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La obligan a hacer una felación y la graban

CapitánAcab, por supuesto que la DUDDHH es un texto de referencia para interpretar los preceptos de la Carta de Naciones Unidas y ha sido, además, base para otros Pactos internacionales de derechos, pero no coincido contigo en que sea vinculante. ¿De qué manera podría serlo? ¿En qué sentido ves tú que ese texto sea obligatorio? ¿Qué instancia obliga a los Estados a cumplirlo?
En palabras de la propia CIJ en la Opinión consultiva sobre la Licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares de 1996:

"Aunque las resoluciones de la Asamblea General no sean vinculantes per se, pueden a veces tener un valor normativo y en ciertas circunstancias pueden proporcionar pruebas importantes para determinar la existencia de una norma o de una opinio iuris"

Como sabes, en tal caso sí tendrían valor normativo y vinculante. Y, como sostiene un importante sector de la doctrina, la práctica internacional de los Estados acerca de la DUDDHH ha hecho cristalizar esa opinio iuris de respeto a los mismos.

Por eso encuentro matizable que la DUDDHH sea sólo una mera declaración de intenciones, al menos hoy día. Los juristas Simma y Alson lo explican de este modo:

"Los Estados miembros de las Naciones Unidas al haber contraído de buena fe la obligación convencional de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, están obligados a aceptar, respecto de la interpretación de sus obligaciones convencionales, la definición de los derechos humanos que se ha desarrollado con el tiempo en virtud de la práctica virtualmente unánime de los órganos principales de las Naciones Unidas".

Como ves, parece unánime en la doctrina considerar que la práctica internacional sobre la DUDDHH los ha convertido no ya solo en interpretación de la Carta de las Naciones Unidas, cosa que se discutía obviamente al principio, sino en normas por sí vinculantes para los Estados.

PD: Hemos pasado de hablar sobre mamadas estudiantiles a las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia. Qué bonito es el Derecho :p
 
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Me dejé una cosa en el tintero

¿pero cuando un Estado está violando sistemáticamente los DDHH qué se hace?
En tal caso se estaría vulnerando directamente la Carta de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y por tanto se podría acudir a los mecanismos previstos al efecto.

Es decir, incluso a la CIJ dado el caso (hablo de reclamaciones estatales), a pesar de su sentencia en los asuntos del Sudoeste africano de 1966, tan criticada en su momento.

En cualquier caso es cierto que a nivel internacional la protección de los derechos humanos es más difusa (lo que no es óbice para que los Estados estén obligados a respetarlos). Pero no a nivel europeo, ni regional. Mecanismos de protección de los derechos humanos existen más allá de la DUDDHH, afortunadamente.
 
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Pero la información no dice que haya sentencia firme que así lo confirme, ¿es que no lo entiendes?

La gente tiene que tener criterio para ver en la información si se habla de una SENTENCIA o no. Mientras no haya sentencia, no se ha juzgado el caso, y sólo habrá en el artículo indicios, pruebas e impresiones del periodista.

A ver, lo entiendo perfectamente. No dice explícitamente que hubo sentencia, y qué con eso. Si la noticia hubiera dicho que el juez los declaró culpables ¿ahí tendríamos que creer en su culpabilidad?

Desde hace rato estamos hablando de lo mismo: qué cómo se puede dar por sentado lo que dice la prensa, qué la palabra de nadie es un dogma, cosa en la que estamos de acuerdo. Demás está decir que tú no fías ni de lo que dicen tus amigos.

Yo no me creo nada ni de mi amigo más cercano si me está hablando de otra persona y no conozco a esa otra persona.

Por lo que da lo mismo si el periodista hubiera escrito que eran culpables legalmente, por dos razones: en primer lugar seguiría siendo un titular que perfectamente puede ser falso, y en segundo lugar porque (de ser verdadero) aún siendo culpables legalmente, no podríamos dar fe de su culpabilidad real.

Pero pensar así de todo es totalmente ridículo, aún así supondríamos que la noticia es verdadera y que el juez ha sido justo, de lo contrario, como ya te dije, no podríamos emitir opinión categórica alguna, porque en cualquier caso sería un prejuicio.

La información presupone la culpabilidad de personas que, como ellos mismo dicen, aún no han sido juzgadas. Ninguno, NADIE de aquí, sabemos si realmente existe video, si las declaraciones que se han hecho son creíbles o contradictorias, si tales declaraciones son aceptables o pueden ser deshechadas por ser rumores

La información declara categóricamente la culpabilidad real. Si tú te fías entonces de lo que dictamina el juez, la palabra del juez será tu dogma.

Evidentemente nadie de aquí sabe si realmente existe el video, obvio, y tampoco voy a ir a averiguarlo personalmente para constatar su existencia, ni voy a ir a la Luna para constatar si realmente hay una bandera de los Estados Unidos... xD.

Como ya explique anteriormente, creemos en algo según nuestro propio criterio de verosimilitud, así funcionamos todos, tú incluido. El punto de esta absurda discusión no está en la presunción de inocencia, sino en las cosas que creemos o no, pero lo que creemos no siempre es algo "verdadero", naturalmente, pero un 90% de nuestras creencias son suposiciones, así se mueve el mundo. Así como yo doy por sentado que tú eres hombre, que Silvia es actriz, que Bizilagun es vegano, etc...
 
En el artículo no es que no se diga que no hubo sentencia, es que dice que se les tomó declaración y se los dejó en libertad (lo que para alguien con un mínimo de cultura significa que no ha habido juicio todavía).

Si un periodista hubiera escrito que son culpables legalmente (que existe sentencia firma), podríais hablar de la culpabilidad de los chicos y yo personalmente no diría nada. A ningún periodista se le ocurre la brillante idea de inventarse una sentencia judicial en un caso que no se ha resuelto en su propio país. Si un periodista se inventa que Larry McFly, ciudadano y residente en Texas, ha sido declarado culpable del peor de los delitos, McFly tiene un 99,99% de no enterarse de que tal periodista ha publicado eso. Ahora bien, en un caso tan escandaloso, UN periodista del mismo país se inventa semejante barbaridad, y tiene un 90% de posibilidades de que el juez que esté llevando el caso, los acusados y sus respectivas familias, y un largo etc. de personas de su entorno lean la noticia y denuncien al periódico en cuestión.

No obstante, si se le ocurriese inventarse una sentencia, para buscar sentencias hay un Registro precioso. Las sentencias no suelen ser muy largas (salvo casos muy complejos tipo 11-M, etc.), y suelen estar a disposición de la gente. Igual que tarda uno en leerse un artículo periodístico, se lee una sentencia y juzga al juez con su propio criterio, y no con el de Ana Rosa Quintana, por ejemplo.

No es que me fíe a ciegas de la opinión de un juez, pero evidentemente me parece que su opinión es válida, y la nuestra y la de un periodista; no. La culpabilidad "real" de las personas es muy difícil de averiguar, el que más datos tiene para hacerlo es un juez, y es por ello que nuestro ordenamiento jurídico confía más en el Juez Bermúdez que en Nuria Bermúdez para decir que alguien es culpable de un delito. El artículo este PREJUZGA a esos menores de edad, con un titular más sensacionalista que otra cosa. Yo no sé por qué hay que estudiar 5 años de Derecho y luego opositar para juez, cuando con periodismo hay gente que pasando 15 minutos con los profesores de una niña conoce la culpabilidad real de una persona, y convence a medio España de que es así.

Yo no te digo que no dés por sentadas cosas. Es más, si el artículo dijera: "el Juez tal ha declarado culpables a estos menores de...", estaría despotricando como tú, y uno de mis comentarios sería "espero que la decisión del juez haya sido la correcta y no se haya visto influenciada por la protección a las mujeres, que últimamente miras a una mujer y te acusan de acoso sexual, y a la inversa no sucede", pero si no me voy a la sentencia no soy quién para juzgar ni al juez ni a esos chicos.

Durante el artículo pone que están ACUSADOS, no CONDENADOS. Dejemos a la justicia actuar, que el intrusismo profesional no es nada bueno. Seguro que a ti no te gustaría que viniese nadie a hacer tu trabajo sin tener ni idea del mismo.

Presuponemos cosas para hablar, es necesario, no podemos abarcar el 100% de la realidad. Sólo te digo que si además de todo lo que presupones, presupones la culpabilidad de alguien, estás dándole una patada en el culo a los Derechos Humanos. Ahora le das las vueltas que quieras.
 
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Hay que saber de derecho o ser abogado para escribir aquí?:mmm:

Pero pumuky que pareces nuevo.

Hay que saber de derecho como también hay que saber para opinar de música y cine, para algunos claro.

Recuerda que tu de música no sabes nada porque te gusta la Twain.
:|

(modo ironico, por si falta aclararlo)
 
Hay que saber de derecho o ser abogado para escribir aquí?:mmm:

No, pero para vivir en el mundo, en general, se exige un mínimo de cultura general. A diferencia de CapitánAcab, yo no soy Licenciado en Derecho, hablo aquí, en este post, como un ignorante en la materia más. Ahora bien, sería un atrevimiento por mi parte pensar que, en materia de derecho, mi opinión vale tanto o más que la de un juez, y pensar que tengo derecho a juzgar a una persona sin tener las pruebas delante y sin que haya habido una resolución judicial. No digo que nadie de aquí se tenga en tanta estima, pero sí se ha dejado claro que la opinión de un periodista puede ser entendida como más válida que la de un juez, ya que un periodista habla de la "culpabilidad real", y un juez debe hablar de la culpabilidad subjetiva, o no sé de qué culpabilidad hablaremos.

Así que puedes dar tu opinión en el tema, no hay nadie que te lo impida, incluso si no estás licenciado en derecho.
 
Pero pumuky que pareces nuevo.

Hay que saber de derecho como también hay que saber para opinar de música y cine, para algunos claro.

Recuerda que tu de música no sabes nada porque te gusta la Twain.
:|

(modo ironico, por si falta aclararlo)
:jajaja::jajaja::jajaja:Muy weno Maru!!

Entonces que te parece si dejamos el foro?Esque aquí solo hay cabida para los catedraticos!:p
 
En el artículo no es que no se diga que no hubo sentencia, es que dice que se les tomó declaración y se los dejó en libertad (lo que para alguien con un mínimo de cultura significa que no ha habido juicio todavía).

Y yo cuando he dicho que sí hubo juicio?... :ein:

No obstante, si se le ocurriese inventarse una sentencia, para buscar sentencias hay un Registro precioso.

[...]

No es que me fíe a ciegas de la opinión de un juez, pero evidentemente me parece que su opinión es válida, y la nuestra y la de un periodista; no.

O.K.. xD.

Yo no te digo que no dés por sentadas cosas. Es más, si el artículo dijera: "el Juez tal ha declarado culpables a estos menores de...", estaría despotricando como tú

Perdona pero yo no he despotricado en absoluto, eso lo das por supuesto.. xD.

presupones la culpabilidad de alguien, estás dándole una patada en el culo a los Derechos Humanos. Ahora le das las vueltas que quieras.

Lo aquí se ha supuesto es la verdad de la noticia, es un condicional. Si X entonces Y. Ninguna patada a los Derechos Humanos.
 
Gracias por las aportaciones doctrinales, CapitánAcab.;) Por lo que expones, entonces, la conclusión sería que existe efectivamente esa obligación de observancia de los DDHH pero que en la práctica no se respeta.

Me gustaría ir a un caso concreto para entender de qué manera podría ser la DUDDHH vinculante o qué instancia es la que tiene que velar por su cumplimiento. Bien, sabemos la situación de los prisioneros de Guantánamo o Abu Ghraib. Al margen de las torturas (que sería la más alta expresión de vulneración de DDHH), estos hombres no han tenido el derecho a un juicio justo: todas las garantías procesales por tierra, ni hablar de la presunción de inocencia... ¿Qué instancia es la encargada de denunciar esta aberración? ¿Con qué mecanismos de protección cuentan los prisioneros? El Derecho interno manda; no creo que aquí pudiese intervenir la CIJ, que se encarga de dirimir las disputas entre Estados. ¿Un Estado cualquiera podría acudir a la CIJ para denunciar el comportamiento de EEUU?

Otro ejemplo: libertad de circulación y elección de residencia.
Esto es claramente Derecho interno, cada Estado establece sus leyes de inmigración. El asilo, ¿cuántas veces se ha visto negado?

Lo que quiero resaltar es el tremendo poder de los Estados y su discrecionalidad. Y es que no existe un órgano de justicia internacional. La acción del TPI, CIJ, Tribunal europeo...se pone en duda porque lo que se está cuestionando realmente es el propio principio de sujeción a una jurisdicción internacional. Los Estados siguen siendo reacios a someterse a esa justicia exterior y en los casos en lo que finalmente aceptan, siempre hay truco: las cuestiones que realmente importan no son objeto del pronunciamiento judicial final.

PD: Hemos pasado de hablar sobre mamadas estudiantiles a las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia. Qué bonito es el Derecho.
¿No será que muchas veces estas resoluciones también son <<mamadas>>?:p
 
Lo aquí se ha supuesto es la verdad de la noticia, es un condicional. Si X entonces Y. Ninguna patada a los Derechos Humanos.

Aun siendo la noticia cierta, un artículo NUNCA da una información COMPLETA con la que poder juzgar a una persona, y poder calificarla de nada (como ha sucedido aquí). Es una reacción reflejo comprensible en nuestra sociedad, pero que por otra parte no está mal intentar corregirla. No es un silogismo el que habéis empleado aquí, pero imaginemos que nos ceñimos a tu supuesto. "Si la noticia es cierta"... entonces... MAL! MAL! MAL! Aun siendo la noticia cierta, se dice clarísimamente que NO se ha celebrado un juicio. Y te cito...

Y yo cuando he dicho que sí hubo juicio?... :ein:

Utilicemos tus silogismos "Si X entonces Y".

Si dices que no ha habido juicio, y tienes una opinión formada de ellos, entonces les estás arrebatando su derecho fundamental a un juicio y a la presunción de inocencia y, por tanto, estás pegándole una patada a los Derechos Humanos.

Si por el contrario, dices que ha habido juicio, entonces te estás inventando la noticia.

Ahora te metes en el grupo que quieras, pero por más vueltas que le quieras dar y por más que yo quiera explicártelo. ¿Soy el único que ve las cosas así? :confused:

De hecho voy a dejarlo porque creo que no vamos a llegar a un acuerdo.

Y en cuanto al aporte de SonialovesMj, pues estoy bastante de acuerdo. Yo utilicé la Declaración de Derechos Humanos como base del Artículo 10 de nuestra Constitución. Pero sí es cierto que la práctica no es tan bonita como la teoría, y sobre todo a nivel internacional lo que funciona es la Ley del más fuerte. Sí existe un Tribunal Internacional que hace que estos Derechos se cumplan, pero para que éste pueda actuar necesita del permiso del Estado. Evidentemente, si el presidente de los EEUU está cometiendo crímenes contra la humanidad, no le va a dar permiso al Tribunal Internacional para que le denuncie :p

En ese sentido está mal montado, porque sólo sirve para ayudar al propio Estado a crímenes cometidos por gente a la que interese quitarse de encima o sencillamente no sean importantes. Por eso, aunque como bien ha reseñado CapitánAcab, teóricamente, la DUDDHH no es una mera declaración de intenciones, pero para que, de hecho, esto sea cierto, se tiene que cumplir que el propio Estado permita la actuación del órgano que hace que éstos se cumplan. Esto es, al menos, lo que yo tengo entendido. Si he dicho alguna soplaguindez ya me estáis corrigiendo :p
 
El tema de la sujeción de los Estados a las normas internacionales es muy interesante. Efectivamente una cosa son las obligaciones que asumen estos y, otra bien distinta, la realización práctica de la obligación asumida. En el derecho interno obligar a Pepito Pérez a pagar lo que adeuda es relativamente fácil, pero en el derecho internacional obligar a EEUU a que respete los derechos humanos, tal como se comprometió al ratificar la Carta de las Naciones Unidas, es bastante más jodido.

Tan es así que recuerdo como en tono despreciativo uno de mis profesores de derecho civil siempre nos comentaba que el internacional no era ni siquiera derecho. Y algo de razón tenía el buen hombre, al menos es cierto que el aparato coactivo hace aguas por todos lados por la propia estructura del sistema.

En cuanto a la violación de los Estados de los derechos humanos, he encontrado un texto que forma parte de la Resolución adoptada en 1989 por el Instituto de Derecho Internacional sobre La protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados que puede resultar interesante, aunque no es del todo preciso:

"Sin perjuicio de las funciones y poderes que la Carta atribuye a los órganos de las Naciones Unidas en caso de violación de las obligaciones asumidas por los miembros de la Organización, los Estados, tanto si actúan individualmente como colectivamente, tienen el derecho a adoptar, respecto de cualquier otro Estado que haya infringido la obligación a que se refiere el artículo primero (esto es, la obligación de asegurar el respeto a los derechos humanos), medidas diplomáticas, económicas o de otra índole, admitidas en el Derecho internacional, y que no impliquen el uso de la fuerza armada en violación de la Carta de las Naciones Unidas. Estas medidas no pueden ser consideradas como una intervención ilícita en los asuntos internos de los Estados".

Por otra parte tenemos el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece en su párrafo 1:

"La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes".

Es decir, un Estado podría estar interesado en someter a otro a la CIJ por vulneración de los derechos humanos como ocurrió si mal no recuerdo en el asunto del sudoeste africano en 1966 o en el asunto de los Tratados de Paz con Bulgaria, Hungría y Rumanía.

Por otra parte existe el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con facultad incluso para ordenar una intervención armada dado el caso. Aunque este recurso contra los miembros permanentes carece de sentido.

También tenemos los instrumentos regionales de protección de los derechos humanos. El continente americano tiene un tratado para ello, la Convención Interamericana de Derechos Humanos con dos órganos encargados de velar por estos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los que someter las vulneraciones de tales derechos.

Deberíamos organizar una kdd jurídica para discutir sobre estos temas. Ríete tú de las kdds que organizan Xtarlight y señora, sería la bomba :D
 
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No es un silogismo el que habéis empleado aquí, pero imaginemos que nos ceñimos a tu supuesto. "Si la noticia es cierta"... entonces... MAL! MAL! MAL! Aun siendo la noticia cierta, se dice clarísimamente que NO se ha celebrado un juicio.

1. El condicional es un conectivo lógico de la lógica sentencial, no es un silogismo.

2. Si la noticia es cierta, entonces son verdaderamente culpables, ya que la noticia declara la culpabilidad real de los acusados. Si la noticia es cierta entonces el juicio es irrelevante en materia de culpabilidad real.

Si la noticia es cierta no tiene sentido esperar la resolución del juicio para hablar de culpabilidad real. El juicio nos diría si son o no culpables legalmente.

Y si la noticia es cierta, debiesen ser culpables ante la ley.

Tus argumentos posteriores no son silogismos categóricos válidos, se llaman argumentos dilemáticos, o simplemente "dilemas". No es necesario que los refute, puesto que parten de un enunciado objetado en el punto 2.
 
Vale moecín. Basándome en lo dicho, ojalá y Michael Jackson se pudra en la carcel, por pederasta de mierda. Mi frase anterior sólo es un condicional basado en los artículos periodísticos que cubrieron el caso. Yo sólo estoy haciendo una frase condicional, porque me baso en artículos, mi frase está bien y según eso Michael es culpable realmente. No sé qué hemos hecho en este foro los últimos años, cuando la gente en la calle hacía lo correcto al hablar de su culpabilidad sin tener ni puta idea del caso, porque claro, se me olvidaba que Terelu Campos ahora está opositando para juez.
 
[...] en el derecho internacional obligar a EEUU a que respete los derechos humanos, tal como se comprometió al ratificar la Carta de las Naciones Unidas, es bastante más jodido.

Es en este sentido en el que yo negaba el carácter vinculante de la DUDDHH ya que no es suficiente que exista una obligación en papel, es decir, los DDHH se tienen que poder hacer valer. Para poder decir que existe realmente ese compromiso de respetarlos no basta con su mera enunciación y la adhesión de los Estados, además necesitamos instancias que velen de forma eficaz por ellos, mecanismos de amparo reales para quienes los vean vulnerados. Y ahí es dónde, puesto que nos movemos en el ámbito internacional, nos encontramos con graves problemas.

No me queda muy claro la capacidad de la CIJ de hacer respetar los DDHH. En primer lugar, por la cuestión de la aceptación del sometimiento a esa jurisdicción internacional. Efectivamente, no es descabellado señalar, como lo hacía unbreakableboy, que el propio Estado al que se le acusa tenga que aceptar la jurisdicción para poder ser parte del proceso. Obviamente si es culpable no aceptará o aceptará parcialmente, dejando que se juzguen aspectos no muy relevantes alejados de lo que sería la cuestión principal. Si esto ocurre, se estará celebrando una farsa, un juicio vacío de contenido. Así, ¿qué DDHH se podrán hacer valer?
Y es por esto por lo que los crímenes contra la humanidad, genocidios, que se comentieron hace años, décadas, se están juzgando ahora (aunque esto ya es competencia del TPI): Charles Taylor y otros líderes mercenarios en Sierra Leona, los Jemeres Rojos de Camboya...

En segundo lugar, ¿a qué Estado le va a interesar denunciar a EEUU? ¿Quién quiere la enemistad de un poderoso que signifique la ruptura de relaciones diplomáticas y tratados económicos, embargos...?

Sobre el caso de África Sudoccidental, no conozco mucho, he leído por encima y he estudiado algo en clase. Pero precisamente la resolución de la CIJ de 1966 negó las reivindicaciones de Etiopía y Liberia aduciendo que estos países (a pesar de haber sido miembros de la SDN) no tenían derecho o interés legal en el asunto. No sé si las críticas y el revuelo produjeron un cambio en la forma de juzgar de la CIJ o, al contrario, la resolución ha asentado jurisprudencia y es base firme para posteriores pronunciamientos. Desconozco la situación...

Igualmente, este caso es distinto a mi ejemplo de EEUU. En el Sudoeste africano estamos hablando de dos países que denuncian a otro (Sudáfrica) por incumplimiento de sus obligaciones con otro, las del mandato que tiene en África Sudoccidental. En cambio, lo que yo propongo es denunciar a EEUU por violación de sus obligaciones cometida dentro de su propio territorio. En el primer caso hablaríamos de normas internacionales (aunque el hecho de que fuese un mandato lo complica...:mareao:), pero en el segundo, EEUU me sacaría su Dº interno, sus leyes procesales penales especiales...


También tenemos los instrumentos regionales de protección de los derechos humanos. El continente americano tiene un tratado para ello, la Convención Interamericana de Derechos Humanos con dos órganos encargados de velar por estos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los que someter las vulneraciones de tales derechos.

No sabía de estos instrumentos regionales...Gracias por citarlos ;). Aquí dejo la página de la Corte para quien tenga interés:


Continuemos con este interesantísimo debate...y a ver si más gente se anima. :D
(Yo sé de uno que podría participar y aportar mucho, pero está muy liado con ciertos videos del YouTube...:jajaja:)
 
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