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Suceso Desestiman las medidas cautelares de Telma Ortiz contra varios medios de comunicación

CONDENADA A PAGAR MÁS DE 40.000 EUROS EN COSTAS
La juez desestima las medidas cautelares pedidas por Telma Ortiz

Actualizado jueves 15/05/2008 13:51 (CET)


ELMUNDO.ES
MADRID.- La hermana de la Princesa Letizia ha perdido la demanda contra más de 30 medios con la que pretendía evitar ser fotografiada. Además, Telma Ortiz Rocasolano ha sido condenada a pagar las costas, que a falta de tasación se estima que superarán los 42.000 euros.
La hermana de la Princesa de Asturias presentó a través de sus representantes legales en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo una solicitud en la que pedía al juez que instara a los medios a que "se abstengan de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir" imágenes o instantáneas suyas o de su pareja.
El fiscal Antonio Huélamo solicitó la desestimación de la demanda interpuesta por Telma Ortiz contra una treintena de medios de comunicación. En su extenso alegato final, el representante del Ministerio Público expuso el pasado martes, durante la vista y ante la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo, que no había lugar a las medidas cautelares exigidas por la hermana de la Princesa de Asturias.
Su demanda argumentaba vivir un "infierno", tanto ella como su pareja, especialmente tras el embarazo de la joven, de 34 años. Por eso, Ortiz -que dio a luz el pasado 28 de marzo- y su pareja –abogado de profesión– pedían la "adopción de medidas cautelares por vulneración del derecho a la propia imagen".
El Decanato de los Juzgados de Toledo emitió con motivo de la celebracíón de la vista una nota en la que negaba cualquier "trato de favor" a Telma Ortiz y su novio, Enrique Martín Llop, que accedieron el pasado martes al juzgado por la puerta de atrás del recinto, rodeados de medios de comunicación.
La entrada de Telma Ortiz entrando al Juzgado de Toledo fue una de las imágenes más perseguidas, un protagonismo que la hermana de la Princesa Letizia pretendía evitar de ahora en adelante con respaldo judicial.



http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/15/comunicacion/1210852254.html

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En mi opinión, planteó mal la demanda desde el principio. Como bien dijo una abogada defensora de uno de los medios de comunicación "Si la señora Ortiz colabora en una trama de corrupción urbanística, ¿no podremos informar sobre ello?

Telma Ortiz tiene mucha razón pero en estos casos y estando la Constitución como está, sólo le queda demandar uno a uno a los medios cuando ya hayan hecho algo, no antes de hacerla.
 
Espero que recurra y llegue hasta el final, a ver si crea de una vez un precedente que aleje a esos carroñeros de los famosos.
 
Espero que recurra y llegue hasta el final, a ver si crea de una vez un precedente que aleje a esos carroñeros de los famosos.

Pienso igual. Soy de los que creen que una buena parte de la prensa rosa (y no digo toda entera porque habría debate sobre qué es prensa rosa y cual no) no debería ni permitirse. La privacidad de la gente es un derecho básico y fundamental, y en caso de gente famosa que su intimidad está más amenazada, no es un derecho básico sino algo totalmente sagrado.

El simple hecho de dedicarse a fotografiar famosos para vender las imágenes (y comprarlas) deberían ser delito.
 
Me parece de coña, bajo el nombre de 'derecho a la información' se le amarga la vida a muchísimas personas. Lo que también es cierto es que ella sólo ha demandado a determinados medios de comunicación, mientras que el resto podría seguir haciéndolo tan tranquilamente y eso tampoco es coherente. Pero, vaya, que manda huevos que porque tu hermana se case con el príncipe tengas que vivir perseguida de por vida :ains:
 
Juas, pues ahora sí que los va a tener detrás xDDDD.

Y conste que aunque apoyo lo que pide, también debe ser consciente que pertenecer, aunque de manera política, a la familia real de un país; la convierte en noticia. Que le dé las gracias a su hermana.

Lo siento, es que la familia Ortiz no puede producir menos simpatía xDDD.
 
vanil, es que la que se ha casado convirtiéndose en princesa (o lo que sea) es Letizia. Su hermana es solo su hermana... Es como si mi mejor amigo se enrolla con una famosa y la prensa me siguiera con los micrófonos para que les saque trapos, qué culpa tendría yo para que me molestasen así?
 
Última edición:
Telma ortiz se ha quedado sin argumentos ante los medios a los que demandó.
nu estro ordenamiento jurídico no contempla todavía la censura previa, la canallada.
de haber ganado, hubiesen podido informar tv y revistas de esa sentencia?
o no hubiesen podido al ser ella la protagonista?
esto no justifica que los medios puedan cometer impunemente injurias y violar intimidades, las penas previstas deberian ser más onerosas y más rápidas.
 
Ya claro, pues si esta tía se siente "acosada" que deberían de decir otros? A mi los famosos de este país me la pelan, solo me importa Michael, y todo lo que mejore su situación por refilón que le toque, me hubiera alegrado. Pero vamos que esta tía se queje, francamente, a mí me indigna.
 
Pues estoy completamente de acuerdo con bizi, esta tia no ha vendido nada, ni ha concedido ninguna entrevista y eso no les da derecho a perseguirla si va al supermercado, a la peluqueria o a dar un paseo. De todas maneras, si la gente dejara de ver los programas que emiten esas mierdas, los quitarian y dejarian de hacer negocio con ese tipo de cosas, pero como estamos en un pais de putos cotillas ...
 
La verdad es que con este tipo de cosas estamos propiciando que se crean con derecho a hacer todo lo que les venga en gana. Sin límites ni castigo.

Yo no estoy deacuerdo, aunque han planteado mal la demanda, en mi opinión debería haber ganado. Ahora se van a sentir supercrecidos y con derecho.

Vaya caca de prensa
 
Recurre la sentencia:

Fernando Garrido, abogado de Telma Ortiz, hermana de la princesa de Asturias, ha anunciado hoy que recurrirá la denegación judicial de medidas cautelares para defenderse del acoso mediático. La jueza María Lourdes Pérez Padilla alegó "inviabilidad jurídica" para denegar las medidas cautelares para "captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir por medio alguno" imágenes de Ortiz y su pareja Enrique Martín Llop. Además, impuso a la hermana de la princesa el pago de las costas por un valor estimado en cerca de 50.000 euros.

Ahora, el abogado de Telma ha anunciado que no se rinde. Basará el recurso en tres puntos "que la defensa estima recurribles: la denegación de las medidas cautelares, la condena a costas y la fundamentación jurídica que es objeto de resolución del auto", señala un comunicado del despacho de Garrido, difundido hoy. El escrito es un paso previo a la interposición del recurso, que será planteado ante la Audiencia Provincial de Toledo, concluye el escueto comunicado.
Telma Ortiz sí es un personaje público
En un auto de ocho páginas emitido el pasado viernes día 16, la jueza afirmó que "sin hacer referencia" al parentesco de Telma Ortiz con su hermana Letizia, princesa de Asturias, señala que es "evidente" la "inviabilidad jurídica" de su solicitud por considerar que la demandante sí tiene la proyección pública que negaba.
La magistrada distinguía en su auto los supuestos en los que debe protegerse la intimidad y el derecho a la propia imagen de particulares anónimos, amparados en la Constitución, y la de aquellos con proyección pública y cuya imagen es conocida, como el caso de Telma Ortiz.
La jueza rechazó en su auto el supuesto de "mala fe o temeridad" en la demanda de Ortiz contra el más de medio centenar de medios de comunicación así como la "posible existencia de un peligro físico" para la hermana de la princesa de Asturias como consecuencia del acoso de la prensa.
 
No me sorprende mucho la decisión de la juez, pero no estoy de acuerdo con ella. Si yo hubiera sido juez (que no tengo los conocimientos ni la preparación que pueda tener ella, obviamente) creo que hubiera tenido que tomar la misma decisión (pese a ser contraria a mis opinión personal), de acuerdo con nuestra legislación vigente, y con una más que reiterada jurisprudencia que apoya el argumento que ha utilizado la juez para tomar la decisión que ha tomado, según informa la prensa (no he contrastado nada y, como siempre, me fío lo justo).

Tanto el derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen como el derecho a informar siempre que ésta información sea real son derechos fundamentales, reconocidos en los artículos 18 y 20 de la Constitución Española. De hecho, el propio artículo 20 de la Constitución Española cita como límite el derecho reconocido en el artículo 18.1.

Al ser ambos derechos fundamentales reconocidos expresamente en el mismo título de la Constitución, ninguno es superior al otro, y el problema surge, pues, cuando ambos derechos se ven afectados a la vez (como sucede en este caso). En este aspecto hay una Ley que desarrolla el Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

En dicha Ley, como bien se está diciendo, se cita el supuesto de que el afectado sea un personaje público, y para casos semejantes suelen citarse especialmente dos artículos.

En primer lugar, el artículo 2 de la citada LO 1/82 dice que "La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia".

Es decir, según este artículo, si un día alguien, como personaje público, airea su vida privada a los cuatro vientos, no puede pretender que al día siguiente se le respete una privacidad que este sujeto, por sus propios actos, se ha encargado de "no reservar", por decirlo de alguna manera.

En este caso, yo por lo menos jamás he visto a Telma Ortiz airear su vida privada, ni vender fotografías con su pareja, y no parece haber habido un cambio de actitud radical que pueda confrontar con este artículo. Con este precepto no habría problema alguno en principio.

Este artículo se aplicaría tanto si el sujeto es un personaje público como si no lo es. En el caso de personajes públicos, esta Ley regula dicho supuesto en el artículo 8, que dice lo siguiente:

"Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante."

Seríamos un país más lerdo de lo que ya lo somos si nuestros propios tribunales consideraran de interés histórico o cultural relevante con quién sale o deja de salir un personaje público. Me parece evidente que en este caso se trata de su vida privada, y si no la ha vendido antes no creo que debiera haber duda. Y el artículo continúa afirmando:

"Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
  1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. (...)"
He aquí el problema, que el artículo continúa "o en lugares abiertos al público". Desde mi punto de vista, debería eliminarse de la Ley la proposición que subrayo, porque hemos llegado a un límite en el que se ha privado del derecho a la intimidad a los personajes públicos, y sólo se respetan los emplazamientos cerrados. La jurisprudencia es casi unánime: si eres un personaje público y estás en un lugar abierto, acarrea con las consecuencias. Me parece lamentable que, con una realidad social tan diferente a la que teníamos hace 26 años, esta Ley no haya tenido una modificación en condiciones y se regulen estos casos de una manera más adecuada. Es lógico que en un acto público los medios puedan informar de todo lo que acontece con respecto a un personaje público, pero creo que TODO el mundo, sea cual fuere su profesión, debería tener cierto margen auto-impuesto de privacidad, y me encantaría que se creara cierta alarma social en este tema y tuviera que modificarse este aspecto.

En definitiva, opino que la juez ha hecho su trabajo al aplicar la Ley de un modo coherente con cómo está redactada dicha Ley y con cómo ha sido interpretada por nuestros Tribunales (que siempre han dado preferencia al derecho a la información en detrimento al de la intimidad, propia imagen, etc.); pero considero elemental un cambio que permita tomar decisiones más coherentes con nuestra realidad social. Me atrevería a decir, desde mi desconocimiento del Derecho, que en este caso la Juez sí podría interpretar la Ley obviando la proposición que subrayé en el último artículo que cité sin ser muy original; pero no sé hasta qué punto sería correcto.

Seguiré de cerca este caso.

Gracias por la información, y perdón de nuevo por mi parrafada de turno.
 
Pues sinceramente, yo creo que la juez se CAGO, pensó en la trascendencia mediatica de la noticia, y de ser ella la que diera la razón a Telma se convertiria en pasto de toda la prensa del corazón, etc, y decidió pasar el marrón al siguiente. Para mi estaba cantado que Telma Ortiz iba a recurrir, como si tiene que recurrir a Estrasburgo como hizo Carolina de Mónaco. Una vez te metes en algo asi, llegas hasta el final.
 
***Aviso, tostón sólo digerible por los juristas o futuros juristas de esta comunidad de hijos del Diluvio (y por los interesados realmente en el tema)

Acabo de leerme la resolución y sí, desde mi punto de vista y con la ley en la mano, se ha aplicado correctamente la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que a la adopción de medidas cautelares se refiere, con una matización respecto del artículo 728.1 LEC que luego desarrollaré. Me explico. Esta materia queda regulada en el Título VI del Libro Tercero de dicho texto, que estable fundamentalmente tres requisitos para la adopción de una medida cautelar por la autoridad judicial competente (la misma que conoce del asunto principal según el artículo 723 LEC), a saber:

1- Apariencia de buen derecho (el clásico "fumus boni iuris"): Es decir, sólo quien indiciariamente tenga la posibilidad de ganar el pleito puede solicitar medidas cautelares para el aseguramiento del mismo. Y tal y como ha explicado perfecta y previamente Uboy, la Ley Orgánica 1/1982 permite la captación de imágenes de personajes públicos en lugares abiertos al público en su artículo 8.2. Y la Jurisprudencia ha reiterado lo cual en más de una ocasión, como recuerda la jueza en el auto.

La sola falta de este requisito ya legitima la desestimación de las medidas cautelares solicitadas.

2- Peligro de mora procesal: Este requisito se articula en el 728.1 LEC en los siguientes términos:

Art.728.1 "Sólo podrán adoptarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria".

La jueza entiende que no se ha justificado por los demandantes suficientemente en la solicitud esta futurible situación contraria al posible derecho reconocido. Yo, por contra, entiendo que resulta sumamente evidente el peligro de mora procesal en un caso como éste. Es de cajón que, si se otorgase sentencia estimatoria, durante el proceso los medios de comunicación realizarían actos contrarios al derecho discutido por la trascendencia misma del pleito. Es decir, tomarían fotos de la demandante sin su consentimiento mientras durase el caso.

La jueza afirma que no se ha justificado suficientemente este punto por los actores. Yo no dispongo de la solicitud en cuestión, pero muy mal ha debido ser planteada la cuestión para que les nieguen también el cumplimiento de este requisito. No obstante, aunque se diese el peligro de mora procesal (como yo afirmo), no se cumple asimismo con el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho). Y solo ello justificaría desestimar estas medidas.

3- Prestación de caución: Dado que las medidas cautelares suponen una ingerencia, directa o indirecta, en el patrimonio del demandado, la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga en el 728.3 a prestar caución suficiente salvo que expresamente se disponga otra cosa por el ordenamiento.

Pues bien, los demandantes entienden que no deben prestar caución basándose en que la medida cautelar solicitada no perjudica económicamente a los demandados, lo cual resulta muy discutible porque, como bien afirma la jueza, sólo se pretende por los actores la adopción de estas medidas contra ciertos medios de comunicación. Es decir, de ser estimadas, habría medios que no se encontrarían sujetos a la misma y, por lo tanto, se estaría beneficiando de tal forma a la competencia.

Pero es que, aunque no se perjudicase patrimonialmente a los demandados, la ley obliga a prestar caución. Sí o sí. No hay vuelta de hoja. Por ello no tiene sentido la visión de los demandantes en este punto.

En resumidas cuentas, creo que esta demanda ha sido muy mal planteada y, en concreto, la petición de medidas cautelares solicitadas para el aseguramiento del futuro fallo no cumple con los requisitos establecidos en el Título VI del Libro Tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otra cosa es que, ciertamente, la Ley Orgánica 1/1982 (Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) esté pidiendo a gritos una reforma en profundidad en atención a las nuevas circunstancias y a la proliferación del fenómeno de la prensa rosa. Pero, mientras tengamos las leyes que tenemos, no puede prosperar de ninguna forma una pretensión de estas características.

Resulta del todo evidente.
 
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