Lo único que ha perseguido el juez Garzon con todo este lio del juicio al franquismo es lo que ha tenido y lo que tanto le gusta, años protagonizando cientos de portadas de periódicos en el que se le ha mostrado como abanderado contra el franquismo, solo eso.
Garzon ni ha juzgado al franquismo (en contra de lo que muchos piensan), ni entraba en sus planes hacerlo nunca, recibió un puñado de denuncias de gente que quería encontrar a sus seres queridos y el mantuvo las denuncias durante casi 2 años metidas en un cajón sin mover un dedo, cuando lo vio oportuno y conveniente pidió los certificados de un puñado de franquistas (y el propio franco), que evidentemente le llegarían algún día porque les/nos constaba a todos que estaban muertos, momento que aprovecharía para declararse incompetente y aquí paz y después gloria, pero se le fue de las manos..
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La querella está promovida por el colectivo Manos Limpias, dirigido por Miguel Bernad Remón, uno de los responsables del partido ultraderechista Fuerza Nueva. Con posterioridad presentan querellas la asociación Libertad e Identidad y el partido Falange Española. La Fiscalía se manifiesta en contra y pide su archivo.
El 23 de abril, el juez Varela expulsa a Falange del proceso por haber presentado fuera del plazo establecido el escrito de acusación contra Garzón.
Dos días antes, Varela había dado a la formación ultra un día de plazo para que subsanara dicho escrito, que contenía valoraciones ideológicas y comentarios personales sobre Garzón.
>>> Indicios
El Supremo pone de manifiesto que tras una primera etapa de más de un año en la que Garzón no hizo otra cosa que proveer las denuncias que iba recibiendo, el 1 de febrero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe en el que advertía que este tribunal no era el competente para investigar las desapariciones forzadas, que el delito de lesa humanidad consignado en las denuncias no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos denunciados y que en todo caso sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977. Sin resolver sobre su competencia, Garzón ordenó la práctica de distintas diligencias.
En un auto del 16 de octubre de 2008, en el que se refirió a los delitos denunciados como "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", ordenó pedir certificaciones de defunción de 35 personas "a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento". Pero, paralelamente, acordó formar un grupo de expertos y de Policía Judicial y autorizó exhumaciones.
En menos de un mes, el 18 de noviembre, Garzón cerró las diligencias declarando extinguida la responsabilidad de varias personas, que ahora son ya 45, por haber fallecido. Entre ellos, aunque el auto no los cita, se encuentran los generales Franco, Mola o Queipo de Llano.
"En definitiva", señala el Supremo, "la investigación se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material". Además, "declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de 45 personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad de investigación alguna".
El 7 de abril, el magistrado del Supremo Luciano Varela decide transformar en un procedimiento abreviado las diligencias abiertas a Garzón por esta causa.
El 12 de mayo, Varela ordena finalmente la apertura del juicio oral por un presunto delito de prevaricación intencionada, y no por una prevaricación meramente imprudente, en la causa abierta por las investigaciones del franquismo. La decisión no es recurrible.
Esta orden se produce un día después de que Garzón solicitara al CGPJ el traslado a la Corte Penal Internacional (CPI) para ocupar un puesto de asesor del fiscal jefe durante siete meses.
Una vez dictada la apertura de juicio oral, el CGPJ convoca un pleno extraordinario el viernes 14 de mayo en el que decide la suspensión cautelar del magistrado de la Audiencia Nacional.
Un año después, el 13 de junio, Garzón logra cambiar la Sala que le juzgará en la causa sobre el franquismo después de que el Supremo aceptara apartar a cinco magistrados del proceso.
Las claves de las tres causas de Garzn en el Tribunal Supremo | España | elmundo.es
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Defensa de la amnistía
La sentencia, que firman los magistrados Martínez Arrieta, Sánchez Melgar, Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y José Manuel Maza, realiza una firme defensa de la Ley de Amnistía, de la que recuerda que fue promulgada por consenso y confirmada recientemente, cuando el pasado 19 de julio el Congreso rechazó una proposición para modificarla.
También se reconoce en la sentencia que conseguir una “transición” pacífica en nuestro país no era tarea fácil y que, precisamente porque fue voluntad del pueblo, es por lo que “ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso”. La Ley de Amnistía, continúa, continúa vigente y su eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento.
Aplicación de normas internacionales
Considera el Tribunal Supremo que Garzón también se excedió al aplicar al caso la normativa internacional, puesto que la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad no es aplicable al supuesto para el que asumió la competencia.
La razón es que el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional, que es la que fija la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, “no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos” y en ningún modo puede ser aplicado retroactivamente.
Así, apunta que “la obligación de los Estados de perseguir las violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece impuesta, de manera clara y precisa, con la promulgación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998″. Este tratado fue ratificado por España en octubre de 2000 y publicado en el BOE en 2000 con una previsión clara sobre su ámbito temporal: “después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.
Se alude igualmente a un informe realizado por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las victimas del franquismo, creada en julio de 2006,
que recogió como “en los dos bandos se cometieron atrocidades” que en la cultura actual serían propios de delitos contra la humanidad, pues ni las autoridades políticas ni militares observaron las denominadas “leyes de la guerra”.
“Hay episodios de la guerra civil española que costituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana”, concluye el Supremo.
http://www.republica.com/2012/02/27...nquismo-porque-erro-pero-no-prevarico_457545/