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NO MODIFICA SU SITUACIÓN PENITENCIARIA
El Pleno de la Audiencia deja en prisión al etarra De Juana Chaos
MADRID.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido por 12 votos a cuatro no modificar la situación penitenciaria de José Ignacio de Juana Chaos y que siga en prisión provisional y hospitalizado. El etarra, para quien la Fiscalía pidió prisión atenuada en su domicilio, se encuentra grave debido a una huelga de hambre.
Para tomar esta decisión el Pleno de la Sala se constituyó en tribunal de justicia, por lo que contra esta resolución cabe recurso de súplica, informaron en fuentes jurídicas.
Los cuatro magistrados que votaron en contra y que han anunciado voto particular son los tres que constituyeron el tribunal sentenciador contra la causa de Juana por amenazas. Se trata de Manuela Fernández Prado, Angel Hurtado y Carmen Paloma González Pastor, a los que se ha sumado una cuarta magistrada, Clara Bayarre.
En la parte dispositiva del auto dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal se "acuerda mantener la situación provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio de Juana Chaos, debiéndose adoptar por el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado la administración de la terapeútica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa conforme a lo ya acordado en resoluciones anteriores".
En opinión del Pleno la actual situación en la que se encuentra el preso de ETA ha sido provocada libre y voluntariamente, por lo cual no se ha incurrido en ningún nuevo hecho que lleve a la modificación de la prisión preventiva.
El contenido del auto se dará a conocer a última hora de la mañana y el pleno ha estado formado finalmente por 16 magistrados, ya que del total de los que conforman la Sala de lo Penal, ha estado ausente Fernando García Nicolás.
Elevado al pleno por su trascendencia
EL MUNDO ya adelantaba hoy que una mayoría de magistrados se inclina por mantenerle en prisión, mientras que la Sección Primera dudaba entre la prisión atenuada en su domicilio y la libertad provisional.
El asunto fue avocado ayer al Pleno a petición del presidente de la Sección Tercera, Alfonso Guevara, que obtuvo el respaldo de la mayoría de sus compañeros, ante lo extraordinario del caso que se va a examinar y la posibilidad de que siente precedente.
El tribunal estudiaba si ordenar la libertad provisional, la prisión atenuada del etarra u otras medidas de control policial o telemático, pero en ningún caso el tercer grado penitenciario, ya que se trata de un preso preventivo, según explicaron fuentes jurídicas.
Aunque De Juana fue condenado por la Audiencia Nacional a 12 años y 7 meses de cárcel por amenazas terroristas contra cinco responsables de prisiones, el etarra recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que sigue siendo un preso preventivo, que ni siquiera ha sido clasificado y, por tanto, no puede progresar de grado penitenciario.
Este último proceso evitó que fuera excarcelado el pasado mes de febrero después de pasar en prisión 18 de los 3.000 años a los que fue condenado por 25 asesinatos.
Condena en su domicilio
El fiscal Fernando Burgos pidió al tribunal que aplique al etarra la prisión para que cumpla la pena en su domicilio al considerar que se dan las condiciones del artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el supuesto de un preso con enfermedad grave. Con esta medida, que iría acompañada de vigilancia policial permanente, el fiscal pretendía que se conjugara el deber de preservar la vida del recluso con la necesidad de evitar el riesgo de fuga.
La prisión atenuada se ha aplicado en otras ocasiones para enfermos de sida terminales y, en el caso de De Juana, se considera que debe ser adoptada ante el riesgo que supone para su vida el volver a ser alimentado forzosamente por tercera vez, según las mismas fuentes.
Según explicó el fiscal, aunque no lo hace constar en su informe, si De Juana se recupera en su casa, es decir, si desaparece el motivo del artículo 508 Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se sustenta su petición, -decretar prisión provisional atenuada en los casos en que el internamiento entrañe grave peligro para la salud-, el tribunal podría volver a ordenar su ingreso en prisión.
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Y ahora ... :banda: :banda: :banda:
El Pleno de la Audiencia deja en prisión al etarra De Juana Chaos
MADRID.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido por 12 votos a cuatro no modificar la situación penitenciaria de José Ignacio de Juana Chaos y que siga en prisión provisional y hospitalizado. El etarra, para quien la Fiscalía pidió prisión atenuada en su domicilio, se encuentra grave debido a una huelga de hambre.
Para tomar esta decisión el Pleno de la Sala se constituyó en tribunal de justicia, por lo que contra esta resolución cabe recurso de súplica, informaron en fuentes jurídicas.
Los cuatro magistrados que votaron en contra y que han anunciado voto particular son los tres que constituyeron el tribunal sentenciador contra la causa de Juana por amenazas. Se trata de Manuela Fernández Prado, Angel Hurtado y Carmen Paloma González Pastor, a los que se ha sumado una cuarta magistrada, Clara Bayarre.
En la parte dispositiva del auto dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal se "acuerda mantener la situación provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio de Juana Chaos, debiéndose adoptar por el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado la administración de la terapeútica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa conforme a lo ya acordado en resoluciones anteriores".
En opinión del Pleno la actual situación en la que se encuentra el preso de ETA ha sido provocada libre y voluntariamente, por lo cual no se ha incurrido en ningún nuevo hecho que lleve a la modificación de la prisión preventiva.
El contenido del auto se dará a conocer a última hora de la mañana y el pleno ha estado formado finalmente por 16 magistrados, ya que del total de los que conforman la Sala de lo Penal, ha estado ausente Fernando García Nicolás.
Elevado al pleno por su trascendencia
EL MUNDO ya adelantaba hoy que una mayoría de magistrados se inclina por mantenerle en prisión, mientras que la Sección Primera dudaba entre la prisión atenuada en su domicilio y la libertad provisional.
El asunto fue avocado ayer al Pleno a petición del presidente de la Sección Tercera, Alfonso Guevara, que obtuvo el respaldo de la mayoría de sus compañeros, ante lo extraordinario del caso que se va a examinar y la posibilidad de que siente precedente.
El tribunal estudiaba si ordenar la libertad provisional, la prisión atenuada del etarra u otras medidas de control policial o telemático, pero en ningún caso el tercer grado penitenciario, ya que se trata de un preso preventivo, según explicaron fuentes jurídicas.
Aunque De Juana fue condenado por la Audiencia Nacional a 12 años y 7 meses de cárcel por amenazas terroristas contra cinco responsables de prisiones, el etarra recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que sigue siendo un preso preventivo, que ni siquiera ha sido clasificado y, por tanto, no puede progresar de grado penitenciario.
Este último proceso evitó que fuera excarcelado el pasado mes de febrero después de pasar en prisión 18 de los 3.000 años a los que fue condenado por 25 asesinatos.
Condena en su domicilio
El fiscal Fernando Burgos pidió al tribunal que aplique al etarra la prisión para que cumpla la pena en su domicilio al considerar que se dan las condiciones del artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el supuesto de un preso con enfermedad grave. Con esta medida, que iría acompañada de vigilancia policial permanente, el fiscal pretendía que se conjugara el deber de preservar la vida del recluso con la necesidad de evitar el riesgo de fuga.
La prisión atenuada se ha aplicado en otras ocasiones para enfermos de sida terminales y, en el caso de De Juana, se considera que debe ser adoptada ante el riesgo que supone para su vida el volver a ser alimentado forzosamente por tercera vez, según las mismas fuentes.
Según explicó el fiscal, aunque no lo hace constar en su informe, si De Juana se recupera en su casa, es decir, si desaparece el motivo del artículo 508 Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se sustenta su petición, -decretar prisión provisional atenuada en los casos en que el internamiento entrañe grave peligro para la salud-, el tribunal podría volver a ordenar su ingreso en prisión.
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Y ahora ... :banda: :banda: :banda: