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Todo sobre el Desafuero

El desafuero es un problema que ataca a México, todos en este país somos parte directa o indirectamente de él, la decisión tomada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión abrió las puertas para una incontable cantidad de controversias y el destino del rumbo político se encuentra en un futuro incierto, sin embargo, lo considera un tema de amplio interés, en especial para aquellos que podemos votar, por lo que realice un trabajo de investigación, con asesoría de un asesor de la Cámara, el Licenciado Raúl Carranca y Rivas y por lo tanto he decidido colocar lo siguiente:

Desde el pasado 7 de Abril, cuando la Cámara de diputados convertida en jurado de procedencia aprobó con 360 votos de PAN, PRI y PVEM, el "desafuero" del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, han comenzado a haber una ola de comentarios de diversos juristas e investigadores respecto a las decisiones tomadas y las posibles alternativas que tomará el perredista tabasqueño.



El no correctamente llamado desafuero, ya que El fuero constitucional tuvo su origen en el siglo XIV en Inglaterra, cuando el rey aceptó que el Parlamento fuera juzgado por sus pares. Esta figura opera en la mayor parte de los sistemas jurídicos del mundo. El fuero es una garantía de la que gozan ciertos funcionarios.



La declaración de procedencia en contra del Licenciado Andrés Manuel López Obrador tuvo como fuente el desacato del Jefe de Gobierno de la suspensión constitucional concedida por el juez, la cual es provisional y ante esto el artículo 206 señala “La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia Federal para el delito, abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia metida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”, sin embargo se alega que el Código Penal Federal define el delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, esta norma establece una exigencia explícita de la pena legal, para considerar que una conducta sea delictuosa. Ciertamente la Ley de Amparo establece que la autoridad responsable, que no obedezca a un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionado en los términos que señala el Código Penal aplicable en la materia Federal, para el delito de abuso de autoridad; por cuanto a la desobediencia cometida independientemente de cualquier delito en que se incurra, mientras el artículo 215, del Código Penal Federal, determina que cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurren en algunas de las doce conductas que tipifica el precepto y concluye estableciendo la sanción.


En esas doce conductas, no existe la suspensión de alguna norma, el artículo 215 del Código Penal Federal, en ninguna de sus fracciones tipifica la conducta descrita en el artículo 206 de la Ley de Amparo. En tal virtud el artículo referido establece penalidades distintas según la fracción que resulta aplicable pero no establece ninguna pena para tipo descrito en el artículo 206 de la Ley de Amparo. Es, por tanto, injusto y erróneamente calificado por la Instructora que el Jefe de Gobierno puede ser desaforado.



No puede ser condenado pues no existe pena aplicable a la conducta de la causa y suponiendo, sin conceder, que el juez decidiera aplicar cualquiera de las dos penalidades establecidas en el artículo 215 tendrá que utilizar en todo caso, alguna analogía, que por cierto, analogía que no lo permite la Ley para juicios de orden penal, por simple analogía no puede haber razón, pena alguna que está decretada por una Ley exactamente aplicable al delito que se trata.




Esto señalado en el Artículo 14 Constitucional que en su parte sustancial dice: “En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso”.



Por otra parte, aparenta haber una contradicción entre los artículos 13 y 61 constitucionales, ya que el primero establece “Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar” y el segundo señala que “Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargo; y jamás podrán ser reconvenidos por ello. El presidente de cada Cámara velará por e respeto del fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”, aunque se refieren a la inviolabilidad de los comentarios expresos en la Cámara. La declaración de procedencia (llamado desafuero) es la decisión de la Cámara para decidir sobre enviar o no a un servidor publico ante el juez y separarlo de su cargo en tanto este sujeto a proceso pena, esto es lo señalado en el artículo 111, posteriormente el juez dicta acto de sujeción a proceso y en ese momento dejaría su cargo, sin embargo la Cámara dispuso que Andrés Manuel López Obrador dejará de ser Jefe de Gobierno aun cuando este no se encontraba sujeto a proceso y apoyan esta decisión en el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que sánala:

Si la cámara de diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, este quedara inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continué su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la cámara de diputados, se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del ministerio publico federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.

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Sin embargo nada puede estar sobre la Constitución (artículo 133 de la ley Suprema) que en el artículo 111 indica claramente que separar a un funcionario público implica que este se encuentre sujeto a proceso, por otra parte no cabe lugar a la interpretación de éste artículo por lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional.


Ante esta situación por lo señalado en el artículo 110 Constitucional podrían ser llevados a juicio político los diputados que dispusieron que el Jefe de Gobierno dejará su cargo, ya que cometieron una violación grave de la Ley suprema y para esto un ciudadano que presente elementos prueba puede denunciar ante la cámara de Diputados del Congreso de la Unión las conductas señaladas en el artículo 109 Constitucional, el problema es que más de la mayoría aprobó la decisión anticonstitucional, por lo que afectaran sus intereses con aceptar el juicio político.



Por otra parte el licenciado Andrés Manuel López Obrador pierde sus derechos políticos, según lo señalado en el artículo 28 Constitucional en el momento de que el juez dicta acto de sujeción a proceso y podría ampararse ante el juez en contra del acto de formal prisión mientras se analiza la situación, posteriormente puede ampararse en contra de la sujeción de proceso y mantener todos sus derechos, de esta manera Andrés Manuel López Obrador postularse a la presidencia y demostrar según el artículo 28 Constitucional su inocencia.



Además la fracción del PRD en la Asamblea legislativa desea para la defensa de perredista tabasqueño presentar una controversia en contar de la cámara (Artículo 105), aunque no hay lugar para la controversia ya que sostiene que el artículo 111 párrafo 5 que dice “Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”, pero el no es Gobernador de un Estado por lo previsto en los artículos 43 y 44 Constitucionales.



Por lo anterior es deducible que el mejor camino para la defensa del licenciado Andrés Manuel López Obrador, es que éste recurra a las instituciones y hacer uso de los recursos previstos en la ley para garantizar sus derechos, es decir, se ampare y no busque el camino de la popularidad que seguramente complicará la situación ya que la carta del populismo podría llevar a un suceso histórico al causarse revuelta entre la población, elaborase unas elecciones ficticias que si llegasen a demostrar que más de la mitad de la población total esta a su favor, la función de los diputados de ser representantes de la soberanía popular se vería afectada al no adecuarse con la realidad de que población que ellos representan esta a favor de este personaje político que ellos con su decisión sacaron del camino electoral, por otra parte sería un riesgo para el perredista tabasqueño ya que la gente puede perder el interés en su persona y no causar la revuelta que seguramente esta esperando con su actitud, demostrando que quiere ser apresado y negarse a amparase incluso no querer pagar la fianza.
 
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