No hace falta ser islamista para ofenderse por cosas de estas. aunque estos, por suerte, no mosntan los mismos pifostios.
El Constitucional respalda a un joven acusado por la Hermandad de Triana de “ofensas religiosas”
INFORMATIVOSTELECINCO.COM
3 de febrero de 2006
El caso arrancó el 26 de noviembre de 2002. Ese día, Daniel T. H publicó en su página web un artículo titulado “Esperanza de Triana” donde aparecía una imagen de la Virgen junto a un pene. La Hermandad de Triana le denuncio amparándose en el artículo 525 del Código Penal, que castiga las ofensas religiosas. Ahora, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió Daniel T. H. Es el último episodio de un largo proceso judicial que empezó hace cuatro años.
La primera sentencia la dictó el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla en marzo de 2004. El joven Daniel T.H., de 28 años, fue juzgado por un delito contra los sentimientos religiosos por haber colocado en su página web “Sevilla 69” unos documentos titulados “Esperanza de Triana” de claros “tintes obscenos y de índole sexual”, según la acusación.
Dicho texto iba acompañado de otro titulado “Jesucristy en el destina” y de unas imágenes de la Virgen con un pene en la mano y con un semáforo atravesándole el pecho.
D.T.H. alegó en el juicio, que se celebró el 16 de febrero de 2004, que incluyó el texto porque “estaba en la línea” de los contenidos “iconoclastas” y “rebeldes” de su sitio web, y aludió a su “libertad de expresión” y su derecho a “atacar todas las religiones y sectas”, haciendo constar que su intención no fue la de ofender a la Hermandad.
Argumentó, además, que no tenía intención de ofender a nadie, por lo que cuando la Junta de Gobierno de esta Hermandad de Semana Santa de Sevilla se lo pidió, retiró los textos y se disculpó.
La sentencia le condenó a una multa de 8 meses y 1.440 euros.
Absuelto por la Audiencia de Sevilla
Unos meses después, en verano de 2004, la Audiencia de Sevilla revocó la sentencia al estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el letrado de Daniel T.H., Rafael Burgos. A través de un auto, la Audiencia consideró el hecho “atípico”, tal como argumentaba el abogado de la defensa, y entendió que el joven internauta “no pretendía” con su publicación en la red ofender los sentimientos religiosos porque se encontraba dentro del contenido “chistoso y atrevido” de la web.
La Audiencia de Sevilla reconoció que cualquier persona podía “sentirse ofendida e indignada con razón” por el artículo en cuestión y las imágenes. Sin embargo, entendía que dicha conducta era “atípica” y no iba más allá que una simple “crítica burda e innecesaria”.
La Hermandad de Triana decidió recurrir ante el Constitucional. En su opinión, esta sentencia abría la veda para que estos hechos quedasen “impunes ante la Justicia” recalcando que su interés en este caso es que este tipo de situaciones no se repitiesen. La decisión de este tribunal al rechazar su recurso les ha decepcionado. Según ha declarado al Diario de Sevilla el hermano mayor de la Esperanza de Triana, Ramón León, “Esto es mucho más grave que lo de la caricatura de Mahoma”.