"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorizacin del autor cuando dicha reproduccin se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilizacin colectiva ni lucrativa."
He aqui un test.. para saber si sois piratas.. o simplemente ejerceis vuestros derechos... (como mi forma vamos...)
http://www.nosoypirata.com/soyunpirata.php
Programas P2P:
En general, una red informtica entre iguales (en ingls peer-to-peer y ms conocida como P2P) se refiere a una red que no tiene clientes y servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan a la vez como clientes y como servidores de los dems nodos de la red.
Este modelo de red contrasta con el modelo cliente-servidor. Cualquier nodo puede iniciar o completar una transaccin compatible.
Los nodos pueden diferir en configuracin local, velocidad de proceso, ancho de banda de su conexin a la red y capacidad de almacenamiento.
Debido a que la mayora de los ordenadores domsticos no tienen una IP fija, sino que le es asignada por el proveedor (ISP) en el momento de conectarse a Internet, no pueden conectarse entre s porque no saben las direcciones que han de usar de antemano.
La solucin habitual es realizar una conexin a un servidor (o servidores) con direccin conocida (normalmente IP fija), que se encarga de mantener la relacin de direcciones IP de los clientes de la red, de los dems servidores y habitualmente informacin adicional, como un ndice de la informacin de que disponen los clientes.
Tras esto, los clientes ya tienen informacin sobre el resto de la red, y pueden intercambiar informacin entre s, ya sin intervencin de los servidores.
Fuente: Wikipedia
Canon(por copia privada)
Tambin llamado por las entidades de gestin “remuneracin por copia privada” es un gravamen impuesto a los soportes susceptibles de ser usados para grabar material audiovisual protegido por la Ley de la Propiedad Intelectual.
El canon se establece en funcin del tiempo de grabacin que permite y no distingue el tipo de fin al que se destina el medio en concreto, siendo indiferente que se use en un hospital o para el el legtimo uso para la copia privada.
El importe se establece por decisin de las propias entidades de gestin sin tener en cuenta el uso mayoritario de dichos soportes. El canon ha de ser un pago nico y equitativo, y como los grabadores ya estn gravados con dicho canon, se podra considerar que un nuevo canon sobre los soportes ira contra el espritu de la letra de la ley.
Mas informacion en: http://www.nosoypirata.com/definiciones.php#p2p
He aqui un test.. para saber si sois piratas.. o simplemente ejerceis vuestros derechos... (como mi forma vamos...)
http://www.nosoypirata.com/soyunpirata.php
Programas P2P:
En general, una red informtica entre iguales (en ingls peer-to-peer y ms conocida como P2P) se refiere a una red que no tiene clientes y servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan a la vez como clientes y como servidores de los dems nodos de la red.
Este modelo de red contrasta con el modelo cliente-servidor. Cualquier nodo puede iniciar o completar una transaccin compatible.
Los nodos pueden diferir en configuracin local, velocidad de proceso, ancho de banda de su conexin a la red y capacidad de almacenamiento.
Debido a que la mayora de los ordenadores domsticos no tienen una IP fija, sino que le es asignada por el proveedor (ISP) en el momento de conectarse a Internet, no pueden conectarse entre s porque no saben las direcciones que han de usar de antemano.
La solucin habitual es realizar una conexin a un servidor (o servidores) con direccin conocida (normalmente IP fija), que se encarga de mantener la relacin de direcciones IP de los clientes de la red, de los dems servidores y habitualmente informacin adicional, como un ndice de la informacin de que disponen los clientes.
Tras esto, los clientes ya tienen informacin sobre el resto de la red, y pueden intercambiar informacin entre s, ya sin intervencin de los servidores.
Fuente: Wikipedia
Canon(por copia privada)
Tambin llamado por las entidades de gestin “remuneracin por copia privada” es un gravamen impuesto a los soportes susceptibles de ser usados para grabar material audiovisual protegido por la Ley de la Propiedad Intelectual.
El canon se establece en funcin del tiempo de grabacin que permite y no distingue el tipo de fin al que se destina el medio en concreto, siendo indiferente que se use en un hospital o para el el legtimo uso para la copia privada.
El importe se establece por decisin de las propias entidades de gestin sin tener en cuenta el uso mayoritario de dichos soportes. El canon ha de ser un pago nico y equitativo, y como los grabadores ya estn gravados con dicho canon, se podra considerar que un nuevo canon sobre los soportes ira contra el espritu de la letra de la ley.
Mas informacion en: http://www.nosoypirata.com/definiciones.php#p2p
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