Este es un artículo que puede ayudar a explicarnos cual es la situación sobre la soberanía del islote Perejil ¿España o Marruecos? Sacar vuestras propias conclusiones... Adelanto que es un artículo valiente ante el "chovinismo" que amenaza con devorarnos a todos. Un abrazo.
EL FALSO CONTENCIOSO DE LA ISLA PEREJIL
Por María Rosa Madariaga
Historiadora especialista en la problemática entre españa y Marruecos (s. XIX-XX).
En toda la prensa del viernes 12 de julio aparecía en primera plana la noticia del día: un destacamento de gendarmes marroquíes había ocupado el islote del Perejil, situado cerca de Ceuta. Radios y televisiones dedicaron también amplios espacios a la noticia. Alarma, indignación, ¿casus belli con Marruecos? La mayoría de los lectores, que nunca en su vida habrían oído hablar de semejante islote, tratarían de ver en el mapa que reproducían los diarios su ubicación geográfica exacta. Está situado a 200 metros de las costas marroquíes, dentro de las aguas territoriales de Marruecos, a 40 km de Tánger, 14 km de España y 8 km de Ceuta, y tiene una superficie de 13,5 hectáreas, es decir, 135.000 metros cuadrados. Se encuentra deshabitado, aunque es frecuentado regularmente por pescadores y pastores marroquíes de cabras, que residen en el cercano yebel Musa.
¿A quién pertenece la isla? Para unos, sin duda, a España; para otros la cosa no está tan clara, y por ello vamos a hacer un breve repaso histórico. Lo primero de todo, de los autores de los siglos XIX y XX que han dedicado obras al tema de Marruecos, son muy pocos los que hacen referencia a la isla del Perejil. En el curso de la guerra franco-británica, siendo todavía España aliada de Napoleón, Inglaterra la ocupó temporalmente en 1808 con el objeto de ejercer presión sobre Ceuta, que también fue sometida a bloqueo naval por los ingleses. La Gazeta de Madrid daba así cuenta del hecho: 'El 28 de marzo, un destacamento de 300 hombres de la guarnición de Gibraltar se posesionó de la isla del Perejil, que pertenece al emperador de Marruecos...' (Carlos Posac Mon, El preludio de la guerra de independencia en el área gibraltareña, Cuadernos del Archivo Municipal de Ceuta, 1997). Inglaterra, que la había ocupado con el beneplácito del sultán, a quien había pedido previamente permiso, sólo se retiró cuando le vino en gana, pese a las protestas de España, que también ambicionaba posesionarse de ella. En el siglo XIX hubo diversos intentos fallidos de ocupación del islote por España. Tras la ocupación de las islas Chafarinas en 1848, durante el Gobierno del general Narváez, España proyectó apoderarse de la isla del Perejil, pero chocó con la oposición de Inglaterra. En su obra La cuestión de Marruecos desde el punto de vista español (1905), Gabriel Maura Gamazo nos dice a este respecto: '...no conseguimos por la hostilidad de Inglaterra adquirir también la isla del Perejil. Este suceso debió servirnos de lección; no podríamos lograr nada en Marruecos mientras no garantizásemos a Inglaterra la neutralidad del estrecho de Gibraltar, o por lo menos nuestra neutralidad en el Estrecho respecto de ella'. De nuevo hubo en 1887 otro intento fallido de ocupación de la isla por España, al que el marqués de Mulhacén (Política Mediterránea de España 1704-1951, Madrid, 1952) se refiere como al 'desgraciado incidente de la isla del Perejil'.
Oposición, pues, de Inglaterra, por un lado, a la ocupación del islote por España, pero también, por otro, de los propios marroquíes, como indica en otro lugar de la misma obra Gabriel Maura en relación con el intento fallido de 1887: 'Una comisión española realizó en la isla del Perejil trabajos encaminados a la construcción de un faro, amojonando el terreno que a tal objeto se destinó con estacas, en que se veían los colores nacionales; enterados los moros de Tánger, desbarataron nuestra obra, derribando las estacas. La prensa española, que no tuvo nunca tacto para tratar las cuestiones internacionales, elevó el incidente a la categoría de agresión a nuestro honor, partiendo del hecho falso, pero que el público aceptó como indiscutible, que la isla era propiedad española'. Tomás García Figueras (Marruecos. La acción de España en el norte de África, 1941) nos da, por su parte, cuenta del incidente en los terminos siguientes: 'España, entretanto, daba un mal paso enviando una comisión para que hiciera estudios en la isla del Perejil; el sultán de Marruecos protestó de que se hiciera esto en su territorio sin previo acuerdo con la autoridad, y lo más grave del asunto fue que se puso de relieve una supina ignorancia en los medios directores de la política española, ya que habíamos enviado esa comisión en la creencia errónea de que la isla nos pertenecía'.
Hemos repasado cuidadosamente todos los tratados entre España y Marruecos o entre otras potencias en relación con Marruecos (Tratados, Convenios y Acuerdos referentes a Marruecos, 1917), desde el firmado el 1º de marzo de 1799 al de 29 de diciembre de 1916, sin que hayamos encontrado la menor alusión al islote. Los relativos a la ampliación de los límites de Ceuta, como el de Tetuán, el 29 de abril de 1860, después de la guerra de 1859-1860, no lo mencionan. Otros, ya en el siglo XX, como el convenio franco-marroquí del 30 de marzo de 1912, por el que se establecía el Protectorado de Francia en Marruecos, y el convenio hispano-francés del 27 de noviembre del mismo año, por el que Francia reconocía a España una zona de influencia en el norte de Marruecos, no hacen tampoco referencia. Cabe deducir, por ello, que España no llegó nunca a ejercer sobre el mismo derechos de soberanía, y que, aunque no se le menciona, formaba parte de lo que constituía a partir de 1912 la zona del Protectorado español. En este sentido es revelador que en la isla del Perejil nunca se hayan construido fortificaciones, en conformidad con el artículo 7 de la declaración franco-inglesa del 8 de abril de 1904 y el artículo 14 del convenio hispano-francés del 3 de octubre del mismo año, los cuales estipulaban que, para asegurar el libre paso del estrecho de Gibraltar, ambos gobiernos (el francés y el español) convenían en no permitir que se levantasen fortificaciones u obras estratégicas en la costa marroquí comprendida entre Melilla y las alturas que dominan la orilla derecha del Sebú, ya en la parte atlántica. Esta disposición, impuesta por Inglaterra, la recoge de nuevo el artículo 6 del convenio hispano-francés del 27 de noviembre de 1912 antes mencionado, si bien no se aplicaba a las plazas de soberanía española de la costa marroquí, es decir, Ceuta y Melilla, las islas Chafarinas, y los dos peñones, el de Vélez de la Gomera y el de Alhucemas.
Tomás García Figueras, ideólogo del africanismo militarista en la etapa franquista, establecía una distinción neta entre lo que son plazas españolas de soberanía y el Protectorado. Así, en su obra citada anteriormente decía: '... España poseía en el norte de África, con pleno derecho de soberanía, Ceuta, Melilla, el Peñón de Vélez de la Gomera, el Peñón de Alhucemas y las islas Chafarinas. Esta posesión lo era por derecho de conquista, y esos territorios son tan españoles como los de la metrópoli; en ellos el sultán carece de toda autoridad. Las plazas de Ceuta y Melilla tenían, y tienen, un campo exterior, también de soberanía, cuyos límites con Marruecos han sido fijados por tratados. Conviene, pues, distinguir bien, para evitar confusiones que con tanta y tan lamentable frecuencia ha sufrido España, entre lo que son territorios de soberanía, sobre los que España ejerce un completo dominio sin limitación de ninguna clase, y el resto de su zona de Protectorado, donde todos sus actos lo son en nombre del jalifa, que ejerce su autoridad igual a la del sultán, y donde la acción protectora está ejercida dentro de los límites que nos marcan los acuerdos internacionales'. Resulta evidente que la isla del Perejil no formaba parte de las plazas de soberanía, sino del Protectorado, de manera que cuando Marruecos obtuvo la independencia en 1956 el islote pasaría a formar parte del nuevo Estado independiente.
Aunque no se nos oculta que los aspectos políticos del asunto dificultan que se lo examine con espíritu objetivo e imparcial, lo que interesa subrayar aquí es que el contencioso entre España y Marruecos carece de base histórica en que sustentarse y, por lo tanto, no tiene razón de existir.
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Fuentes: EL PAÍS