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Rechazada la demanda por violación tras participar en una orgía

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El tribunal de justicia del estado brasileño de Goiás (centro-oeste) decidió que quien participa en una orgía no puede quejarse posteriormente de "atentado violento al pudor", rechazando así la demanda de un individuo que alegó ser violado por un amigo durante una sesión de sexo grupal.​



Luciano Costa de Silva acusó a su amigo José Roberto de Oliveira de haberlo embriagado para posteriormente practicar junto con la esposa de éste un "acto libidinoso diverso de conjunción carnal" durante una sesión de sexo grupal. Alegó que, como estaba borracho, no pudo defenderse.


Sin embargo, los jueces absolvieron por unanimidad a Oliveira por considerar que no cometió un delito, ya que Costa da Silva participó voluntariamente en la sesión de sexo colectivo.

"Quien busca satisfacer la voluptuosidad propia o de otros, adhiriendo a la falta de reglas de una bacanal, se somete conscientemente a desempeñar el papel de sujeto activo o pasivo, dada la inexistencia de moralidad y rectitud en este tipo de confraternización", afirmaron en su dictamen.

La demanda fue rechazada con el argumento de que, "si el individuo, de forma voluntaria y espontánea, participa de una orgía promovida por amigos, no puede decirse al final del contubernio víctima de atentado violento al pudor".

En su informe, reiteraron enfáticamente que "no se puede presentar como víctima de atentado violento al pudor aquél que al final de la orgía se convirtió en blanco pasivo del acto sexual".

En un arrebato lírico, remataron la cuestión afirmando que "este tipo de conchabo concupisciente, en razón de su previsibilidad y consentimiento previo, aleja las figuras del dolo y la coacción".



 
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