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Pedofilia permitida. Adelante!!

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W_Deleted

Guest
Diossss :llorando: :confused: toy indignada. He oido al mediodia y ahora otra vez lo del hombre ese q ha violado a niños de menos de 6 años y no se considera delito mayor xq los niños d esa edad no tienen conciencia d loq stan haciendo :(
Xo PRECISAMENTE X ESO! En q mundo vivimos? Esq..esq...
Bah, no se ni xq abro este post.
Solamente xa manifestar mi indignacion y mi progresiva tristeza cada vez q oigo cosas d estas.
 
Tengo entendido que eso en USA es Cadena Perpetua NO negociable. Supongo por la condena que estarás hablando de España y, aún así, que al periodista que le haya dado por dar la noticia se le habrá ido la pinza muchísimo y no habrá contrastado algo, porque es MUY fuerte.
 
Lo he oido en varias cadenas diferentes. La ultima ha sido unos minutos en la 2.
Hablaban algo d q practicar sexo oral con BEBES no se ha considerado como pena mayor x las razones antes mencionadas :(
No son los periodistas, jose, x una vez no son ellos.
 
Estás segura que te has enterado bien de la noticia? Un tío que ha abusado de dos menores de seis y que no lo meten en la carcel??? Me parece imposible.

No he oído hablar de esto. Cierto es que casi no veo ni escucho ni leo noticias en estos días, pero es así seguro??

Y luego habla la gente de Farruquito, es para fliparlo.
 
Pues que me digan qué abogado ha defendido a ese delincuente, porque si le ha logrado colar a un juez que violar a un niño menor de 6 años es algo moral, estoy seguro de que su bufette le subirá el sueldo o el psiquiatra del juez le tendrá que subir la medicación.

Tendré que informarme de todo el tema y ver de dónde ha salido esta resolución y qué es lo que pone en la sentencia exactamente. Me parece más fuerte que la sentencia que decía que violar a una mujer en minifalda no debía ser delito porque iba "provocando". Es para juzgar al juez.
 
Sí, lo he escuchado hace un rato. Por lo visto se le culpa de pederastia pero no de violación, porque según el código penal, solo se considera violación si la víctima es intimidada, amenazada o similar.
 
Lo que comenta bizilagun ya me parece más lógico. Sólo espero que nuestra legislación encierre a los pederastas y no les ponga un año de cárcel (que capaces somos, en este país para que te metan en la cárcel tienes que matar a 500 personas e ir tú mismo a comisaría para entregarte).

Lo siento también por el juez y el abogado que haya tenido que defender a ese señor. Dudo que puedan dormir hoy bien, yo no lo haría, pero por desgracia por el bien de la justicia hay que respetar los textos legales al pie de la letra, en eso estoy de acuerdo.
 
Bueno, tiene su "lógica jurídica" pero es lo que tienen algunas leyes, que la razón es más razonable, valga la redundancia. Puedes abusar sexualmente de un niño pequeño sin intimidarle porque ni siquiera tiene entendimiento para eso. A un bebé no tienes que intimidarle ni amenazarle para poder hacerle cosas feas. Visto así, me parece que sí, hay cierta lógica jurídica pero la razón está por encima de esa lógica "técnica"...
 
bizilagun dijo:
Por lo visto se le culpa de pederastia pero no de violación, porque según el código penal, solo se considera violación si la víctima es intimidada, amenazada o similar.

No se dan cuenta que los niños de esa edad no se les puede intimidar con ese tema ya que no tienen ni p*** idea de lo que es el sexo?
Lo mas probable esque se queden quietos y sin saber que hacer por eso no les intimidan..... j**r que impotencia c*ñ*:sacabo:
 
bizilagun dijo:
Sí, lo he escuchado hace un rato. Por lo visto se le culpa de pederastia pero no de violación, porque según el código penal, solo se considera violación si la víctima es intimidada, amenazada o similar.

En mi opinión, la justicia debería prestar menos atención a todos estos tecnicismos y más atención a encerrar a todos estos hijos de la gran puta -sean violadores o pederastas o ambos- y tirar la llave al acabar. :)
 
Pero no creo conveniente que sea la razón, o mejor dicho los sentimientos, los que decidan en un juzgado. En todo caso habría que hablarlo para cambiar esa ley, pero vamos, abusar de un menor de 14 años es pederastia con agravantes -con más de 14 la legislación es distinta, no conozco los términos- y, el caso es que de por sí, es un delito. No creo que haya que añadirle el término violación, porque tal vez no sería correcto el uso de ese término. Tal vez lo que haya que hacer es endurecer las penas por un delito tan asqueroso como ese.
 
Todo lo que se salga del sexo consentido y consciente es un abuso sexual y por consiguiente debería ser considerado una violación. En caso contrario nos perdemos en intentar darle una denominación a un acto tan brutal como este y perdemos de vista que lo importante es erradicar la existencia de este tipo de individuos y conductas de la sociedad.

Aunque en fin, que lo llamen como quieran mientras le caigan el mayor número de años posibles. Aunque sinceramente creo que la denominación más correcta para tipos como este es la que usaba en mi post inicial.
 
No, unbreakableboy, no digo que la razón tenga que estar siempre por encima de los tecnicismos jurídicos porque son cosas muy complicadas, pero me refiero a casos como éste, donde es evidente y 100% comprensible para cualquiera con sesos en la cabeza que a un bebé no hace falta amenazarlo para abusar de él. En casos así, sí creo que tendrían que dejarse de tanto libro y comportarse como seres humanos antes que como abogados, fiscales, etc.
 
Pues nada, supongo q el juez q dicto esa sentencia no tendra problemas a cederle a su hija d 4 añitos al tiparraco este---

Me keda la duda d kien es mas hijo d perra d los dos, si el enfermo q viola a los niños o el juez q determina q eso no es delito...casi q es peor lo del juez no?

En fin...supongo q la sentencia estara recurrida y el proximo juez no sera tan desgraciado y condenara a ese enfermo
 
JOROTEGU dijo:
Me keda la duda d kien es mas hijo d perra d los dos, si el enfermo q viola a los niños o el juez q determina q eso no es delito...casi q es peor lo del juez no?

En fin...supongo q la sentencia estara recurrida y el proximo juez no sera tan desgraciado y condenara a ese enfermo

No creo que esto sea justo. Yo si fuera el juez y tuviera que dictar esa sentencia, no dormiría bien en mucho tiempo, sería una decisión muy difícil, pero "su trabajo" es ceñirse al texto. Es trabajo de otros el cambiar esos textos, o matizarlos.

bizilagun, comprendo lo que dices, pero comprende que sería muy peligroso que eso se permitiera, ya que los jueces podrían "usar su razón" en muchos otros casos que tal vez no sean tan lógicos como éste. Desde luego yo definiría violación como lo ha hecho Mercury sin lugar a dudas, pero no conozco el término legal de nuestra legislación.
 
Yo no dormiria bien si fuese un juez q me ciño al texto y dejo en libertad a un violador d niños...me niego a creer q el juez no pueda hacer una interpretacion d la ley suficiente como para meter en la carcel a este cabron...

Lo siento, no hablamos d asesinato ni d robo ni d extorsion...hablamos d violacion a niños q para mi es lo peor q hay...
 
Extracto del Código Penal:

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TÍTULO VIII.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES.


CAPÍTULO I.
DE LAS AGRESIONES SEXUALES.



Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
  4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
CAPÍTULO II.
DE LOS ABUSOS SEXUALES.


Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Artículo 182.
1. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t5.html#balloon18 En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Artículo 183.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t5.html#balloon18 Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3, o la 4, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

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Ésta es la ley que tenemos, señores. La clave está en si hay o no hay intimidación o violencia. En este caso, por lo visto sería un "abuso sexual" y no una "agresión sexual" (vulgarmente llamada "violación"). El Juez no puede hacer otra cosa que aplicarla. La Ley está por encima de la opinión del propio Juez. Y la ley la dicta el Parlamento que representa la soberanía popular. Así que todos tenemos algo de culpa en esto.
 
Pues si un pederasta sabe que puede meterle la @@@@@ a la boca de un niño de 5 años, sin ser castigado, entonces, no dejarán de hacerlo :)
 
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