mjj2021
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Empleado en una planta del consorcio BASF había apelado a la la Magistratura de Trabajo alemana, explicando que no sabía que el uso de Internet estaba limitado a cuestiones profesionales y que sólo navegaba en momentos de poca actividad laboral.
Navegar en páginas pornográficas en Internet en horas de trabajo es motivo de despido, según la sentencia dictada hoy por la Magistratura de Trabajo alemana, en respuesta a la demanda de un empleado despedido.
Que el despido se haga efectivo de modo fulminante depende de una evaluación sobre la gravedad del caso, apunta el tribunal, que abre así la puerta a una revisión del proceso del querellante.
El demandante, un químico empleado en una planta del consorcio BASF, había presentado recurso contra una sentencia anterior, en la que se le despedía por uso privado de páginas de Internet en horas de trabajo.
El empleado admitió haber visitado esas páginas durante su turno laboral, pero explicó que no sabía que el uso de Internet esté limitado a cuestiones profesionales y dijo, además, que sólo navegaba en momentos de poca actividad laboral.
Su patrón explicó que repetidamente se le había explicado que no estaba autorizado el uso de Internet para cuestiones privadas y que sus actividades habían originado gastos de 108 euros.
La empresa decidió despedirle sin amonestación previa, por considerar que estaba debidamente informado de sus deberes.
Navegar en páginas pornográficas en Internet en horas de trabajo es motivo de despido, según la sentencia dictada hoy por la Magistratura de Trabajo alemana, en respuesta a la demanda de un empleado despedido.
Que el despido se haga efectivo de modo fulminante depende de una evaluación sobre la gravedad del caso, apunta el tribunal, que abre así la puerta a una revisión del proceso del querellante.
El demandante, un químico empleado en una planta del consorcio BASF, había presentado recurso contra una sentencia anterior, en la que se le despedía por uso privado de páginas de Internet en horas de trabajo.
El empleado admitió haber visitado esas páginas durante su turno laboral, pero explicó que no sabía que el uso de Internet esté limitado a cuestiones profesionales y dijo, además, que sólo navegaba en momentos de poca actividad laboral.
Su patrón explicó que repetidamente se le había explicado que no estaba autorizado el uso de Internet para cuestiones privadas y que sus actividades habían originado gastos de 108 euros.
La empresa decidió despedirle sin amonestación previa, por considerar que estaba debidamente informado de sus deberes.