Como estudiante de Derecho que soy, he de decir que te equivocas en ese planteamiento, pues habría que reformar la constitución. España no es un estado laico, es un estado aconfesional, es decir, no se desentiende del fenomeno religioso, pero ninguna confesión es oficial. En la constitución viene establecido la cooperación del Estado con las confesiones religiosas
Tienes razón, no es laico, es aconfesional.
Pero un estado aconfesional es aquel en el que el gobierno no se adhiere a ninguna religión específica, aquel en el que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Pues yo me pregunto ¿qué clase de aconfesionalidad tenemos en realidad?, ¿y dónde está la neutralidad?, ¿y dónde está la cooperación del Estado con
las confesiones religiosas?, pues yo sólo veo cooperación con una de ellas y es la católica, y bastante cooperación por cierto.
Este es un Estado confesional, más bien diría yo. Yo no veo la neutralidad por ninguna parte.
-Porque vivimos en un Estado en el que se subvenciona directamente a la Iglesia
Católica.
-En un Estado que subvenciona actos religiosos
católicos.
-En el que se pagan profesores (asalariados del Estado) que imparten clases en los institutos públicos adoctrinando a los niños en la religión
católica.
-En un Estado en el que se pagan sumas de dinero obscenas a ONG´s
católicas y algunas controladas directamente por grupos como el Opus Dei (saqueo de dinero público es lo que hay ahí), que se lo llevan crudo.
-En un Estado que realiza conciertos con la enseñanza privada
católica.
Católica, católica, y católica. De aconfesional nada. Es un Estado totalmente confesional y católico en la práctica, punto.
Y por si fuera poco todo ésto, se les permite que se inmiscuyan y que se opongan a las decisiones tomadas democráticamente en el Parlamento como son la unión de los homosexuales, el aborto, etc. ¡¡Toma ya!!
¿De verdad es necesario hoy en día tal y como está la enseñanza en España, bajo mínimos, el mantener a un ejército de profesores impartiendo clases de religión a alumnos de la E.S.O.? Y luego nos hablan de "racionalización en la gestión del gasto educativo"... :ains:
Es más, la enseñanza de la religión en la escuela es hasta inconstitucional.
Aunque la Constitución recoge (art. 27.3) que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, en ningún artículo dice que esa formación religiosa y moral deba realizarse en la escuela. b. El artículo 16.2 de la Constitución dice que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Sin embargo, los padres o tutores tienen que declarar sus convicciones al manifestar su deseo de que sus hijos no reciban enseñanza religiosa. c. El artículo 14 plantea que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La segregación del alumnado por razones religiosas supone una discriminación, no sólo por lo que supone de separación, sino también porque la asignatura Alternativa está pensada para justificar la imposición de la Religión, ya que, como se ha recogido anteriormente, esta materia no recogerá contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos. d. El artículo 16.1 de la Constitución proclama que ninguna religión tendrá carácter estatal. Un Estado que se declara aconfesional no puede imponer la Religión obligatoria en el Sistema Educativo Público, sobre todo porque se trata de convicciones y creencias particulares de contenido doctrinal y claramente anticientíficas que van no sólo contra la Constitución, sino también contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 18, 26). e. El artículo 1.2 recoge que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Un gobierno democrático no puede dejar en manos de un estado extranjero (el Vaticano) la selección de un profesorado adoctrinador pagado con fondos públicos y el desarrollo (objetivos, contenidos, metodologías, evaluación…) de una asignatura confesional.