Absenta
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Lo "justo" es lo que es justicia.. ¿o no?
"La ley es la ley".
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Pero la ley no dice lo que dice esta noticia. La verdad es que no hay por donde agarrar la nota :jajaja:
El artículo confunde intencionadamente lo que son los derechos de autor (los cuales siguen en posesión de Paul McCartney y de los herederos de John Lennon) con los derechos de edición, que son los que están en Sony/ATV.
La ley habla de los derechos de autor, de los períodos que cubre, pero no veo por ningún lado esta otra cláusula de la que habla la nota. :feo:
Para mí que todas estas notas publicadas a partir del 11 de agosto de 2013 y que repiten palabra por palabra las ya publicadas en 2009 (hasta el punto de copiar que quedan 9 años hasta 2018!!!:jajaja::jajaja tienen un propósito. ¿No fue Briggs el experto que testificó en el juicio de AEG sobre el catálogo Sony/ATV? ¿No dijo en cuestión que Sony/ATV valía muy poco y luego se comentó que dio ese valor a la baja porque había estado asesorando al Estate a efectos fiscales...? Por supuesto, podría ser simplemente casualidad, pero llamativo que varios sitios online publiquen lo mismo, sin cambiar ni una coma.
http://www.copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf
Obras originalmente creadas y publicadas o registradas
antes del 1ro de enero de 1978
La ley vigente antes de 1978 establecía quede los derechos
de autor de una obra estaba protegido tanto en la fecha en
que se publicaba la obra junto con su mención de reserva
de los derechos de autor como cuando se registraba una
obra que aún no se había publicado. En ambos casos, la
duración del primer término de la protección de los
derechos de autor de una obra era de 28 años a partir de la
fecha en que se protegíade los derechos de autor de la
misma. Durante el último año (el 28° año) del primer
periodo, de los derechos de autor era elegible para
renovación. La Ley de los derechos de Autor de 1976
extendió el periodo de renovación de 28 a 47 años para
derechos de autor de obras que ya existían para el 1ro de
enero de 1978 o para aquellos derechos de obras que
existían antes de 1978 y fueron restituidos bajo la URAA.
Esto hacía que las obras fueran elegibles para un periodo de
protección de 75 años. La Ley Pública 105-298, aprobada
el 27 de octubre de 1998, extendió el periodo de renovación
de los derechos de autor de las obras ya existentes para esa
fecha por 20 años adicionales, lo que proveyó un periodo
de renovación de 67 años para un total de 95 años de
protección.
La Ley Pública 102-307, aprobada el 26 de junio de
1992, enmendó la Ley de los derechos de Autor de 1976
para proveer una renovación de protección de los derechos
de autor de una obra de manera automática a los derechos
de autor de las obras protegidas entre el 1ro de enero de
1964 y 31 de diciembre de 1977. A pesar de que la
renovación es automática, la Oficina de los derechos de
Autor no expide un certificado para estas obras a menos
que se reciban y registren en la Oficina el formulario y
pago correspondientes.
La ley pública 102-307 permite que la renovación del
registro sea opcional. Por lo tanto, ya no se requiere
solicitar la renovación para prolongar el periodo de
derechos de autor original de 28 años a los 95 años (...)
PD: En las notas publicadas a partir del 12 de agosto, corrigieron y pusieron que faltaban 5 años. Por lo menos corrigieron algo, jeje. Aunque dejaron lo de "MJ tiene el 50% y Sony y ATV el resto". :jajaja::jajaja::jajaja: ¡¡Viva la desinformación, y en cosas aparentemente pueriles!!!!!
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