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Cambiarias la edad de la mayoria de edad??

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Cambiarias la mayoria de edad a...


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Yo endurecería las sanciones de la Ley [...] las de los menores son para echarse a reír.

Una vez que has leído la LORPM (8/2006), ¿insistes en esa idea? Estoy totalmente en el polo opuesto. ¿Un mayor endurecimiento de las penas? Pero tú qué quieres, ¿un régimen F.I.E.S. para los niños de 12 años? :jajaja:

Varios comentarios a raíz de tus posts:

* Creo que nos encontramos con un primer problema y es el hecho de que siendo muy inusuales los delitos de extrema gravedad en menores, para darles cobertura se quiera crear una legislación general o generalista. Porque de repente se de el caso de un homicidio particularmente violento cometido por un niño de 10 años, no podemos pretender ya querer incorporar medidas penales para los niños de esa edad. Ello debe ser objeto de una mayor reflexión y no una respuesta del tipo acción-reacción. Una legislación que hace responsables penalmente a niños a partir de 14 años es algo serio y debemos pensar que no sólo afecta a los menores que efectivamente sean culpables (con lo que la sociedad queda satisfecha porque ha habido justicia) sino que mientras tanto, tendremos instrumentos que podrán afectar igualmente a inocentes como las medidas cautelares o las detenciones provisionales. Esto no es ninguna tontería, estamos hablando de sentar precedentes.

* Un error: la tendencia a valorar el hecho delictivo en sí y querer penar proporcionalmente al margen del sujeto infractor. En Derecho Penal siempre se tiene en cuenta quién ha cometido la falta o el delito y en cuanto a los menores se dice explícitamente que la intervención educativa es primordial y está por encima de la proporcionalidad.

* No podemos regular el asesinato por premeditación y alevosía para los menores de 14 años porque precisamente a esa edad no se les considera capaces de concebir un plan, ser premeditados y actuar de forma alevosa. ¿Crees que un niño de 12 años tiene la capacidad mental de cometer algo así como un crimen perfecto?

* Hay que distinguir entre pena legislada e incorporada al cuerpo de normas aplicables a menores y aplicación de la misma. Aquí estamos debatiendo, creo, desde el punto de vista legal, el ejecutivo o administrativo ya es otra cosa.

*
No recordaba lo mucho que me enfadaba esa ya derogada Ley Orgánica 5/2000 hasta que he releído su artículo 7, que regula las medidas susceptibles de ser impuestas a los jóvenes de entre 14 y 18 años (a los que afectaba esta Ley según su artículo 1), y que es recogido TAL CUAL por la LO 8/2006, así que para el caso también me vale.

Cometes un error. Las medidas son las mismas pero se ha incrementado considerablemente su ámbito de aplicación; se han cambiado en parte los criterios de aplicación y lo que es más grave, la duración de las mismas.

*
Internamiento en régimen cerrado, en las que tienen actividades formativas, culturales, de ocio... Vamos, que sí está pensado para la reinserción, y es con la que más de acuerdo estoy que se utilizase muchísimo más a menudo.

Que el internamiento en régimen cerrado esté pensado para la reinserción es bastante discutible (y objeto de otro debate), pero lo que está claro es que generalizar su uso y querer aumentar su duración es una barbaridad e insisto, viola los principios de la Convención del Niño que ratificamos en 1990.

* Cuando hablaba de la manipulación informativa no era una acusación personal, Uboy, sino una crítica general. Creo que estamos todos dentro. Con todo, cuando leo tus ejemplos caricaturales de 'has sido muy muy malo' y lo de los dedos en el enchufe :)jajaja:) pues te veo ciertamente impregnado de ese discurso de falta de "mano dura".

*
Me alegra leer que al menos, SonialovesMJ, aunque no estés de acuerdo conmigo en que esta Ley no es la mejor que tiene el Estado español.

¿Cómorrl? :p

Tú quemas la Ley porque te da risa, yo la quemo porque me da miedo.


[...] habría que restaurar algunos valores educacionales antes de cambiar una simple cifra.

Muy de acuerdo con esa línea de argumentación.
 
Uboy, muy interesante la charla del Juez Calatayud. Ese hombre me suena, me da que es bastante mediático (y le gusta).:jajaja:

El tono que utiliza invita a que la gente que sea lega en la materia o no tenga un particular interés en Derecho, le escuche. Aunque a veces se pasa con tanto chascarrillo y tanto libertinaje postconstitucional. No obstante, da muchas claves y me quedo con varias ideas:

* la solución de la delincuencia juvenil a través de un trabajo en casa (en el seno de la familia) y la lucha contra el fracaso escolar.

* la colaboración y la actuación transparente y coordinada de las áreas de Sanidad, Asuntos Sociales, Justicia y Educación.

* la promoción de un interés del menor por la justicia que le afecta: debates de opinión, charlas, asistencias a juicios...

* la elevación de la delincuencia juvenil y la protección de los menores a cuestión pública como la violencia de género, con el consecuente compromiso social.

Yo, personalmente, los expulsaba de los centros y los metía a todos en un centro de educación especial [...] de modo que no molesten a quien quiere labrarse un futuro...

Yo, mejor, les enviaba a una isla de Micronesia a todos. :jajaja:
 
Tal y como está en el Derecho vigente independientemente de que la mayoría de edad se alcance a los 18 años, hay una serie de cosas para las que a efectos civiles a los 14 ó a los 16 años ya se es responsable. Yo más que cambiar la mayoría de edad lo que haría sería engordar esa lista de responsabilidades a los 14 y 16 años, crear un apartado para los mayores de 12 años; y si entendemos mayoría de edad principalmente por edad a la que puede ser alguien imputable a efectos penales, la reduciría sin lugar a dudas a los 16 años, y las excepciones existentes actualmente para mayores de no sé si es 14 ó 16 años en delitos muy graves, yo la reduciría a una edad más temprana (un niño de 12 años que asesina es perfectamente consciente de lo que hace, me quieran vender la moto que me quieran vender).

Personalmente creo que, tal y como se organiza nuestra sociedad, 16-18 años es una edad coherente para alcanzar la mayoría de edad, pero no a todos los efectos. Igual que para adoptar a un niño con tener 18 años no vale (hay que tener más, creo que son 25), y que con 14 y 16 años uno va siendo capaz legalmente de desempeñar determinados actos, ampliaría todas estas medidas en cada una de esas edades.

Así que voto por +18, pero teniendo en cuenta todas esas medidas. Creo que los 18 está bien porque si me da vergüenza pesar que muchos amigos de mi edad han votado y van a votar sin tener ni idea de lo que están votando, miedo me da reducir esa edad. Quizá para ello primero hubiera que introducir una asignatura obligatoria en la que se estudiasen por encima las bases de los partidos políticos, unas bases mínimas de derecho y economía para preparar a los menores para cuando alcancen la mayoría pudieran votar sabiendo lo que hagan, sea esta la edad que fuere. En este sentido tal vez habría que fijar la mayoria de edad a los 30 o mejor aún hacer un examen de acceso al voto xD

Los menores con edades comprendidas entre 14 y 18 años ya tienen responsabilidad penal, aparte de la civil, por delitos dolosos cometidos tanto como autores, cómplices o cooperadores necesarios.

Lo que habría es que aseverar las medidas a tomar contra estos menores aún más si son reincidentes... porque con el tiempo se convertiran en delincuentes habituales pasados los 18.

La LORPM (Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor) establece las medidas y acciones a tomar contra estos menores, aunque enfocadas a la salvaguarda y protección del menor, pero creo que habría que darle más protección a las víctimas de estos delincuentes juveniles.

Los menores de 14 años, carecen de responsabilidad penal por los actos cometidos, aunque si se pueden adoptar medidas para su reforma... pero no pueden ser castigados por sus actor ya que no se les considera responsables.

Totalmente de acuerdo con usted en que esa edad de 14 años debe ser rebajada, siempre atendiendo a sus circunstancias familiares. Muchos padres no saben que hacer con un menor de por ejemplo 12 infractor penal... ya que el poder juidicial, legislativo y social no aporta soluciones a este problema.

En lo respecto a lo que he comentado con anterioridad si habría q hacer modificaciones con respecto a las edades penales... pero considero que la mayoría de edad a los 18 está bien.

Imaginémonos a esos padres que están locos por echar a sus hijos de casa y tendrán q esperar por ejemplo hasta los 21... una locura... jejejejejeje.
 
SonilovesMJ y Unbreakableboy...

este tema de fascina y me parece un debate interesante, pero me tengo que ir...

espero seguir posteando más tarde

Un saludo
 
Lección Magistral del juez de menores Emilio Calatayud acerca de la patria potestad hasta los 18 años y la incoherencia de ciertas medidas con la misma, la educación a los niños, las sanciones a los menores de edad tanto desde la competencia de la escuela hasta el juzgado... Nos puede venir bien para este debate. Me ha recomendado el video mi profesora de Teoría del Derecho. No sé si en este debate tiene mucho que ver, pero aún a riesgo de desviar el debate, sí creo que nos puede valer como referencia a lo que estamos hablando.. Yo ya comentaré algo, ahora mismo no sé si aplaudirle o indignarme por algunas de sus propuestas.

http://www.youtube.com/watch?v=K2GTauJT5Vg&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=91gDdSSX_jk&feature=related

.

Señores, no lo había visto, pero al 99% de acuerdo con el Señor Calatayud.

Hay mucha hipocresía hoy en día y hay que llamar a las cosas por su nombre.

Aunque a algunos les parezca tosco al hablar, dice verdades como puños.

Hemos pasado de un extremo a otro... del autoritarismo de la educación en época de dictadura, a la permisibilidad y acomplejamiento en la educación en época democrática.

La democracia debe madurar y debemos distinguir los conceptos y las aptitudes, más que las actitudes.

Un positivo verde a Emilio Calatayud... haber si le llega, jejeje.
 
SonialovesMJ y Unbreakableboy .... haber cuando continuamos con la tertulia, que para un post realmente interesante que me encuentro...
 
Bien... he leido un poquillo de lo que habeis posteado.

En primer lugar, basándome en mis conocimientos y profesionalmente hablando, creo que Uboy había mencionado la falta de contenido penal de la LORPM.

Esta falta de contenido erradica en que esta Ley Orgánica no tipifica los ilícitos penales

Para eso está el Código Penal, el cual es muy claro en relación con las infracciones penales, quiénes son autores, responsabilidades penales, etc. La cuestión es muy objetiva: se redactan qué actos son contitutivos de infracción penal (falta o delito) tanto por comisión o por omisión y cuáles son los casos en los que se puede aplicar exhimento, atenuante o en su caso agravante.

La LORPM establece los parámetros y tratamiento aplicables a los menores infractores penales y que medidas a aplicar con respecto a estos. Que sus actos sean contitutivos de delito a falta lo establece el Código Penal... ahora el nivel de responsabilidad de estos a tenor de su edad (en dos tramos 14-16 y 16-18, 18 exclusive) y el nivel de participación del menor en el ilícito penal. Téngase en cuenta tambien los aspectos familiares y sociales que han rodeado al menor y puedan habler influido de alguna u otra forma en su conducta.

Una cuestión que se ha obviado, es que un menor que comete un delito no es un delincuente, sino un infractor... otra cosa es que por la continuidad y reincidencia de sus actos se le pueda considerar delincuente. Todo menor infractor penal tiene, en mi parecer, una muy fácil reconducción de estas actitudes... basadas ante todo el la educación y el seguimiento del mismo.
La problemática surge cuando estamos ante un "delincuente" reincidente encuadrado en la edad de 17 años, a punto de entrar en la mayoría de edad. ¿Qué se puede hacer con esta persona? a no ser que las medidas tomadas durante su minoría de edad y enfocadas a su reinserción y reeducación hayan calado en el menor... estamos ante un delincuente potencial y casi seguro ante un futuro reo. Las medidas a tomar con este chaval en aras de salvaguardar sus derechos como menor y dirigidas a su inclusión social, se verían interrumpidas al tiempo de cumplir los 18 años... sin tener en cuenta el especial tratamiento que tendrían los comprendidos entre 18 y 21.

Creo que todavía queda mucho trabajo por delante...
 
¡Me tengo que ir a estudiar! Pero está interesante la cuestión de los menores infractores a punto de cumplir la mayoría de edad.

En cuanto al especial tratamiento de los adultos entre 18 y 21 años, ya no existe tal cosa. La actual LORPM (8/2006) lo suprimió por lo que se les pasa a aplicar directamente el Código Penal.
 
¡Me tengo que ir a estudiar! Pero está interesante la cuestión de los menores infractores a punto de cumplir la mayoría de edad.

En cuanto al especial tratamiento de los adultos entre 18 y 21 años, ya no existe tal cosa. La actual LORPM (8/2006) lo suprimió por lo que se les pasa a aplicar directamente el Código Penal.

Exactamente, por eso digo que otra cosa sería plantearse un tratamiento especial para los comprendidos entre esas edades, pero no por las infracciones cometidas una vez cumplidos los 18 años, sino para las cometidas entre los 16 y 18. A eso me refería.

He ahí la cuestión a la que me refería y a la que Uboy hacía referencia... objetivamente el Código Penal establece quiénes son autores y las penas.
Otra cosa serían los eximentes y atenuantes.

De todas formas... independientemente de las penas impuestas, la LORPM y la LECr. otorga un tratamiento similar a los detenidos infractores mayores y menores de edad, con algunas particularidades... tales como el tiempo máximo de detención antes de pasar a disposición de la Fiscalía adscrita a la Sala de Menores de la Audiencia Provincial, que son 24 horas frente a las 72 para los mayores de edad.

Aparte de todo lo anterior... en este tipo de temas una cosa es la teoría y otra muy diferente es la práctica. Hay muchas circunstancias a tener en cuenta.
 
yo dejaria la mayoria de edad tal como está de los 18 en adelante. antes de los 18 ninguno de nosotros somos adultos 100%, ya muchos no lo son ni a los 20 ni a los 30, pero es importante establecer un punto de partida. a los 16 lo unico que te importa esres tu mismo y todo lo que te rodea, y se te pasa por la cabeza lo tipico. es una edad un poco "a lo loco", así que ni de coña en medio de todo eso le vas a dar al chaval o la chavala alas, porque así como empiezan a volar se van a pique.

En cuanto a infracciones delitos cometidos antes de la mayoria de edad, despues etc. no controlo mucho del tema, pero a simple vista. Que te mentan en un reformatorio hasta los 18 y despues te vuelvan a juzgar y en gran parte de los casos te vas a la calle a los 18, 19, 20 años, despues de cargarte a sabedios quien, no lo veo normal. así como no veo normal las reducciones de condena. eso de menos de 30 años de carcel aunque te condenen a 100 yo no lo veo bien, igual que no veo bien la pena de muerte, porque es una salvajada. pero en cuanto a cadenas perpetuas y condenas de carcel, lo tengo muy claro. No cometas el delito si no puedes cumplir la condena.
 
En cuanto a infracciones delitos cometidos antes de la mayoria de edad, despues etc. no controlo mucho del tema, pero a simple vista. Que te mentan en un reformatorio hasta los 18 y despues te vuelvan a juzgar y en gran parte de los casos te vas a la calle a los 18, 19, 20 años, despues de cargarte a sabedios quien, no lo veo normal. así como no veo normal las reducciones de condena. eso de menos de 30 años de carcel aunque te condenen a 100 yo no lo veo bien, igual que no veo bien la pena de muerte, porque es una salvajada. pero en cuanto a cadenas perpetuas y condenas de carcel, lo tengo muy claro. No cometas el delito si no puedes cumplir la condena.

Lo de las condenas no tiene ninguna ciencia... la pena máxima que se puede cumpli hoy en día en España es de 30 años, aunque realmente no es una pena, sería el tiempo máximo que puedes permanecer en prisión.
Se pueden establecer penas de miles de años de prisión, atendiendo a la gravedad de los delitos y el número de ellos, Por Ejemplo: un asesino que ha cometido 4 asesinatos (entíéndase 4 homicidios con agravantes) se le puede imponer unos 100 años de cárcel.
En la práctica no cumpliría más de 30 años, y ni siquiera eso ya que las reducciones de penas y posiblemente una nueva reforma del Código Penal podría facilitar el principio de retroactividad en favor del reo.

Personalmente, estoy a favor de imponer la Pena de Cadena Perpetua para ciertos delitos graves: Terrorismo, Homicidas en serie, Violadores en serie, etc.
 
Yo he contestado mas de 18.. sin duda, vamos.

Los menos de 18 y los de 18 de pueden sentir indignados por pensar asi, pero yo me muevo con gente de 21, 22, 23... y mayores, 26, 27 hasta 32... y los del primer grupo por decirlo asi.. no se que coño pintan trabajando.. dan mas trabajo, no se centran, ralentizan el trabajo, estan en los mundos de yupi... un asco vamos.. pa darle 2 petit suis y mandarlos a dormir...

Claro que tambien he conocido a gente de 18, 20 y demas, con la cabeza bien amueblada, pero como son minoria... ajo y agua, y pagan justos por pecadores.
 
Yo estoy esperando a que Uboy (o quien quiera) me conteste...:lalala:

:rolleyes: Here I Am...

He estado estudiando, pensaba dar una respuesta bastante elaborada y no quería perder tanto tiempo antes de prepararme un poco el temario para febrero. Pero aquí estoy (aunque no tengo tiempo ahora como para pormenorizar como quisiera).

Yo, mejor, les enviaba a una isla de Micronesia a todos. :jajaja:

:mmm: Interesante propuesta...

No, ya en serio :p Tampoco es eso, pero actualmente a los profesores les han arrebatado toda aquella competencia que pudiera dotarles de la más mínima autoridad, entendiendo que son los padres los que deben educar a sus hijos; y aunque haya que promover medidas que no vayan en contra del derecho a la educación del pre-delincuente; a mi juicio debería prevalecer el derecho de todo aquél menor que no infrinja la Ley, de modo que si la infracción del sujeto menor imposibilita que una clase se dé de un modo adecuado, a mi no me parece una solución lógica seguir obligando a ese menor a que comparta la clase con los demás y siga sin permitir que los demás reciban su educación. No sé si me explico bien.

Como dije, una solución para mi sería que cuando tal menor reincida en la falta que actualmente se considera suficiente como para expulsar al menor (que en los centros públicos de los que tengo noticias sólo se hace en casos verdaderamente extremos de agresividad continuada, en los privados ya es otro tema), en vez de expulsarle como se hace, o en vez de hacer que éste siga en el aula y castigarle a limpiar los lavabos en sus horas libres como proponen algunos (y que aunque no diga con esas palabras yo es lo que le entiendo al Sr. Calatayud, -bueno, Calatayud más bien mandaría al menor a leer el Quijote :p-); yo lo que haría sería crear centros para menores conflictivos e internarlos en los mismos para que reciban su educación rodeados de gente que tampoco quiere recibirla para, en caso de perjudicar a alguien, no lo hagan a gente que sí está interesada en labrarse un futuro.

Eso quise decir con mi comentario, no pretendo tirar a los pre-delincuentes al mar en una caja fuerte y tragarme la llave ni nada semejante.

Lo que habría es que aseverar las medidas a tomar contra estos menores aún más si son reincidentes... porque con el tiempo se convertiran en delincuentes habituales pasados los 18.

Eso mismo quiero decir yo. A mi sinceramente no me parece tan dura la LORPM como a SoniaLovesMJ. Quizá sea porque tampoco he visto su efecto y a mi me ha tocado vivir mi infancia con la Ley anterior; pero desde luego según la eficacia que pude ver que tenía la Ley anterior, me quedo con esta, aunque no me parezca perfecta y personalmente, sí, SoniaLovesMJ, pese a haber leído la LORPM, yo endurecería ciertas medidas, sobre todo con los menores reincidentes en ciertos ¿pre-delitos? (no sé cómo se les tiene que llamar a las infracciones cometidas por menores, si no se les puede llamar delincuentes tampoco creo que se pueda hablar propiamente de delito, nunca he sabido muy bien cómo utilizar esta terminología). No pretendo un régimen F-I.E.S. para los niños de 12 años (de hecho su imputabilidad penal la reduciría a casos extremos), pero sí pretendo una proximidad más alta al Código Penal para los menores de entre 14 y 18 años (sobre todo para los de edades comprendidas entre 16 y 18 años). No obstante, aclaro que la LORPM no sólo me gusta más que la Ley anterior sino que pese a puntos muy concretos no me disgusta. De hecho suscribo lo dicho por PALMEROsur en mi siguiente cita:

La LORPM (Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor) establece las medidas y acciones a tomar contra estos menores, aunque enfocadas a la salvaguarda y protección del menor, pero creo que habría que darle más protección a las víctimas de estos delincuentes juveniles.

Los menores de 14 años, carecen de responsabilidad penal por los actos cometidos, aunque si se pueden adoptar medidas para su reforma... pero no pueden ser castigados por sus actor ya que no se les considera responsables.

Totalmente de acuerdo con usted en que esa edad de 14 años debe ser rebajada, siempre atendiendo a sus circunstancias familiares. Muchos padres no saben que hacer con un menor de por ejemplo 12 infractor penal... ya que el poder juidicial, legislativo y social no aporta soluciones a este problema.

Y te sigo contestando otras cosas que has dicho:

Que el internamiento en régimen cerrado esté pensado para la reinserción es bastante discutible (y objeto de otro debate), pero lo que está claro es que generalizar su uso y querer aumentar su duración es una barbaridad e insisto, viola los principios de la Convención del Niño que ratificamos en 1990.

Pues será una barbaridad, pero yo insisto en la idea que subrayaba PALMEROsur de que las víctimas menores de edad de estos pre-delincuentes no pueden ser castigadas con la no-aplicación de una medida que les proteja de su "agresor"; y aunque una pena máxima de 5 a 8 años para menores de edad sí me parezca oportuna (frente a la pena máxima anterior que si no recuerdo mal estaba en 6 años, corrígeme si me equivoco), lo que haría sería generalizar su aplicación, efectivamente. No lo aplicaría para casos de un menor que comete un acto ilegítimo aislado, pero sí para los reincidentes sobre todo en temas de agresividad como he venido diciendo hasta ahora.

En cuanto al especial tratamiento de los adultos entre 18 y 21 años, ya no existe tal cosa. La actual LORPM (8/2006) lo suprimió por lo que se les pasa a aplicar directamente el Código Penal.

Medida que personalmente respaldo al 100%, uno de los puntos a favor (entre muchos) de esta nueva Ley.

Me estoy dando cuenta de que me están saliendo frases larguísimas, ya no sé ni redactar :mareao: Luego me auto-corrijo si tengo tiempo, espero que por lo menos se me entienda. A algo no he contestado seguro, con un poco más de tiempo le daré un repaso a todo esto, a ver si se me ha pasado algo.
 
Última edición:
Unbreakableboy, te explicas perfectamente.;)

[...] yo lo que haría sería crear centros para menores conflictivos e internarlos en los mismos para que reciban su educación rodeados de gente que tampoco quiere recibirla para, en caso de perjudicar a alguien, no lo hagan a gente que sí está interesada en labrarse un futuro.

El problema es ¿cómo hacemos esto compatible con el principio de reinserción social del menor? Si precisamente el objetivo declarado es que cuando salga el menor del centro pueda vivir en sociedad, ¿se consigue aislándolo de ésta? Para mí, debería ser justo todo lo contrario, ese menor "conflictivo" tiene que tener contacto con menores a los que les guste estudiar y de los que pueda aprender algo. Tiene que mezclarse con la gente y conocer otras realidades. Formar un ghetto no creo que sea la mejor solución.

Otra cosa distinta es que esos menores, por las razones que sean, necesiten un tratamiento psicológico o psiquiátrico especial y entonces no tengan más remedio que seguirlo en un centro especializado.

Hablando de las islas de Micronesia, océanos y mares, cajas fuertes y llaves que se pierden :)jajaja:), habría que reflexionar si las cárceles no son justamente esas islas o cajas fuertes. No sabiendo qué hacer con el que ha delinquido, le apartamos, que no moleste. La cárcel, aunque yo no sea capaz de dar otra respuesta, me sigue pareciendo uno de los peores y más atroces inventos de la Humanidad.

Desde el punto de vista normativo podemos discutir todo lo referente a si habría que generalizar y prolongar el internamiento en régimen cerrado: si es mejor o no, contraproducente o no, etc, pero hablando desde la legalidad vigente y una vez que tenemos ante nosotros (firmada y ratificada, insisto) la Convención sobre los Derechos del Niño, no queda más que respetarla o acercarse lo más fielmente posible a sus principios. De manera que mientras ésta esté vigente no se puede legislar primando el encarcelamiento del menor (porque junto con la detención y la prisión, debe ser empleado tan sólo como medida de último recurso), ni aumentando cada vez más su duración (porque debe hacerse durante el período más breve que proceda). De lo contrario, estaremos incumpliendo una obligación internacional. Claro que una entre tantas...¿quién lo va a notar?


PD: Me encantaría que prosiguíeramos el debate, pero también debo estudiar. A partir de ahora mismo, y hasta Febrero, dejaré de conectarme a internet o, si acaso, miraré algo muy por encima. (Poniendo por escrito esta auto-obligación me hace sentir que la cumpliré! xD). El caso, como muchos tenemos exámenes ahora, propongo que congelemos el post y lo retomemos cuando finalicen. Aunque igual esto es una exageración, pero como vi que a ti, unbreakableboy, te pasa lo mismo y contestar bien lleva su tiempo..., tiempo del que no disponemos!! Pero bueno, que cada uno haga lo que quiera :jajaja: Yo me voy con 'Sociología histórica de la política', sí, política xD
 
El problema es ¿cómo hacemos esto compatible con el principio de reinserción social del menor? Si precisamente el objetivo declarado es que cuando salga el menor del centro pueda vivir en sociedad, ¿se consigue aislándolo de ésta? Para mí, debería ser justo todo lo contrario, ese menor "conflictivo" tiene que tener contacto con menores a los que les guste estudiar y de los que pueda aprender algo. Tiene que mezclarse con la gente y conocer otras realidades. Formar un ghetto no creo que sea la mejor solución.

Los ghetos los crean comunidades a las que les unen características comunes al aislarse del resto de la sociedad generalmente establecida... otra cosas con los "ghetos" creados en el transcurso de la historia, como por ejemplo los impuesto por los nazis en ciudades alemanas con los judíos, pero a eso yo lo llamaría "campo de concentración urbvano".


Otra cosa distinta es que esos menores, por las razones que sean, necesiten un tratamiento psicológico o psiquiátrico especial y entonces no tengan más remedio que seguirlo en un centro especializado.

Ese tratamiento psicológico y pedagógico se le dispensaría en los centros mencionados por unbreakableboy.
Supongo que él no se refiere a aislarlos ni despreciarlos, sino a crear centros integrales donde, por especialistas, se les de una asistencia más acorde a sus necesidades, sin con ello interrumpir la educación dispensada a los chavales "no asociales".

Hablando de las islas de Micronesia, océanos y mares, cajas fuertes y llaves que se pierden :)jajaja:), habría que reflexionar si las cárceles no son justamente esas islas o cajas fuertes. No sabiendo qué hacer con el que ha delinquido, le apartamos, que no moleste. La cárcel, aunque yo no sea capaz de dar otra respuesta, me sigue pareciendo uno de los peores y más atroces inventos de la Humanidad.

Pero la Humanidad se ha pervertido en ese sentido... siendo necesarias cárceles para reconducir siertos comportamientos o por lo menos para "proteger el resto de la sociedad".
De todas formas las cárceles españolas en ese sentido distan mucho de las cárceles sudamericanas o asiáticas, donde más que enfocadas a la reinserción, parecen que facilitan una profesionalización de la delincuencia.
Hoy en día en las cárceles españoles se aplican planes de educación y formación profesional que pueda ayudar a los presos en aras de desenvolverse en la sociedad sin tener que recurrir a delinquir.

Te aseguro Sonia, que quizás con muchos delincuentes funcionaría la mera reconducción de sus conductas hacia una socialización efectiva, sin necesidad de encarcelación... pero qué hacemos con los reincidentes y delincuentes abnegados a esa reconducción... en la calle no pueden permanecer.

Las cárceles son necesarias, pero con un sistema correccional y de reinserción fiable.

Desde el punto de vista normativo podemos discutir todo lo referente a si habría que generalizar y prolongar el internamiento en régimen cerrado: si es mejor o no, contraproducente o no, etc, pero hablando desde la legalidad vigente y una vez que tenemos ante nosotros (firmada y ratificada, insisto) la Convención sobre los Derechos del Niño, no queda más que respetarla o acercarse lo más fielmente posible a sus principios. De manera que mientras ésta esté vigente no se puede legislar primando el encarcelamiento del menor (porque junto con la detención y la prisión, debe ser empleado tan sólo como medida de último recurso), ni aumentando cada vez más su duración (porque debe hacerse durante el período más breve que proceda). De lo contrario, estaremos incumpliendo una obligación internacional. Claro que una entre tantas...¿quién lo va a notar?

Olvidémonos por el momento la Convención sobre Derechos del Niño, con los instrumentos que la legislación española los protege es más que suficiente... no olvidemos que hablamos de menores infractores y delincuentes.

Personalmente no creo que haga falta endurecer las leyes en ese sentido (C.P., LORPM, LECr, etc) sino aplicarlas en su totalidad de forma integradora y enfocadas a la reinserción social y educacional.
 
Perdón... he citado comentarios de SonilovesMJ y no los he separado de mis respuestas, Sorry.

Los párrafos 2, 4, 6, 7, 8, 10 y 11 son míos, el resto son del post anterior de Sonia.

Siento el lío.
 
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