tidus22
0
Que lo diga un sacerdote no significa que lo diga la Iglesia. Pa' empezar.
Totalmente de acuerdo.
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Que lo diga un sacerdote no significa que lo diga la Iglesia. Pa' empezar.
¿No puede ser que la culpa sea de los hombres que, la mayor parte del tiempo, están salidos perdidos sólo pensando en sexo? :|
Exactamente!Que lo diga un sacerdote no significa que lo diga la Iglesia. Pa' empezar.
Exactamente!...desconfío enormemente del mensajero, es decir, desconfío del periodista de turno. El artículo parece armado con declaraciones de distintas personas (que si una religiosa opinó, que si los laicos asistentes comentaron...) para llegar a ese punto y reforzar la tesis. Leedlo con detenimiento.
Y, en segundo lugar, la Iglesia Católica NO dice, obviamente, que las mujeres provoquen la violación con su indumentaria. En todo caso serían las desafortunadas declaraciones de un obispo auxiliar de Tegucigalpa.
Y no, ni soy católico, ni soy cristiano y ni siquiera soy creyente. Por las dudas.
Y si no hay signos de violencia y, además, se demuestra en juicio la dificultad de arrebatar una prenda por la fuerza, no resulta disparatado, en lógica consecuencia, dictar sentencia absolutoria.
¿Sólo por ser un alto Tribunal ya merece toda tu confianza?Vaya...Pregunta a Amnistía Internacional entonces. Un ejemplo de tantos:Hablar de machismo en una decisión de tan alto Tribunal resulta un tanto infantil...
la verdad es que no lo se.Ya estamos generalizando..... no se kien será más inquisidor, si ellos o vosotros.
si tu lo dices, pues venga la iglesia nunca la caga.Yo a todos los que he escuchado hablar nunca vi a ninguno que la cagara. A lo mejor hay alguno, en un país de por ahí, que sí. Ya ves.. uuuhh..
La amenaza (nuestro Código Penal emplea el término "intimidación" en los arts 178 y ss) es un elemento objetivo del tipo. Y, como tal, debe ser argumentado y PROBADO por la acusación, salvo que, obviamente, el fiscal (o la acusación particular) pretendiera basar su caso en otros elementos que, según el tipo penal en cuestión, sirvan asímismo para perpetrar el hecho ilícito, como podría ser, efectivamente, la "fuerza".¿Ah sí? ¿Está tan claro? ¿La amenaza no cuenta? ¿Deducimos que consintió y punto?
¿Y qué hay de esto (que posteó Romi): El artículo número 66 del nuevo código penal italiano plantea el estupro en términos bastante rotundos y claros: «Cualquiera que, mediante amenaza, violencia o abuso de autoridad, obligue a cumplir o sufrir actos sexuales será castigado con un periodo de reclusión que oscila entre cinco y diez años».?
Si la parte acusadora tiene que ir más allá de la duda razonable, cómo es que, a su vez, la parte acusada puede defenderse y el Tribunal Supremo alegar que "es de todos conocido" que los vaqueros no se pueden quitar sin colaboración activa...¿Qué clase de argumentación jurídica es ésta o dato determinante de su absolución? ¿Cómo es que no apreciaron o no se interesaron por averiguar que pudo haber amenazas?
En absoluto merece toda mi confianza, los jueces también se equivocan, para ello se articula el sistema de recursos. Pero, ante las afirmaciones gratuitas de unos periodistas que poco o nada saben de Derecho y la resolución de un grupo de señores con experiencia, juristas de reconocido prestigio y miembros de un alto Tribunal europeo que abordaron el asunto en concreto, resulta lógico optar por conferir mayor credibilidad a estos últimos, sobre todo si ni siquiera hemos leído la sentencia ni conocemos el caso de primera mano.¿Sólo por ser un alto Tribunal ya merece toda tu confianza?
Ya estamos generalizando..... no se kien será más inquisidor, si ellos o vosotros.