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Política Reforma: Pena permanente revisable.

Hola!

Os voy a dejar un video sobre la reforma esta de "no diremos que es cadena perpetua que queda feo" para que los que no sepáis de derecho os posicionéis (tanto a nivel español como europeo) y los que sepamos para debatir con el suceso ya explicado.

He tenido el placer de tener a esta mujer en clase y es maravillosa. Clara y coherente, como siempre. Mercedes García Arán, catedrática de derecho penal de la UAB.

García Arán: El video

Como está en catalán, voy a tomarme el trabajazo de transcribiroslo todo, para que luego no os quejéis y me digáis catalanista :cuñao


"Josep Cuní: De momento en voluntad de aplicar el programa electoral del PP, hoy Alberto Ruiz Gallardón ha hablado de aplicar la pena provisional revisable, un eufemismo para que no le podamos decir constitucionalmente, cadena perpetua.

García Arán: Pero esto no cambia los problemas de constitucionalidad. Yo, bueno, ya veremos como lo ponen en el proyecto pero de momento lo que sabemos es lo que ha dicho el ministro. Yo supongo que pena permanente revisable es que lo meten allí y no te decimos cuando te sacamos pero ya lo revisaremos de aquí a unos años.

Cuní: Cada país tiene unos terminios de revisión.

Arán: Yo he de decir que, hoy cuando lo he oído y, cuando se comenzaron a hacer estas propuestas antes, no se entiende demasiado porque (te enseñan los años impuestos en cada país). Va muy bien tenerlos delante porque, a ver, ahora con el Código Penal vigente la delincuencia muy grave, yo que sé ahora he hecho unos números y he visto que por ejemplo:

-Dos asesinatos muy agravados (ensañamiento, alevosía, etc) tienen una pena de 40 años NO revisable
-Dos asesinatos terroristas lo mismo

Que es más grave que esto que propone el ministro si como dice él es proporcional a nivel europeo. A nivel europeo hemos visto que se revisa a los quince, veinte años... Esto figura que es más leve que lo que tenemos ahora para una delincuencia muy muy fuerte, muy dura ¿no? Igual es que están pensando en unos casos todavía más graves, pero entonces no me salen los números. Es decir, si son casos más graves que los que ahora tienen la pena de 40 años que no se revisa... No me cuadra.

Yo me inclino por pensar que es una propuesta, ya antes lo he dicho, propagandística. Ha habido un clamor por la cadena perpetua delante de casos muy graves, realmente...

Cuní: Marta del Castillo..

Arán: Marta el Castillo, etc etc. Pero es que esta reivindicación popular de la cadena perpetua, cuando se pide, lo que se pide es que los encierren y tiren la llave y esto ni aquí ni en Europa ni en ningún lado. Esto si que es directamente inconstitucional. Como saben que es inconstitucional dirán bueno, lo revisaremos y ya está pero oiga, ¿y la de cuarenta años que no se revisa? Entonces ¿para qué queda?

Cuní: Una cuestión, menos en casos de terrorismo, una persona ¿cuánto tiempo máximo puede estar?

Arán: 40, y el terrorismo también. Sin revisar. Hay unas reglas complicadas, pero es decir, he buscado unos ejemplos.

Cuní: Y ¿cuántas personas pasan 40 años en la cárcel?

Arán: a ver esto de los 40 años está puesto desde hace relativamente poco, antes eran 20, 30.. Por lo tanto, las condenas de 40 años que se pongan ahora hasta dentro de 40 años no lo sabremos. Seguramente no estaremos aquí ninguno de nosotros. Por lo tanto, cuando se habla de 30, 40 años nadie está en condiciones de decir como será el país y el código penal de aquí a 40 años. No haga demagogia.

De aquí a 40 años no sabremos que mundo tendremos. Pero en cualquier caso, supongo que la pregunta va por las liberaciones que se producen a veces al final de la condena. Es verdad tenemos un sistema de libertad condicional según el cual cuando se han cumplido tres cuartas partes de la pena el último cuarto se puede cumplir con libertad, pero se está cumpliendo la pena, es decir, se está sometido a controles, sometido a condiciones y si vuelve a cometer otro delito va para dentro.

Cuní: Cumplir con libertad quiere decir, por ejemplo, solo ir a dormir a la cárcel..

Arán: no, eso es el régimen abierto que va antes. La libertad condicional es condicional, que en los casos de terrorismo no, eh? No se puede. Entonces, esto es un sistema que es del S. XVIII, quiero decir que tampoco es una cosa disparatada de hace cuatro días, que lo que pretende es la reincorporación/la libertad no sean brusca, que sea gradual.

Tanto es así que aquí en Cataluña se hizo una investigación, hace unos años se comprobó que los que se incorporaban bruscamente a la a la libertad, es decir, sin pasar por el régimen abierto ni la libertad condicional reincidían el doble, que los que se habían incorporado poco a poco. Es la confusión de "ya está en libertad condicional, ya está fuera" a ver, está cumpliendo el último tramo de la pena en libertad sometido a control, sometido a reglas de conducta, etc. ¿Cuántos la han cumplido? Lo sabremos de aquí a muchos años, que estos 40 años son de hace relativamente poco.

Cuní: ¿Y porqué no le podemos llamar cadena perpetua?

Arán: No lo sé, esté país ya... Yo desde que el recreo de las criaturas se le llama segmento de ocio, señor Cuní, yo estoy dispuesta a creer cualquier cosa... No, no sé, me lo tendría que pensar.

Cuní: No, lo digo porque estamos con los eufemismos que es esa manera de no querer decir.. Antes ya comentabas que esto, hoy cuando lo he sabido, me ha recordado al título de aquella película de Woody Allen "¿Por que le llamamos amor cuando queremos decir sexo?".

Arán: Yo supongo que la palabra perpetua tiene una carga semántica peor, pero realmente hablan de lo mismo. Después hay otra cosa, el PP y también un sector importante de la opinión pública -no lo neguemos- ha dado una auténtica "tabarra" (que son pesados) con el cumplimiento íntegro de las penas. Tanto es así que han hecho una ley de cumplimiento íntegro y efectivo, cuando todas las penas se cumplen íntegramente, si bien la última parte se puede cumplir en libertad.

Entonces... Tampoco lo entiendo. Porque si el eslogan/objetivo era el cumplimiento íntegro ahora resulta que para unos casos que son los más horribles y los más noséqué, éstas (las penas) no se cumplirán íntegramente.

(Ponen el video de Gallardón).

Cuní: máximo grado de repulsa social... ¿Qué quiere decir esto?

Arán: esto también lo he oído antes y confío que también sea..

Señor 1 (XD no sé el nombre): Dos conceptos: impacto y repulsa. Y no sabe cuál es el bueno..

Arán: a ver si se refiere al primero caso, es decir, si se tendrá que mirar el impacto social que ha provocado ese caso concreto o la repulsa me da igual, esto es un disparate y además es inconstitucional. Es decir, las penas se ponen por la gravedad del delito y no por la repercusión social que hayan tenido sobretodo con el crecimiento de una determinada premsa que ya sabemos que hace morbo hace juicios paralelos, etcetc.

Entonces, si realmente ha de depender de la repulsa que es lo que ha dicho, pero es un disparate yo creo que se ha equivocado, no puede ser que el ministro de justicia diga esto.

Señor 2: pero ha dicho esto, él profesionalmente es de la rama no?

Arán: es fiscal. Sobretodo porque, es igual, no me lo invento... Que es una cosa de sentido común, no puede depender, usted que es periodista una cosa saldrá o no en la premsa en función de muchos imponderables...

Cuní: si cogemos el caso Marta del Castillo, es evidente que ha habido unos padres que no han aceptado y que los psicólogos han coincidido todos, no han aceptado la pérdida de la hija y que sobretodo no han podido hacer el luto porque nunca apareció el cadáver, a partir de aquí resulta muy difícil llevar ese dolor. ¿Qué hemos hecho? Lo han exteriorizado de tal manera que han comenzado a convocar -no ahora, no ayer- manifestaciones desde el primer día.

Intentando, sentimentalmente es comprensible, legalmente supongo que también, una especie de coacción moral por la vía de la complicidad que hay por parte de los medios de comunicación en general.

(Hablan de la reiteración en los medios al hablar del caso de Marta del Castillo, la mediatización, etcetc. Lo comparan con el caso de los niños de Córdoba.)

Arán: Además fíjate que con los padres de esta chica, que no solo tienen su drama y puede ser explicable, pero es cierto que hay unos ciertos periodos de esto que ahora se llama infoespectaculo que se aprovechan de ello. Pero es que los están victimizando por segunda vez, porque estos padres que bastante mal lo han pasado y lo están pasando además ahora tienen unos altavoces diciéndoles "el sistema se ha portado mal con vosotros, os han cometido una injusticia, no se ha hecho bien", etcetc. Con lo cual, aun se sienten más víctimas.

En cualquier caso y para añadir una última cuestión a esto del impacto social y la repulsa, que es evidente que NO puede ser, ya el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una norma muy antigua que permitía (creo que dice esto, lo dice bajito XD) en la LECRIM, que decía que para acordar la prisión preventiva, la previa al juicio, una de las cosas que se tenía que tener en cuenta era la alarma social, y fue declarado inconstitucional, precisamente, entre otras cosas porque la LECRIM de 1800 y pico decía alarma social y se refería a la que se había provocado en el pueblo, el barrio. Y ahora la alarma social es la de....

(hablan de Millet XD)

Señor 3: Aquí hay varias cosas y probablemente es comprensible como hemos dicho todos, se ha de reiterar -para que no queden malentendidos- que las personas que han sufrido este trauma en su vida tienen este tipo de reacciones, pero el problema de los responsables políticos es que después de hacer lo que tienen que hacer, que es digamos mostrar empatía y compasión, tienen que hacer de responsables políticos y no tirarse por esta suave pendientes del populismo que lleva la desastre, a la supresión de garantías, y a empeorar las cosas.

Recordemos los tópicos, que la pena de muerte no disuade, que está muy estudiado, tanto que parece mentira.

(discuten sobre populismo, que la gente cuando vota a un partido no se mira el programa, que la pena permanente ya estaba, etc... Que no iban a subir los impuestos, y que si lo han hecho, blabla)

Arán: En los de los impuestos no entro, pero en este tipo de reformas hay toda una serie de fenómenos muy estudiados en los últimos años que se llama "Populismo punitivo" precisamente... No hay nada más barato y más rendible electoralmente que este tipo de cosas y en cambio se lleva por delante principios generales, garantías, proporcionalidad... Se lo lleva todo por delante, pero no hay nada más barato.

Solo hace falta tener mayoría absoluta y se ha acabado, y luego el mensaje de que los encerrarán a todos y ya está.. Pero lo han hecho todos eh?

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Ya he acabado, ains :cuñao

Pues lo dicho. No tengo mucho más que añadir, miraos el artículo 25.2 de la CE, por añadiros algo.

¡A debatir!

Salu2!
 
Última edición:
Pienso que la cadena perpetua, revisable o no, es inconstitucional, pero la Constitución se puede reformar. No obstante, no estoy a favor de la cadena perpetua, tampoco revisable. Sería suficiente con aplicar con más rigor las penas, sin esas reducciones tan drásticas e injustificadas de la estancia en prisión. No me extraña que la gente se sienta indignada cuando alguien que comete un crimen atroz está libre al poco tiempo.
 
Bueno, pues seguimos aquí :p


albychan, ¿por qué consideras que las penas no se cumplen "íntegramente"? Técnicamente, no es así, como bien dice la profesora Arán, las penas se cumplen íntegramente. ¿Has leído la entrevista? Te la recomiendo.

¿Lo dices por la existencia de la libertad condicional? Es que me parece una institución fundamental en nuestro sistema, que además de formar parte del cumplimiento íntegro de la pena, sirve para soltar controladamente a los presos, y no dejar en la calle de un día para otro a un señor que lleva años retirado de la sociedad sin un puesto de trabajo y sin saber lo que hace. Es más, en muchos casos, los presos más sanguinarios y peligrosos no llegan a tener acceso a la libertad condicional, por aplicación de la famosa doctrina Parot; cosa que me en mi opinión no debería ser así. Lo explica muy brevemente Arán en la entrevista.

Si pudieras explicar a qué te refieres con eso del cumplimiento efectivo de la pena, te lo agradecería.

Yo me baso en lo que nos explica el profesor* en clase, es decir, por cosas como el tercer grado una persona sale antes en libertad más o menos. Y yo esto es no lo veo bien.
Vale que ha cumplido una parte de la pena y no nada más solicitarlo se te otorga pero desde mi punto de vista creo que si te imponen una pena privativa de libertad, ya que las otras no las tengo en cuenta, tendrían que ser cumplidas.

Te doy la razón en lo de que una persona no puede salir a la calle de un día para otro por que no tiene sentido pero si un juez ha dicho 20 es 20 y no 12.

Puede sonar ésto muy tajante pero después de los mil ejemplos puestos en clase he llegado a la conclusión de que hay que pagar por el delito ya sea desde robar una barra de pan o matar a alguien. Y en estos casos, en los del pan, no hay que dejarse llevar por la demagogia de que ha sido un hombre que ha robado para su familia por que por esa regla de tres siempre se podría alegar ese tipo de circunstancias. Claró está que ese tipo de circunstancias no es una eximente ni completa ni incompleta por qué sino esto sería un cachondeo ( más del que ya es).

Profesor : Doctor Gonzalo Quintero Olivares.
Los manuales que he utilizado son los de este hombre, y si alguien tiene entre sus manos un manual de él que lo aleje lo más que pueda por que es capaz de explicarte de que color es el caballo blanco de Santiago antes que la Teoría del Delito.
 
Última edición:
Sólo un apunte, lo del pan es una de las circunstancias que pueden hacer impune el delito. Siempre que se alegue claramente el estado de necesidad (por personas que viven en la calle, etc)

Y no olvides el carácter subsidiario del Derecho Penal, que actúa mínimamente, en los casos más graves (aunque esto no siempre es así, claro)

Ea, seguid debatiendo que yo mientras leo :p
 
Teniendo en cuenta el estado de necesidad si se podría dar que fuera eximente pero en muchos casos es difícil demostrarlo y se le impone una pena, entonces, es en ese punto en donde entra la demagogia por parte de la gente.
Puede ser no culpado en el ámbito penal pero puede tener responsabilidad civil , osea, que no se va de rositas igualmente.
 
"Después hay otra cosa, el PP y también un sector importante de la opinión pública -no lo neguemos- ha dado una auténtica "tabarra" (que son pesados) con el cumplimiento íntegro de las penas."

No entiendo esto, al decir que son unos pesados, no sé que entonación darle... Son unos pesados las personas que piden un cumplimiento integro de la condena?
Esto tiene algo de malo?
Lo pregunto con la total ingenuidad, no sé si he entendido dicha frase... Si alguien me la comenta. Gracias!

PD: Me gusta el post.
 
Es que tabarra en catalán es... A ver como lo digo XD "dar el coñazo"? Es decir, quiere decir que la gente da mucho el coñazo con ello sin tener ni idea del asunto, a eso se refiere d:
 
Ese no es el problema. El problema es que la ley del aborto ahora mismo es muy restringida, y quieren volver atrás en el tiempo.

Yo creo que ya era correcta. Ahora las adolescentes tendrán que pedir permiso a sus padres (aunque esto suponga un riesgo para ellas mismas o que incluso las obliguen a hacer algo que no quieren (todos sabemos que hay padres que....... Mejor no decir nada)). En fin, esto es simplemente para tener contenta a la gente que votó.

Y como no saben como arreglar la crisis, con esto parece que hacen algo... ¡JAJAJAJAJA! Deprimente.
 
Ya lo de las menores es casi lo de menos, lo malo es volver de los plazos a los supuestos y hacer que la mujer tenga que dar explicaciones de su vida a quien no tiene por que darselas, porque si una mujer no puede o no quiere o no debe tener un hijo no tiene por que contarle su vida a nadie, y eso es lo que buscan estos "doblemoralistas", que la mujer vuelva a ser criminalizada, encima, por verse en una situacion tan tristisima como es tener que abortar por el motivo que sea.

Entre esto, las pastillas del dia despues, la educacion para la ciudadania, y otras cosillas se tiene entretenido al personal para que no nos demos cuenta que de solucionar la crisis nada de nada, como si no lo supieramos ya
 
Bueno ya que veo que controláis estos temas, ¿me aclaráis una dudilla, porfis?

Hoy en día, ¿qué es la "alarma social"? Es que en la entrevista Arán contesta que "hoy en día la alarma social es..." y se queda ahí.

En un supuesto, que dijéramos que hay una manifestación y se lía parda, hay detenciones y la señorita jueza decide que los detenidos permanezcan en preventiva hasta no sabe cuándo por alarma social. ¿Esto es común?
 
AliceInNeverland, en esa concretísima frase no lo sé (me da que cambian de tema y punto), pero creo que lo que intenta explicar Arán es que la alarma social no puede ser un elemento tenido en cuenta a la hora de imponer una pena privativa de libertad.

A las personas hay que imponerlas penas en la medida en que cometan delitos, atendiendo a la gravedad de los hechos y a sus circunstancias personales, y nunca por cómo se venda su caso en la prensa (que es, hoy en día, quien crea alarma social). Atender a la alarma social (a la reacción de la sociedad ante el delito) para imponer la pena supondría que casos idénticos tendrían penas distintas por el sólo hecho de que uno ha sido vendido como una noticia en la prensa y es conocido por la sociedad, y el otro no. Ridículo.

La prisión preventiva, en España, es una medida cautelar que (cumpliéndose determinadas circunstancias que no viene al caso detallar aquí) se impone para evitar que el imputado se fugue, oculte o manipule pruebas o que vuelva a delinquir. Pero la alarma social no es algo que se tenga en cuenta para ello. Es decir, porque un caso salga mucho en la tele y el imputado tenga a media España pidiendo su cabeza, sólo por eso no se le va a meter en prisión preventiva; se atiende a otras cuestiones.

La alarma social (así lo entiende el Tribunal Constitucional, y yo lo comparto) depende de un tercero que no es un operador jurídico (los medios de comunicación), lo que no va en función de la gravedad de los hechos; luego NUNCA puede tenerse en cuenta para privar a nadie de libertad (sea mediante pena, o sea mediante prisión provisional).

Muchas gracias por tu respuesta!!! En su momento cuando se dio la situación hubo un montón de quejas por partes de diferentes abogadxs acerca de la ilegalidad de usar la "alarma social" para aplicar prisión preventiva. Pero en su día no me quedó muy claro por qué y me lo has aclarado. Gracias de nuevo!!
 
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