Gary esto es un blog de Marzo del 2007 nada de lo que poner ahi es actual , recuerdo efectivamente que el año pasado fue cuando se hizo la tregua , quisieron intentarlo por la via pacifica y después del atentado ese famoso del aeropuerto se decicidió cancelar la tregua.
No tiene sentido que alguien les este proporcionando pasta cuando en los telediarios se ve la clase de atentados que hacen.Hace mucho tiempo que no escucho que se producen victimas mortales, lo unico que están haciendo ultimamente son destrozos materiales más que otra cosa porque no tienen capacidad, están ahogados económicamente.
Lo que para mi aún queda curro por hacer es en los Ayuntamientos ,con los partidos estos proetarras que hacen homenajes a los terroristas escudandose en que ejercen la libertad de expresión ( cuando ellos utilizan la filosofía de la mordaza con los demás).
Ahi si que creo que tienen que empezar a meterles mano pero bien , para que se les bajen los humos , me parece igual de grave que ir con la banderita del aguilucho ya que por ejemplo en Alemania a nadie se le ocurre ir con la bandera nazi.
Quiero decir que siendo esto un sistema democrático hay una serie de cosas que no deberían permitirse , el terrorismo y el racismo no son formas de libertad de expresión, así que espero que con el tiempo se hagan reformas en la constitución sobre este punto porque menudo cachondeito.
Respecto a los asuntos judiciales de este tipo, entiendo que hay tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial , pero este último es intocable , segun tengo entendido quiero decir que el gobierno no puede meter mano al poder judicial de manera directa da igual del partido que sea.
Vamos que habria que liar una muy gorda , reformando la constitución y este tipo de decisiones no pueden ser decididas por el jefe de gobierno unicamente, tiene que ser respaldado por votación en el congreso.
He estado buscando cosas sobre el poder judicial y he encontrado esto que puede ser bastante esclarecedor, en el sentido de quitar cabezas de turco y demás.
Por cierto Capitan Acab (es el único que conozco experto en esta materia pero si existe alguien más de derecho en la sala mojaos también a ver si nos enteramos un pokito)
Bueno ahi lo dejo ( Amo la Wikipedia)
- Principio de imparcialidad: En garantía de la tutela judicial efectiva asegurada a todos los ciudadanos por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de Jueces y Magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los Jueces y Magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al Juez o Magistrado recusado de la causa.
Son causas de
recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del Juez o Magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuatro o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas.
- Principio de independencia: Los Juzgados y Tribunales son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de Tribunales superiores y de los órganos de gobierno del Poder Judicial.
- Principio de inamovibilidad Los Jueces y Magistrados son inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados sino por las causas y con las garantías establecidas en la Ley.
Esto quiere decir que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese procedimiento, nadie puede impedir temporal o definitivamente a un Juez o Magistrado la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir, se proscribe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.
- Principio de responsabilidad: Los Jueces y Magistrados son personalmente responsables por las infracciones disciplinarias y penales que cometan en el ejercicio de sus funciones; esta responsabilidad sólo puede exigirse por la vía desciplinaria legalmente establecida, sin interferencia de los Poderes Ejecutivo o Legislativo o a través del procedimiento penal ordinario.
- Principio de legalidad: En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los Jueces y Magistrados están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, al igual que el resto de autoridades y que el conjunto de los ciudadanos.
- Principio de contradicción Los jueces y magistrados son imparciales, no pueden estar vinculados a los partidos políticos y sindicatos.
PD: Si hay algo que he dicho que es mentira, contarmelo que hace mazo que no estudio esto y hay cosas que se me escapan seguro