No quiero entrar en polémica, pero en esto que te cito, permíteme que señale que algo de verdad hay. La propia Constitución en su artículo 144 dice: " Las Cortes Generales ... por motivos de interés nacional, (podrán): a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y NO reúna las condiciones del apartado 1 del art. 143". Entre esas condiciones estaba la de "provincias con entidad regional histórica". Así fue creada la Comunidad de Madrid. (Un poquito desde "arriba", bajo mi punto de vista).
La CE estableció dos vías para acceder a la autonomía, una de ellas fue para "los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía" (Disposición Transitoria Segunda).
Cuando en la conssitución del 78 se ideó la existencia de Comunidades Autónomas, retomando lo establecido en la 2ª republica, nadie sabía qué iba a ocurrir. Ahora lo vemos a toro pasado, pero por aquel entonces nadie pensaba que todo el territorio iba a quedar articulado en Comunidades Autónomas. La idea era que los territorios que en el pasado habían gozado de un estatuto de autonomía, como Cataluña y el Pais Vasco, pudieran hacerlo de nuevo, y además de forma más rápida y con mayores competencias que el resto. Pero lo que se pensaba en aquellos dias era que gran parte del terriotorio pertenecería al Estado central y quizas hubiera 3, 4, 5 o 6 Comunidades Autónomas, pero no 17.
Ejemplo de esto es el artículo 137:
"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas
que se constituyan."
Es decir, se pensaba que habría algunas que lo harían, y otras que no....pero no estaba planeado que todas lo hicieran.
Uno de los rasgos del sistema autonómico es la voluntariedad en su ejercicio. No se impuso, no se obligó a nadie, a constituirse como Comunidad Autónoma.
Como bien dices, había dos vias principales para constituirse en CCAA y una tercera, extraordinaria, que es la del art. 144, que fue el caso de la Comunidad de Madrid (y creo que ha sido la única, si no me equivoco, que se estableció de esta manera).
La vía ordinaria, la del 143:
"En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el
artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica
podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos."
Es decir, era una posibilidad que se ofertaba a las provincias, agruparse y formar una CCAA. No era un imperativo constitucional ni legal que tuviese que ser asi a la fuerza. No era obligatorio. Con lo cual, lo que daba a entender ese profesor de la UAB era mentira, como si fuera una imposición desde arriba a todo el mundo.
La otra via para convertirse en CCAA era la del art. 151, la de las llamadas CCAA "históricas", que fue la que usaron Cataluña, el Pais Vasco, y tambien Andalucía y Canarias si no recuerdo mal (hablo de memoria, lo mismo me equivoco).
Lo que pasó finalmente fue que todas las provincias acabaron agrupándose para formar distintas CCAA. Cataluña y el Pais Vasco lo hicieron en 1979, siendo los primeros, y posteriormente vienieron todos los demas en años posteriores, pq a la larga les convenía mucho más ser centros de poder propios que meras provincias dependientes del estado central.
El gran meollo del estado autonómico es que se estableció perfectamente su comienzo, pero dejaba un final abierto. Y esa es una rémora que venimos arrastrando y que nos diferencia de un Estado Federal, donde por cierto hay más mecanismos de control, centrados en un sistema competencial mucho más claro que el nuestro y una cámara realmente territorial (el Senado).