49 del borrador del nuevo Código Penal Militar quedará redactado así: "El que, en situación de conflicto armado de carácter internacional en el que tome parte España, con el fin de desacreditar la intervención de España en él, realizare públicamente actos contra la misma (.) será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. Con la misma pena será castigado el que (.) divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles".
Si este texto estuviese ya en vigor, un juez militar podría considerar que los millones de españoles que salieron a manifestarse públicamente contra la guerra de Irak han incurrido en un delito de derrotismo, que no sólo puede cometerse contra España sino también "contra Potencia aliada"; en este caso, Estados Unidos. No obstante, dicho juez militar debería tener en cuenta que, según advierte el anteproyecto, "la defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo".
DELITO DE DERROTISMO Y CAMBIOS
En realidad, el delito de derrotismo no es un invento del proyecto de Código Penal elaborado por Defensa. Procede de las leyes penales militares del siglo XIX y figura en el Código Penal Militar de 1945 y en el vigente, de 1985. La diferencia es que, en el Código vigente, el delito de derrotismo (artículo 64) sólo puede cometerse cuando está "declarada o generalizada la guerra", mientras que el borrador de nueva ley sustituye esta expresión por la de "conflicto armado de carácter internacional".
La sustitución no sólo se realiza en este artículo sino en todos los que tipifican delitos militares. El problema radica en determinar cuándo existe un "conflicto armado" y pueden aplicarse estas durísimas sanciones. El Código Penal Militar vigente utiliza la expresión "en tiempo de guerra" y la define, en su artículo 14, como "el periodo de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas".
En la práctica, esta previsión es inaplicable pues, como se ha evidenciado en los últimos años, las guerras no se declaran formalmente. Por eso, el Ministerio de Defensa ha huido de la expresión guerra y la ha sustituido por conflicto armado. Y no aclara si es el Gobierno o el Parlamento quien debe aclarar cuándo se considera que España está inmersa en una situación de conflicto internacional.
El nuevo Código Penal Militar amplía las competencias de la justicia castrense por primera vez en democracia y rompe con la tradición seguida desde 1975 y tendente a restringir cada vez más el ámbito de aplicación de la jurisdicción militar para facilitar la integración de la justicia castrense en el ordenamiento juridico civil.
LA RESPUESTA DE DEFENSA
El ministerio de Defensa ha hecho público hoy un comunicado en el que asegura que la reforma del Código Penal Militar de 1985 está en fase de "borrador de trabajo", y niega que en el mismo se pretenda "sancionar determinadas conductas nuevas".
En su nota, Defensa dice que "como el propio periódico "El País" reconoce, se trata sólo de un borrador de trabajo", y añade que "su interpretación de extender las competencias de la jurisdicción militar o sancionar determinadas conductas nuevas no responde, en absoluto, a la realidad".
"En la agenda legislativa del Ministerio la mencionada modificación del Código Penal Militar no es una prioridad en esta legislatura", concluye el comunicado.
Cadenaser.com
Me da igual si 'simplemente' se trata de un "borrador de trabajo", si es una prioridad o no es una prioridad; la simple existencia de ese borrador es alarmante. Pero esta gente de qué coño va y a qué coño aspira?. ¿Cuál es su jodido concepto de 'democracia'?. :enfado:
Defensa sustituye la expresión "guerra declarada" por "conflicto armado"
22/04/03
DEFENSA DICE QUE ES "SÓLO UN BORRADOR DE TRABAJO"
El anteproyecto del Código Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa contempla penas de cárcel de entre uno y seis años para quienes, en situación de conflicto armado internacional en el que participe España, se manifiesten contra dicho conflicto.
Según publica en su edición de hoy el diario El País, el artículo 49 del borrador del nuevo Código Penal Militar quedará redactado así: "El que, en situación de conflicto armado de carácter internacional en el que tome parte España, con el fin de desacreditar la intervención de España en él, realizare públicamente actos contra la misma (.) será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. Con la misma pena será castigado el que (.) divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles".
Si este texto estuviese ya en vigor, un juez militar podría considerar que los millones de españoles que salieron a manifestarse públicamente contra la guerra de Irak han incurrido en un delito de derrotismo, que no sólo puede cometerse contra España sino también "contra Potencia aliada"; en este caso, Estados Unidos. No obstante, dicho juez militar debería tener en cuenta que, según advierte el anteproyecto, "la defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo".
DELITO DE DERROTISMO Y CAMBIOS
En realidad, el delito de derrotismo no es un invento del proyecto de Código Penal elaborado por Defensa. Procede de las leyes penales militares del siglo XIX y figura en el Código Penal Militar de 1945 y en el vigente, de 1985. La diferencia es que, en el Código vigente, el delito de derrotismo (artículo 64) sólo puede cometerse cuando está "declarada o generalizada la guerra", mientras que el borrador de nueva ley sustituye esta expresión por la de "conflicto armado de carácter internacional".
La sustitución no sólo se realiza en este artículo sino en todos los que tipifican delitos militares. El problema radica en determinar cuándo existe un "conflicto armado" y pueden aplicarse estas durísimas sanciones. El Código Penal Militar vigente utiliza la expresión "en tiempo de guerra" y la define, en su artículo 14, como "el periodo de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas".
En la práctica, esta previsión es inaplicable pues, como se ha evidenciado en los últimos años, las guerras no se declaran formalmente. Por eso, el Ministerio de Defensa ha huido de la expresión guerra y la ha sustituido por conflicto armado. Y no aclara si es el Gobierno o el Parlamento quien debe aclarar cuándo se considera que España está inmersa en una situación de conflicto internacional.
El nuevo Código Penal Militar amplía las competencias de la justicia castrense por primera vez en democracia y rompe con la tradición seguida desde 1975 y tendente a restringir cada vez más el ámbito de aplicación de la jurisdicción militar para facilitar la integración de la justicia castrense en el ordenamiento juridico civil.
LA RESPUESTA DE DEFENSA
El ministerio de Defensa ha hecho público hoy un comunicado en el que asegura que la reforma del Código Penal Militar de 1985 está en fase de "borrador de trabajo", y niega que en el mismo se pretenda "sancionar determinadas conductas nuevas".
En su nota, Defensa dice que "como el propio periódico "El País" reconoce, se trata sólo de un borrador de trabajo", y añade que "su interpretación de extender las competencias de la jurisdicción militar o sancionar determinadas conductas nuevas no responde, en absoluto, a la realidad".
"En la agenda legislativa del Ministerio la mencionada modificación del Código Penal Militar no es una prioridad en esta legislatura", concluye el comunicado.
Cadenaser.com
Me da igual si 'simplemente' se trata de un "borrador de trabajo", si es una prioridad o no es una prioridad; la simple existencia de ese borrador es alarmante. Pero esta gente de qué coño va y a qué coño aspira?. ¿Cuál es su jodido concepto de 'democracia'?. :enfado: