Vamos a ver el Juez Garzon ya perteneció al partido socialista en los tiempos de Felipe Gonzalez ..
En
1993, tras varios contactos con miembros relevantes del
PSOE como
José Bono y
Felipe González (quien fue presentado a Garzón por el primero), Garzón tomó la decisión de abrir un paréntesis en su carrera en la judicatura y adentrarse en la política con la alegada intención de poner fin a la corrupción que parecía haberse instalado bajo el manto del gobierno socialista. Su deseo de verse libre de ataduras de partido y de verse solamente dependiente de quien él consideraba por entonces principal valedor de ese deseo de regeneración democrática (Felipe González), para algunos, o su ambición, para sus detractores, le llevaron a solicitar su inclusión en las listas electorales como número dos por Madrid, justo detrás del Presidente González, a pesar de que siendo natural de Jaén, lo lógico habría sido presentarse como número uno por esa provincia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Baltasar_Garzón
Supongo que estaba en su pleno derecho cuando abandono su carrera judicial para probar suerte en la carrera política .
Garzon lo hizo de la mano del PSOE ( por afinidad con ese partido supongo ) , quiero decir que el como persona tambien tiene derecho a tener una ideologia , o de votar a quien quiera .
Pero me parece una verguenza que se aproveche de su condicion de miembro del poder judicial para de una forma totalmente descarada e impune , beneficiar y favorecer a un partido politico en el gobierno ( el suyo , PSOE ) en detrimento de otro que es oposicion ( y esto no solo pasa con el , ojo que hay otros muchos que tal andan )
Todo esto no es mas que el resultado de una Ley promulgada por Gonzalez , donde se dio rienda suelta a la politizacion de la justicia , o sea al vil acto de cargarse de un plumazo la separacion de poderes y la independencia judicial en España .
Garzon esta ligado al PSOE , es afin , el mismo se dice progresista , apoya los proyectos de ley que el PSOE saca , es amiguete declarado de los politicos socialistas , participa en sus actos ,en una palabra es un juez al servicio de un partido politico .
El poder judicial al servicio del poder legislativo ..
En cualquier pais de europa estaria inabilitado , porque es inadmisible en una sociedad que se dice democratica .
Pero , claro , que podemos esperar aqui , si el fiscal general del estado tambien es elegido por el PSOE ..
Esto es de una inmundicia supina ni las peores republicas bananeras nos hacen sombra ya .
Ahora , una cosa os digo , la gente no es gilipollas del todo y puede que esta trama en contra de un partido por parte del juez estrella del PSOE abra los ojos por fin a mucha gente , y les salga el tiro por la culata , al final se les ve mucho el plumero y la opinion publica se esta dando cuenta de que lo que interesa al juez no es acabar con la corrupcion institucionalizada en el sistema politico que sufrimos ( y en todos los partidos politicos y casta parasitaria que los forman ) , sino utilizar esa corrupcion para desde posiciones privilegiadas y pasandose la ley por el forro , hacer campaña politica a favor de uno solo de esos partidos , en este caso el PSOE.
Un hecho repugnante en si ..repito , tratandose de un juez que deberia de ser imparcial no en lo personal , pero si en lo que a su trabajo atañe .
El juez Garzon y el ministro de justicia socialista estan actuando en connivencia ..y hacer de esto motivo de broma o quitarle importancia o tolerar pasivamente que sigua pasando es una insensatez , porque nos acercamos peligrosamente a la mas descarada y detestable de las dictaduras , aunque aun este enmascarada como democracia ..
Y , ojo quiero que se entienda bien que
NO ESTOY DEFENDIENDO A LOS POLITICOS CORRUPTOS DEL PP ,LO QUE ESTOY DEFENDIENDO ES A LA DEMOCRACIA MISMA ( AUNQUE CREO QUE YA ES TARDE ... )..
Es mucho pedir que el poder judicial sea totalmente independiente , sea quien sea el partido que gobierne y juzge por igual a todos los corruptos ..
Artículo 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de
recusación:
- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
- Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
- Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
- Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
- Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
- Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
- Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
- Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
- Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
- Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
- Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
- En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.
- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
- Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t2.html
Lamentable ....