Desde el 1 de julio de 2008, todas las bodas que se celebren en la Comunidad Valenciana se harán bajo el régimen de Separación de Bienes y no el de Gananciales como hasta ahora. Esto refleja una realidad social clara en todo el país, ya que desde el 2003 el 75% de las parejas acuden a la notaría para realizar el cambio de régimen.
Yo particularmente, me casé bajo el régimen de gananciales, el que se aplicaba por defecto. Los motivos personales son varios.
Si os casárais hoy, ¿bajo qué régimen matrimonial lo haríais?
1. SOCIEDAD DE GANANCIALES: Se hacen comunes para la pareja las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.
2. PARTICIPACIÓN: Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).
3. SEPARACIÓN DE BIENES: Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Yo particularmente, me casé bajo el régimen de gananciales, el que se aplicaba por defecto. Los motivos personales son varios.
Si os casárais hoy, ¿bajo qué régimen matrimonial lo haríais?
1. SOCIEDAD DE GANANCIALES: Se hacen comunes para la pareja las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.
2. PARTICIPACIÓN: Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).
3. SEPARACIÓN DE BIENES: Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.