N.Marín
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Aquí copio-pego los artículos declarados inconstitucionales por el TC:
LENGUA PROPIA
El catalán no será la lengua «preferente» de las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña (artículo 6, apartado 1).
DEFENSOR DEL PUEBLO CATALÁN
La labor de supervisión del Síndic de Greuges sobre la actividad de la Generalitat, de los organismos que de ella dependen y de las empresas privadas que gestionan servicios públicos no será exclusiva de esta institución (artículo 78, apartado 1).
CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Rechaza que este órgano que vela por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto, tenga carácter vinculante en decisiones sobre proyectos de ley y proposiciones de ley «que afecten a derechos reconocidos por el Estatuto» (artículo 76, apartado 4).
CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
- El tribunal niega que el Consejo de Justicia de Cataluña actúe con independencia del Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña (artículo 97);
- Rechaza que el Consejo pueda: participar en la designación y nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; proponer, nombrar y cesar a jueces y magistrados; expedientar y sancionar a estos; ordenar la inspección de juzgados y tribunales e informar sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales y juzgados de Cataluña (artículo 98, apartados 2 -letras a, b, c, d y e- y 3; artículo 95, apartados 5 y 6);
- Todos los miembros del TSJC, incluido su presidente, deberán ser nombrados de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 99, apartado 1).
- El Constitucional rechaza que aquellos actos del Consejo de Justicia de Cataluña «dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma» estén excluidos de un posible recurso ante el CGPJ (artículo 100, apartado 1).
- La Generalitat propondrá al Gobierno central y al CGPJ -y no al Consejo de Justicia de Cataluña- la convocatoria para cubrir plazas de Magistrados, Jueces y Fiscales (artículo 101, apartados 1 y 2).
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Se elimina cualquier excepción a las bases fijadas por el Estado sobre las competencias compartidas de la Generalitat (artículo 111).
- Será únicamente el Estado el que regule las competencias compartidas de la Generalitat en materia actividad financiera de Cajas de Ahorro y funcionamiento de otras entidades de crédito, gestoras de planes de pensiones y entidades en el mercado asegurador (artículo 120, apartado 2; artículo 126, apartado 2).
FINANCIACIÓN
- El tribunal rechaza que la Generalitat pueda exigir a las demás Comunidades Autónomas « un esfuerzo fiscal similar» como condición para que el Gobierno catalán realize el ajuste de sus «recursos financieros» (artículo 206, apartado 3);
- El fallo del Constitucional elimina la posibilidad de que la Generalitat pueda «establecer y regular» por ley «los tributos propios de los gobiernos locales» (artículo 218, apartado 2).
CATALUÑA COMO NACIÓN SIN EFICACIA JURÍDICA
El Constitucional concluye que las referencias en el Preámbulo del «Estatut» a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña» carecen de «eficacia jurídica interpretativa».
[ http://www.abc.es/20100629/espana/articulos-inconstitucionales-estatut-201006290124.html ]
LENGUA PROPIA
El catalán no será la lengua «preferente» de las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña (artículo 6, apartado 1).
DEFENSOR DEL PUEBLO CATALÁN
La labor de supervisión del Síndic de Greuges sobre la actividad de la Generalitat, de los organismos que de ella dependen y de las empresas privadas que gestionan servicios públicos no será exclusiva de esta institución (artículo 78, apartado 1).
CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Rechaza que este órgano que vela por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto, tenga carácter vinculante en decisiones sobre proyectos de ley y proposiciones de ley «que afecten a derechos reconocidos por el Estatuto» (artículo 76, apartado 4).
CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
- El tribunal niega que el Consejo de Justicia de Cataluña actúe con independencia del Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña (artículo 97);
- Rechaza que el Consejo pueda: participar en la designación y nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; proponer, nombrar y cesar a jueces y magistrados; expedientar y sancionar a estos; ordenar la inspección de juzgados y tribunales e informar sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales y juzgados de Cataluña (artículo 98, apartados 2 -letras a, b, c, d y e- y 3; artículo 95, apartados 5 y 6);
- Todos los miembros del TSJC, incluido su presidente, deberán ser nombrados de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 99, apartado 1).
- El Constitucional rechaza que aquellos actos del Consejo de Justicia de Cataluña «dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma» estén excluidos de un posible recurso ante el CGPJ (artículo 100, apartado 1).
- La Generalitat propondrá al Gobierno central y al CGPJ -y no al Consejo de Justicia de Cataluña- la convocatoria para cubrir plazas de Magistrados, Jueces y Fiscales (artículo 101, apartados 1 y 2).
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Se elimina cualquier excepción a las bases fijadas por el Estado sobre las competencias compartidas de la Generalitat (artículo 111).
- Será únicamente el Estado el que regule las competencias compartidas de la Generalitat en materia actividad financiera de Cajas de Ahorro y funcionamiento de otras entidades de crédito, gestoras de planes de pensiones y entidades en el mercado asegurador (artículo 120, apartado 2; artículo 126, apartado 2).
FINANCIACIÓN
- El tribunal rechaza que la Generalitat pueda exigir a las demás Comunidades Autónomas « un esfuerzo fiscal similar» como condición para que el Gobierno catalán realize el ajuste de sus «recursos financieros» (artículo 206, apartado 3);
- El fallo del Constitucional elimina la posibilidad de que la Generalitat pueda «establecer y regular» por ley «los tributos propios de los gobiernos locales» (artículo 218, apartado 2).
CATALUÑA COMO NACIÓN SIN EFICACIA JURÍDICA
El Constitucional concluye que las referencias en el Preámbulo del «Estatut» a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña» carecen de «eficacia jurídica interpretativa».
[ http://www.abc.es/20100629/espana/articulos-inconstitucionales-estatut-201006290124.html ]