ISKANDER dijo:
JAJAJAJAJA... me ha hecho mucha gracia todo tu comentario.
Que bien que te he entretenido.
Por supuesto, me encantaría que entraras en detalles anatómicos de los perros y que me explicaras, despacito, cómo les perjudica la penetración de un pene humano.
Pues lo haré
con muchÍsimo gusto, primero veamos este esquema:
Lamentablemente no he conseguido uno que pertenezca a la anatomía de una perra, ya que tengo uno a la mano, pero por ser un pÓster no lo puedo scanear. Primero, el pene del perro es largo, esto se debe a que la cavidad vaginal de la hembra es larga, en la perra y para ubicarnos, la vulva se encontraría entra el número 31 y 33 y el conducto vaginal llega a lo que en este esquema es el número 39, ahí se ubicarían los ovarios, por lo que este animal está estructurado para que la penetración se lleve a cabo con un pene apto, es decir, largo (como una manguera) y no ancho, por lo que sería seriamente lastimado de ocurrir algo diferente a esto. Si fuese un macho el ano y el intestino son muy angostos, además la mayoría de los perros son chicos, aunque se tratará de un perro muy grande, las condiciones no serían correctas.
Por otra parte, eso de pervertido está muy pasado de moda: hace muy poquito se lo llamaban a los gays y es un término muy peligroso por tener límites muy difusos y graves connotaciones negativas: ¿es un sádico un pervertido? ¿y un masoquista? ¿y un travestido? ¿y un gerontófilo? ¿y un coprófago? ¿y un furioso sodomita? ¿y el tío que hace vestirse a su chica de colegiala? Yo tenía un amigo que masturbaba a sus doberman cuando estaban en celo. ¿Es eso abuso? ¿era mi amigo un pervertido?
"Muy pasado de moda", que estúpidos los psicoanalistas, pierden cinco años de su vida para el estudio de una teoría pasada de moda. Los ejemplos que mencionas en el psicoanálisis los clasifican dentro de la perversión, aunque sería mejor que le preguntarás a mi profesora de psicoanálisis que dirigió hace dos años el Instituto Nacional de Psicoanálisis de México.
Oye, ¿y qué pasa si la que "viola" al perro es una mujer? ¿hay daños físicos? ¿se puede aducir que es violación si todo lo que hace la mujer es ponerse a cuatro patas y el perro salta sobre ella y empieza a embestirla? Claro, que si lo que haces es comparar al perro con un niño y decir que "ellos desconocen lo que esta ocurriendo", entonces sí, es una VIOLACIÓN.
Esto es muy irracional, cuándo una mujer a denunciado la violación realizada por un perro, jamás, no sería violación porque seguramente se hablaría de una pervertida que con su consentimiento provoca esta situación, ella es la del "raciocinio", adecua los hechos, no el perro y estaría infringiendo la ley al modificar los instintos naturales del animal.
El animal, desconoce la situación porque no se encuentra en su instinto que exista está copula, en ocasiones animales "similares" (de diferentes especies) logran "cruzarse", tal es el caso de la yegua y el burro, pero poseen características biológicas homogéneas.
Por suerte, ya no existen penas por "perversión". Hoy en día se habla de parafilias o desviaciones sexuales: típicas (masoquismo y sadismo sexuales, exhibicionismo, zoofilia, fetichismo, vouyerismo y travestismo) o atípicas (escatología telefónica, frotteurismo, coprofilia, urofilia, clismafilia y necrofilia). Aún así se trata de un término en constante cambio, ya que evoluciona con la sociedad. Hasta hace poco, para que te hagas una idea, la psicología consideraba parafilias a la homosexualidad, la masturbación o la gerontofilia, por ejemplo.
Psicología, no es lo mismo que el psicoanálisis, poseen teorías diferentes y este último hace la siguiente clasificación:
-Neurosis obsesiva o histérica: corresponde al estado de "normalidad"
-Perversión: zoofilia, fetichismo, vouyerismo, travestismo, necrofilia, etc.
-Psicosis: Paranoia, esquizofrenia, autismo, etc.
El código penal, por supuesto, no pena las parafilias como tales. Sólo lo hace cuando su práctica supone un daño físico o sicológico a terceras personas. Y mucho me temo que hasta que no se desarrolle una teoría completa, respaldada por investigación y consensuada de los "derechos de los animales" no existirán delitos tales como la "violación" de perros. Sí que existe el delito (o falta, no lo sé) de "crueldad con animales" que se aplica cuando alguien hace sufrir innecesariamente a un animal y creo que es a lo único que se podrían acoger para penar a este tipo.
Violación a animales, claro que no existe ese delito, el hombre siempre ve por sus intereses y no regula a menos que le afecte, cuando me refería a esto, lo decía en términos de teoría u opinión, ya que si la definición de violación es: "delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley", por ejemplo, el uso de la fuerza y si hipotéticamente el animal se resistió y se uso la fuerza, qué podría deducirse.
A continuación pondré algunos artículos que regulan la protección de animales y aunque pertenece a México, es probable que hay similitudes en otras leyes.
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 1
LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY RIGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, SON DE INTERES PUBLICO y TIENEN POR OBJETO:
A) EVITAR EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE;
B) PROTEGER Y REGULAR LA VIDA Y EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS ESPECIES ANIMALES NO NOCIVAS.
C) FAVORECER EL APROVECHAMIENTO Y USO RACIONAL, ASI COMO EL DEBIDO TRATO HUMANITARIO PARA LOS ANIMALES DOMESTICOS.
D) ERRADICAR Y SANCIONAR EL MAL TRATO Y LOS ACTOS DE CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES.
E) FOMENTAR LA EDUCACION ECOLOGICA y EL AMOR A LA NATURALEZA.
F) PROPICIAR EL RESPETO Y CONSIDERACION A LOS SERES ANIMALES
SENSIBLES Y .
G) CONTRIBUIR A LA FORMACION DEL INDIVIDUO Y A SU SUPERACION PERSONAL, FAMILIAR Y SOCIAL, AL INCULCARLE ACTITUDES RESPONSABLES Y HUMANITARIAS HACIA LOS ANIMALES.
ARTICULO 2
POR SER UTILES AL HOMBRE Y A SUS ACTIVIDADES, SON OBJETO DE TUTELA Y PROTECCION DE ESTA LEY, TODOS LOS ANIMALES DOMESTICOS QUE POSEA CUALQUIER PERSONA, ASI COMO LAS ESPECIES SILVESTRES MANTENIDAS EN CAUTIVERIO, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY O SU REGLAMENTO.
ARTICULO 4
TODAS LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y DENTRO DE SUS PROGRAMAS, SE ENCARGARAN DE DIFUNDIR POR LOS MEDIOS APROPIADOS EL ESPIRITU y CONTENIDO DE ESTA LEY, INCULCANDO EN EL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y EL ADULTO EL RESPETO HACIA TODAS LAS FORMAS DE VIDA ANIMAL, DIFUNDIENDO EL CONOCIMIENTO DE SU RELACION INDISPENSABLE CON LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 11
NADIE PUEDE COMETER ACTOS SUSCEPTIBLES DE OCASIONAR LA MUERTE O MUTILACION DE ANIMALES O MODIFICAR NEGATIVAMENTE SUS INSTINTOS NATURALES, EXCEPCION HECHA DE QUIENES ESTEN LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE AUTORIZADOS PARA REALIZAR DICHAS ACTIVIDADES. QUEDA PROHIBIDO EL AZUZAR ANIMALES PARA QUE SE ACOMETAN ENTRE ELLOS, HACER DE LAS PELEAS ASI PROVOCADAS, UN ESPECTACULO PUBLICO O PRIVADO. QUEDAN EXCEPTUADAS DE ESTA DISPOSICION LAS CORRIDAS DE TOROS, NOVILLOS Y BECERROS, ASI COMO LAS PELEAS DE GALLOS, LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 16
CUALQUIER ACTO DE CRUELDAD HACIA UN ANIMAL DOMESTICO, YA SEA INTENCIONAL O IMPRUDENCIAL, SERA SANCIONADO EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY.
PARA LOS EFECTOS DE SU APLICACION, 'SE ENTENDERA POR ACTO DE CRUELDAD ADEMAS DE LOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO 1, LOS SIGUIENTES:
A) LOS ACTOS U OMISIONES CARENTES DE UN MOTIVO RAZONABLE O LEGITIMO Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE CAUSAR A UN ANIMAL DOLORES O SUFRIMIENTOS CONSIDERABLES O QUE AFECTEN GRAVEMENTE SU SALUD;
B) EL TORTURAR O MALTRATAR A UN ANIMAL POR MALDAD, BRUTALIDAD, EGOISMO O GRAVE NEGLIGENCIA;
C) EL DESCUIDAR LA MORADA Y LAS CONDICIONES DE AEREACION, MOVILIDAD, HIGIENE Y ALBERGUE DE UN ANIMAL, A UN PUNTO TAL, QUE ESTO PUEDA CAUSARLE SED, INSOLACION, DOLORES CONSIDERABLES O ATENTAR GRAVEMENTE CONTRA SU SALUD.