Excepto en EEUU, donde los derechos establecidos por Naciones Unidas en este sentido, los pasan por el arco del triunfo, gracias a su Primera Enmienda, que más que una enmienda, es un boquete por el que se puede colar cualquier atentando contra el honor.
Sí, ya sé que la primera enmienda recoge los derechos de libertad de expresión, de palabra, de prensa, de reunión, etc., y que en EEUU los periodistas gozan de una libertad "especial" para publicar lo que quieran.
La libertad de expresión es básica en un sistema democrático, pero no puede entrar en conflicto con la protección de la reputación de las personas.
En el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales se ponen los límites a la libertad de expresión.
Artículo 10.- Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
La Corte Suprema de los EEUU tiene reconocidas restricciones a esta libertad de expresión: supuestos como la pornografía infantil, las amenazas, o las declaraciones falsas de hechos(difamación) no están protegidos por esta Primera Enmienda.
Si esas difamaciones por parte del periódico se comprueba que son intencionadas entonces incurrirían en delito y podrían ser objeto de demanda.
Porque una cosa es que se proteja las declaraciones de opinión y otra las declaraciones falsas de hechos. Un periodista tiene que estar seguro de que lo que publica es cierto antes de publicarlo, pero si además se prueba que ese periodista ha publicado algo a sabiendas de que es falso, es delito.
Seguro que el Estate y la señora Katherine tienen abogados lo suficientemente competentes como para buscar la forma de llevar una demanda adelante contra ese periódico, si quisieran hacerlo claro.
Lo ganen o no ya es otro tema, pero es su obligación el intentarlo al menos, al menos hará un efecto disuasorio en el resto de tabloides asquerosos que están preparándose para disparar más mierda.
No me cabe en la cabeza que el Estate se limite a emitir un comunicado diciendo que nos olvidemos del tema que ya se callarán: mañana saldrá otro periódico con lo mismo.
Y tampoco me cabe en la cabeza que la señora Katherine no haga un comunicado al menos defendiendo el honor de su hijo después de lo que ha caído, porque para defender a sus otros hijos cuando se les cuestionó por firmar contratos con AEG, le faltó tiempo.
Y respecto a lo de que en que en EEUU no se puede demandar por difamación a personas fallecidas, creo que hay unos cuantos estados de EEUU en los que sí que se puede. Y además, el periódico es británico, luego la demanda no estaría sujeta a las leyes de EEUU, luego lo que dice el Estate en ese comunicado es una excusa ridícula y falsa para no demandar.
Creo que tienen de sobra camino por donde tirar, si quisieran claro.
NO me creo que no puedan demandar al periódico exigiendo una rectificación, puesto que la noticia es falsa y se puede demostrar. No me lo creo.
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