Yo endurecería las sanciones de la Ley [...] las de los menores son para echarse a reír.
Una vez que has leído la LORPM (8/2006), ¿insistes en esa idea? Estoy totalmente en el polo opuesto. ¿Un mayor endurecimiento de las penas? Pero tú qué quieres, ¿un régimen F.I.E.S. para los niños de 12 años? :jajaja:
Varios comentarios a raíz de tus posts:
* Creo que nos encontramos con un primer problema y es el hecho de que siendo muy inusuales los delitos de extrema gravedad en menores, para darles cobertura se quiera crear una legislación general o generalista. Porque de repente se de el caso de un homicidio particularmente violento cometido por un niño de 10 años, no podemos pretender ya querer incorporar medidas penales para los niños de esa edad. Ello debe ser objeto de una mayor reflexión y no una respuesta del tipo acción-reacción. Una legislación que hace responsables penalmente a niños a partir de 14 años es algo serio y debemos pensar que no sólo afecta a los menores que efectivamente sean culpables (con lo que la sociedad queda satisfecha porque ha habido justicia) sino que mientras tanto, tendremos instrumentos que podrán afectar igualmente a inocentes como las medidas cautelares o las detenciones provisionales. Esto no es ninguna tontería, estamos hablando de sentar precedentes.
* Un error: la tendencia a valorar el hecho delictivo en sí y querer penar proporcionalmente al margen del sujeto infractor. En Derecho Penal siempre se tiene en cuenta quién ha cometido la falta o el delito y en cuanto a los menores se dice explícitamente que la intervención educativa es primordial y está por encima de la proporcionalidad.
* No podemos regular el asesinato por premeditación y alevosía para los menores de 14 años porque precisamente a esa edad no se les considera capaces de concebir un plan, ser premeditados y actuar de forma alevosa. ¿Crees que un niño de 12 años tiene la capacidad mental de cometer algo así como un crimen perfecto?
* Hay que distinguir entre pena legislada e incorporada al cuerpo de normas aplicables a menores y aplicación de la misma. Aquí estamos debatiendo, creo, desde el punto de vista legal, el ejecutivo o administrativo ya es otra cosa.
*
No recordaba lo mucho que me enfadaba esa ya derogada Ley Orgánica 5/2000 hasta que he releído su artículo 7, que regula las medidas susceptibles de ser impuestas a los jóvenes de entre 14 y 18 años (a los que afectaba esta Ley según su artículo 1), y que es recogido TAL CUAL por la LO 8/2006, así que para el caso también me vale.
Cometes un error. Las medidas son las mismas pero se ha incrementado considerablemente su ámbito de aplicación; se han cambiado en parte los criterios de aplicación y lo que es más grave, la duración de las mismas.
*
Internamiento en régimen cerrado, en las que tienen actividades formativas, culturales, de ocio... Vamos, que sí está pensado para la reinserción, y es con la que más de acuerdo estoy que se utilizase muchísimo más a menudo.
Que el internamiento en régimen cerrado esté pensado para la reinserción es bastante discutible (y objeto de otro debate), pero lo que está claro es que generalizar su uso y querer aumentar su duración es una barbaridad e insisto, viola los principios de la Convención del Niño que ratificamos en 1990.
* Cuando hablaba de la manipulación informativa no era una acusación personal, Uboy, sino una crítica general. Creo que estamos todos dentro. Con todo, cuando leo tus ejemplos caricaturales de 'has sido muy muy malo' y lo de los dedos en el enchufe jajaja pues te veo ciertamente impregnado de ese discurso de falta de "mano dura".
*
Me alegra leer que al menos, SonialovesMJ, aunque no estés de acuerdo conmigo en que esta Ley no es la mejor que tiene el Estado español.
¿Cómorrl?
Tú quemas la Ley porque te da risa, yo la quemo porque me da miedo.
[...] habría que restaurar algunos valores educacionales antes de cambiar una simple cifra.
Muy de acuerdo con esa línea de argumentación.