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Jamás se le podrá absolver de no tomar las precauciones necesarias para la administración de ese medicamento y de no contar la verdad a los paramédicos.
Eso ya es negligencia médica y en España sería homicidio imprudente (art 142.3), ya que por sus actos imprudentes en su labor médica se produjo una situación donde una persona ha fallecido.
Una cosa es que el sea culpable, que está clarísimo, y otra que haya otros matasanos que hayan acentuado o ayudaran a que se llegara a esa situación de dependencia de esa sustancia para poder dormir.
La culpabilidad de los otros no exime a la de Murray.
Por favor, no equivoquemos los conceptos y no manipulemos la verdad.
Que Murray tratara de retirarle el propofol no es que no lo encuentre creíble, sino que no creo que él tuviera los medios o la preparación para hacerlo de un día para otro, como una especie de experimento a ver qué pasaba... A veces eso puede ser más peligroso si no se hace bien que continuar con ello hasta encontrar el momento y el lugar más oportuno.
Y desde luego su actuación posterior, el hecho de no llamar instantáneamente a emergencias, la forma de hacerle la reanimación, el irse a hablar por teléfono, etc. etc. me parece más que suficiente para que le condenen, al menos es mi opinión.
Liza, el dijo que un día antes del día de los hechos lo consiguió.
Puede que estuviera quitandole del propofol en vista de lo que pasó el día 19 y en vista de la reunión que tuvieron el día 20.
Yo creo que esa reunión y la presión que la misma creo sobre Mj, y tal vez sobre Murray, precipitó los acontecimientos de los siguientes días.
Por lo que quieres dar a entender no se necesitan 5 años de carrera para saber eso.Este caso pertenece claramente al 142.3 ya que es una imprudencia profesional. Vamos, lo mismo que el 142.1 más la inhabilitación para su cargo.
Omayra, sigue siendo imprudencia grave.
Y homicidio culposo, doloso, no es ya que no hay intencionalidad.
Este caso pertenece claramente al 142.3 ya que es una imprudencia profesional. Vamos, lo mismo que el 142.1 más la inhabilitación para su cargo.
Omayra, sigue siendo imprudencia grave.
Y homicidio culposo, doloso, no es ya que no hay intencionalidad.
Por lo que quieres dar a entender no se necesitan 5 años de carrera para saber eso.
Es homicidio involuntario por lo que se le acusa por el momento y por eso se le esta juzgando
Las leyes no son teoría, hay muchos factores en medio que determinan el grado de homicidio.
En cada pais se tipifican de un modo distinto en la ley de enjuiciamiento criminal y no se ciñen a un articulo que es sencillamente orientativo en muchos casos.
Yo tengo la suerte de verlo en directo y no siempre se cumple la teoría de la ley de enjuiciamiento criminal.
Conocer las leyes no es leerse la constitución o los códigos civil y penal , conocerlas es estudiarlas y practicarlas.
Hay muchas lagunas que corresponde rellenar a un juez
Un beso
No te las des de lista, porque yo jamás he presumido de ser Licenciado en Derecho desde hace más de 5 años y trabajar con la delincuencia día tras día, y codo con codo con juzgados de mi ciudad.
Cuando me conozcas, habla.
Kapital, que yo sepa sigue siendo homicidio involuntario.
Entonces sabes que es como yo te digo por mucho que quieras creer en lo contrario
Yo no he hablado mal de ti ni te he faltado al respeto
No me las doy de lista ni trabajo en los juzgados
No presumo de nada
Solo te digo las cosas como son
Esto es opinión y debate
Y por el momento esto es homicidio involuntario digas tu lo que digas
Por eso se le juzga y en este caso la probabilidad de otra acusación no existe por el momento.
Tu opinas y yo entro a rebatir lo que tu dices porque no es lo correcto a mi entender
Saludos
Lo que soy o no soy a ti ni te va ni te viene
El artículo del que yo hablaba en España es el tipificado en el Código Penal, art. 142.3, que habla sobre UNA modalidad del Homicidio Imprudente, la cometida por imprudencia profesional; lo que engloba profesiones como la medicina, etc...
Como el homicidio es imprudente y es cometido por un médico que estaba a cargo de Mj, es homicidio imprudente punto tres.
Sigue siendo igual que el 142.1 sólo que además se produce un castigo añadido inhabilitandole profesionalmente.
Y yo hablaba de España y de lo que sería aquí, que es igual que lo que se le imputa allí, homicidio involuntario más la inhabilitación que se le impuso para recetar medicación desde antes de que empezara el juicio.
¿Quién cojo.. está negando que sea homicidio involuntario?. Manda huevos.
El artículo 142.3 es homicidio imprudente/involuntario, que parece que acabaste ayer la carrera.
Me importa tres pepinos lo que seas, aunque ya te he visto presumir de lo mismo que yo he estudiado pero yo, por lo contrario, callo.